class: center middle main-title section-title-3 # Poderes de los jueces .class-info[ .medium[**Paul Paredes**] .light.small[<br> Clase 3, 2026-1] ] --- class: middle center .box-3.huge[Clase 3] --- name: outline class: title title-3 # Plan de la clase -- .box-3.small[Del proceso privado al proceso público] -- .box-3.small[El rol del juez: del espectador al director] -- .box-3.small[Tópicos en torno a la actividad jurisdiccional] -- .box-3.small[Jurisprudencia y precedentes] -- .box-3.small[Los precedentes en el ordenamiento jurídico peruano] -- .box-3.small[Doctrina jurisprudencial, plenos jurisdiccionales y otras figuras] -- .box-3.small[Los plenos jurisdiccionales supremos] --- layout: false name: proceso-publico class: center middle section-title section-title-3 animated fadeIn # Del proceso privado al proceso público --- layout: true class: title title-3 --- # La transformación del proceso .box-3[Del asunto privado al asunto público] .box-inv-3[El proceso **dejó de ser una cuestión de las partes**] .box-inv-3[El proceso **dejó de ser un asunto meramente de interés privado**] .box-inv-3[Ha pasado a ser un **asunto público**] .box-inv-3[**¿Por qué?** Porque en el proceso **se realiza el derecho**] --- # La publicización del proceso .box-3[Fundamentos teóricos] .box-inv-3[Los jueces de alguna manera **actualizan el derecho**] .box-inv-3[Los jueces nos dicen **qué es el derecho**] .box-inv-3[De ahí el tema de la **justicia como decir derecho**] .box-inv-3[**Derecho procesal social** (doctrina española)] --- # Socialización del proceso .box-3[La teoría de la socialización del proceso] .box-inv-3[El proceso es una **cuestión de interés público**] .box-inv-3[Como el proceso es de interés público, surge **la gran pregunta sobre el rol del juez**] .box-inv-3[El juez **no puede ser** el "juez convidado de piedra"] .box-inv-3[Los jueces tienen ahora un **rol publicístico**] --- layout: false name: rol-juez class: center middle section-title section-title-3 animated fadeIn # El rol del juez: del espectador al director --- layout: true class: title title-3 --- # La pregunta fundamental .box-3[¿Cuál debe ser el rol del juez?] .box-inv-3[**Posturas en debate:**] .box-inv-3[**Eugenia Ariano:** Los jueces son **garantistas** - deben garantizar los derechos de las