class: center middle main-title section-title-1 # El derecho a la prueba <br>en los procesos laborales .class-info[ .light[A propósito de la regla «no se presume»] .medium[**Paul Paredes Palacios**] .light[] .light[Trujillo, 20 de febrero de 2026] ] --- name: outline class: title title-1 # Plan de la presentación -- .box-inv-1.small[La regla «no se presume» del artículo 37: interpretación] -- .box-inv-1.small[El *thema probandum* de la IDA y las presunciones legales] -- .box-inv-1.small[Las verdades interinas y la carga de probar la causa justa] -- .box-inv-1.small[La distribución de la carga de la prueba en el caso concreto] -- .box-inv-1.small[La inferencia indiciaria: esquemas de Toulmin y Walton] -- .box-inv-1.small[Una cuestión pendiente: la casación y el control de los hechos] --- layout: false class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # El punto de partida --- layout: true class: title title-1 --- # El caso .box-1[Casación N.° 15624-2022-Lima (21 de agosto de 2025)] .small[ > Un trabajador alega que fue despedido de hecho el 7 de marzo de 2016, materializado con la devolución de la *notebook* asignada para el desempeño de sus funciones. No le proporcionaron equipo de reemplazo ni le asignaron nuevas funciones.] -- .small[ > El empleador sostiene que el vínculo seguía vigente y que el trabajador incurrió en abandono de trabajo. ] -- .box-inv-1[¿Puede acreditarse el despido a partir de indicios?] --- # Lo que dice la Corte Suprema > La Corte interpreta el artículo 37 del D.S. 003-97-TR en el sentido de que el despido «no puede concluirse o inferirse a partir de ciertos comportamientos del empleador o del trabajador». -- > Añade que «no es posible, conforme a las reglas del razonamiento deductivo, asumir que a partir de la sola entrega de una herramienta de trabajo (...) se pueda deducir la existencia del Despido». -- .box-inv-1[¿Es correcta esta interpretación? ¿Qué consecuencias tiene para el razonamiento probatorio?] --- layout: false class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # La regla «no se presume» <br>del artículo 37 --- layout: true class: title title-1 --- # El texto normativo .box-1[Artículo 37 del D.S. 003-97-TR] > «Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.» -- .box-1[La disposición contiene dos restricciones y una regla de carga:] -- .box-inv-1[Restringe que el despido se deduzca o presuma] .box-inv-1[Restringe que el motivo alegado se deduzca o presuma] .box-inv-1[Impone a quien acusa la carga de probarlos] --- # .SMALL[¿Qué significa «despido» en el artículo 37?] El despido del artículo 37 designa el **hecho de la extinción** del vínculo laboral por decisión unilateral del empleador. -- No se refiere a la causa justa del despido —regulada en los artículos 22 y siguientes—, ni al motivo real que pudiera subyacer a la decisión extintiva. -- .box-inv-1[La norma distingue expresamente entre «el despido» y «el motivo alegado»: son dos objetos diferentes de prueba] --- # .small[Naturaleza de la regla: carga prob.; no presunción] .small[ La Corte trata el artículo 37 como si estableciera —o prohibiera— una presunción legal. Pero el artículo 37 **no es una norma de presunción**. Es una regla de distribución de la carga de la prueba. Una **presunción legal** ordena al juez dar por cierto un hecho sin necesidad de prueba directa: constituye hechos al margen de prueba (Ullmann-Margalit 1983; Aguiló Regla 2006). El artículo 37 **no constituye ningún hecho**. Lo que hace es imponer al trabajador la carga de acreditar el hecho del despido. ] -- .small[ .box-inv-1[Es una regla sobre en quién recae el riesgo de probar, no sobre qué debe considerarse probado sin prueba] ] --- # .small[«No se deduce»: el problema de la inferencia] La Corte interpreta la restricción como una exclusión del razonamiento inferencial: el despido requeriría «prueba directa», «evidente», «a ojos vista». -- Esta interpretación es problemática por tres razones: -- .box-inv-1.small[Todo razonamiento probatorio es inferencial. Incluso la llamada prueba directa requiere inferencias (Walton 2014)] -- .box-inv-1.small[La propia NLPT reconoce la prueba indiciaria (arts. 29 y 23.5)] -- .box-inv-1.small[Lo que la norma prohíbe es la conjetura —la afirmación sin elemento probatorio alguno—, no la inferencia indiciaria respaldada] --- # La distinción clave .box-1[¿Qué prohíbe el artículo 37?] .pull-left[ .box-inv-1[**La conjetura**] .box-1[Afirmar el despido sin respaldo epistémico alguno: pura especulación.] ] .pull-right[ .box-inv-1[**La inferencia indiciaria respaldada**] .box-1[Construir un argumento a partir de hechos acreditados, generalizaciones plausibles y ausencia de refutación.] ] -- .box-inv-1[El artículo 37 exige suficiencia probatoria según el estándar aplicable, no «prueba plena o directa»] --- layout: false class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # El *thema probandum* <br>de la indemnización por despido arbitrario --- layout: true class: title title-1 --- # .small[Los elementos de la hipótesis de incid.normativa] .box-1[Para que proceda la IDA ordinaria es necesario que concurran cinco elementos de hecho:] -- .box-inv-1.small[1EVL — Existencia de vínculo laboral] .box-inv-1.small[2CPI — Contrato a plazo indeterminado] .box-inv-1.small[3SPP — Superación del periodo de prueba] .box-inv-1.small['>4HD — Jornada mayor a cuatro horas diarias] .box-inv-1.small[5HD — Hecho del despido] --- # El *thema probandum* base La concurrencia conjunta de los cinco elementos activa el mandato normativo: el pago de la IDA ordinaria. <img src="data:image/png;base64,#img/nsp/themaprobandumIDA.png" alt="" width="85%" style="display: block; margin: auto;" /> .center[.small[Figura 1: *Thema probandum* de la indemnización por despido arbitrario. Elaboración propia.]] --- # .small[El efecto de la presunción legal de laboralidad] El artículo 23.2 de la NLPT establece: «Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario». -- Acreditado el hecho base (PPS), el juez debe dar por establecidos los hechos presuntos. Los elementos **1EVL** y **2CPI** son sustituidos por **PPS**. --- # .small[El efecto de la presunción legal de laboralidad] <img src="data:image/png;base64,#img/nsp/presuncionlegalthemaprobandumIDA.png" alt="" width="85%" style="display: block; margin: auto;" /> .center[.small[Figura 2: *Thema probandum* modificado por la presunción legal de laboralidad. Elaboración propia.]] --- # La función de las presunciones legales Las presunciones legales no son meros expedientes técnicos: son instrumentos de **política legislativa** que responden a un valor. -- En el caso de la presunción de laboralidad, ese valor es la **compensación de la desigualdad material** entre trabajador y empleador en el acceso al material probatorio. -- .box-inv-1[Si discrepamos, discrepamos con el sistema jurídico, no con la decisión judicial] --- layout: false class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # Las verdades interinas <br>y la carga de probar la causa justa --- layout: true class: title title-1 --- # .small[La causa justa como elemento de refutación] La prueba de la existencia de causa justa de despido (**ECJD**) no es un elemento constitutivo de la pretensión del trabajador, sino un **elemento de refutación**. -- Si el empleador acredita que el despido obedeció a una causa justa, la IDA no procede. --- # .small[La causa justa como elemento de refutación] <img src="data:image/png;base64,#img/nsp/plthemaverdadinterinacargaprueba.png" alt="" width="80%" style="display: block; margin: auto;" /> .center[.small[Figura 3: *Thema probandum* con elemento de refutación (ECJD) a cargo del empleador. Elaboración propia.]] --- # La figura de las verdades interinas .small[ La distribución de esta carga suele explicarse mediante la «inversión de la carga de la prueba». Existe, sin embargo, una explicación más precisa: las **verdades interinas** (*Interimswahrheiten*, Rosenberg 1956). ] -- .small[ Su fundamento: cuando se trata de elementos de difícil prueba pero que se encuentran en la gran mayoría de los casos, el legislador prescinde de convertirlos en presupuestos del fundamento del derecho y vincula a su ausencia excepcional el efecto de que ella impide el nacimiento del derecho. ] -- .SMALL[ .box-inv-1[El trabajador **no tiene que probar** que no cometió la falta grave] ] -- .SMALL[ .box-inv-1[El empleador **debe demostrar** que la falta grave es verdadera; de lo contrario, quien gana es el trabajador] ] --- layout: false class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # La distribución de la carga de la prueba <br>en el caso concreto --- layout: true class: title title-1 --- # El marco normativo .box-1[Del lado del **trabajador**: acreditar PPS, 3SPP, >4HD y el hecho del despido (5HD) — artículos 23.1 NLPT y 37 D.S. 003-97-TR.] -- .box-inv-1[Del lado del **empleador**: probar el pago, el cumplimiento de obligaciones, «el estado del vínculo laboral y la causa del despido» — artículo 23.4 NLPT y 22 D.S. 003-97-TR.] --- # .small[La carga en la Casación N.° 15624-2022-Lima] <img src="data:image/png;base64,#img/nsp/distribucioncargapruebaobjetiva.png" alt="" width="50%" style="display: block; margin: auto;" /> .center[.small[Figura 4: Distribución de la carga de la prueba objetiva en el caso concreto. Elaboración propia.]] --- # .small[La carga en la Casación N.° 15624-2022-Lima] .box-1[El **hecho necesitado de prueba principal** es el despido de hecho del 7 de marzo de 2016, cuya carga recae sobre el trabajador (art. 37).] -- .box-inv-1[En el caso concreto, la carga del empleador no tiene aplicación práctica: este no alega un despido por causa justa al 7 de marzo. Lo que sostiene es que no hubo despido en esa fecha.] --- layout: false class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # La inferencia indiciaria <br>y la regla «no se presume» --- layout: true class: title title-1 --- # La cuestión central .box-1[¿Puede inferirse el despido a partir de indicios?] .box-inv-1[La interpretación de la Corte parece exigir «prueba directa». Pero esta lectura es incompatible con los fundamentos del razonamiento probatorio y con el propio sistema de la NLPT.] -- .box-inv-1[La prueba de los hechos opera fundamentalmente por **inferencia**: a partir de elementos de prueba disponibles, el juzgador formula conclusiones sobre la ocurrencia de hechos pasados.] -- .box-1[La cuestión relevante no es *si* se puede inferir, sino si la inferencia es lo suficientemente **robusta**] --- # El esquema de Toulmin aplicado al caso .box-inv-1.small[**Dato (D):** El 7 de marzo de 2016, el trabajador entregó la *notebook*. No le fue proporcionado equipo de reemplazo ni fue asignado a nuevas funciones. *Acta de entrega.*] -- .box-inv-1.small[**Garantía (W):** Cuando un empleador recoge una herramienta esencial sin proporcionar reemplazo ni reasignar funciones, ello es indicativo de que ha decidido la extinción de la relación laboral.] -- .box-inv-1.small[**Respaldo (B):** La devolución de herramientas se asocia con la finalización del vínculo. La *notebook* era necesaria para las funciones. No se acreditó asignación de otra herramienta ni reubicación.] --- # El esquema de Toulmin (cont.) .box-inv-1.small[**Cualificador (Q):** Presumiblemente; probablemente.] -- .box-inv-1.small[**Conclusión (C):** La relación laboral fue extinguida por decisión del empleador (despido).] -- .box-inv-1.small[**Condiciones de refutación (R):** A menos que la empresa acredite que la entrega obedeció a mantenimiento, reasignación, cambio de herramientas, u otra circunstancia que explique la entrega sin reemplazo y sin que ello implique extinción del vínculo.] -- .box-1[El voto en mayoría considera que la inferencia no es suficiente; el voto en discordia considera que sí. Pero **ninguno** analiza el razonamiento con herramientas explícitas que permitan evaluar rigurosamente la solidez de la inferencia.] --- layout: false class: center, middle .box-1.large[El esquema argumentativo de Walton] --- <img src="data:image/png;base64,#img/nsp/esquemawaltondespido.png" alt="" width="85%" style="display: block; margin: auto;" /> .center[.small[Figura 5: Esquema argumentativo estilo Walton para el despido de hecho del 07.03.2016. Elaboración propia.]] --- layout: true class: title title-1 --- # Lectura del esquema de Walton .box-1[La conclusión —el despido de hecho— se apoya en **múltiples premisas convergentes** (razonamiento por signos):] -- .box-inv-1.small[Los empleadores no retiran herramientas de trabajo a quienes desean que sigan laborando (AS)] -- .box-inv-1.small[Retirar la herramienta indispensable equivale a imposibilitar la prestación de servicios (AS)] -- .box-inv-1.small[Si la devolución fuera transitoria, lo esperable sería la entrega de un equipo sustituto (AS)] -- .box-inv-1.small[Si el empleador quisiera la continuidad del vínculo, habría alguna instrucción o reasignación (AS)] --- # .small[Los refutadores: todos ausentes o derrotados] .box-inv-1.small[La *notebook* fue a mantenimiento → **no acreditado**] .box-inv-1.small[Le asignaron otras funciones → **no acreditado**] .box-inv-1.small[Mutuo disenso al 07.03.2016 → **no existe**] .box-inv-1.small[Renuncia efectiva al 07.03.2016 → **no existe**] .box-inv-1.small[Causa justa al 07.03.2016 → **autoderrotado**: el propio empleador sostuvo que el vínculo seguía vigente] -- .box-1[La inferencia indiciaria respaldada es legítima y compatible con el artículo 37 correctamente interpretado] --- layout: false class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # Una cuestión pendiente --- layout: true class: title title-1 --- # .small[La casación y el control del raznm. sobre hechos] .box-1[La Corte repite que la casación tiene finalidad nomofiláctica y que no entra en materia de hechos.] .box-1[Sin embargo, gran parte del análisis que realiza versa, precisamente, sobre **cómo deben valorarse los hechos del caso**.] -- .box-inv-1[Si la casación dice que no versa sobre hechos, ¿cómo se controlan las cuestiones de hecho?] -- .box-1.small[La clásica separación entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho está en crisis (Passanante 2021). La selección de hechos relevantes, la carga probatoria, el estándar de prueba y las reglas de valoración son **cuestiones jurídicas** que condicionan la decisión sobre los hechos.] --- # .small[El derecho al control del razonamiento probatorio] .box-1[Si el derecho a la prueba incluye el derecho a que el razonamiento probatorio del juez sea **controlable intersubjetivamente** (Ferrer Beltrán 2021), entonces es necesario que exista algún mecanismo de control en sede casatoria.] -- .box-1[Herramientas como el esquema de Toulmin, los esquemas de Walton o los diagramas de Wigmore ofrecen un instrumental que permitiría a los tribunales explicitar, justificar y controlar el razonamiento sobre los hechos.] -- .box-inv-1[Su adopción podría contribuir a superar la ficticia separación entre hecho y derecho] --- layout: false class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # Conclusiones --- layout: true class: title title-1 --- # Conclusiones (I) .box-inv-1.SMALL[La regla «no se presume» del artículo 37 es una **regla de distribución de la carga de la prueba**, no una norma de presunción legal. Impone al trabajador la carga de acreditar el hecho del despido.] -- .box-inv-1.SMALL[La estructura probatoria de la IDA puede representarse mediante los **elementos de la hipótesis de incidencia normativa** y su *thema probandum*. Las presunciones legales modifican ese *thema probandum* al sustituir unos hechos por otros de mayor facilidad probatoria.] -- .box-inv-1.SMALL[La carga de probar la causa justa del despido se explica mejor mediante la figura de las **verdades interinas** que mediante la doctrina tradicional de la inversión de la carga de la prueba.] --- # Conclusiones (II) .box-inv-1.SMALL[La **inferencia indiciaria** es una forma legítima de razonamiento probatorio, compatible con la regla del artículo 37 correctamente interpretada. Lo que la norma prohíbe es la conjetura, no la inferencia respaldada.] -- .box-inv-1.SMALL[Herramientas como los esquemas de Toulmin y Walton permiten hacer **visible y controlable** la estructura de la inferencia probatoria.] -- .box-inv-1.SMALL[El derecho a la prueba en el proceso laboral se ejerce en un contexto de **desigualdad material**. Las presunciones legales, las verdades interinas y las demás herramientas de facilitación probatoria son instrumentos de compensación epistémica que el sistema procesal dispone para acercar la decisión a la verdad de los hechos.] --- layout: false class: center middle main-title section-title-1 # Gracias .class-info[ .medium[**Paul Paredes Palacios**] .light[pgparede@pucp.edu.pe] .light[Pontificia Universidad Católica del Perú — Universitat de Girona] ] --- layout: true class: title title-1 --- # Bibliografía .smaller[ Aguiló Regla, J. (2006). «Presunciones, verdad y normas procesales». *Isegoría* 35. Ferrer Beltrán, J. (2021). *Prueba sin convicción*. Madrid: Marcial Pons. García Amado, J. A. (2025). «Deducciones, inducciones y abducciones en el razonamiento jurídico probatorio». *Desafíos Jurídicos* 5(8), 14-38. Paredes Palacios, P. (2020). «El principio de facilitación probatoria en el proceso laboral». En *Del derecho al razonamiento probatorio*. Madrid: Marcial Pons, 77-104. Passanante, L. (2021). «El tribunal supremo italiano a cien años de la *cassazione civile* de Calamandrei». En *La casación hoy*. Madrid, 39-68. Rosenberg, L. (1956). *La carga de la prueba*. Buenos Aires: Ed. Ejea. Toulmin, S. (2003). *The uses of argument*. Cambridge University Press. Ullmann-Margalit, E. (1983). «On presumption». *The Journal of Philosophy* 80(3), 143-163. Walton, D. N. (2014). *Burden of proof, presumption and argumentation*. Cambridge University Press. ]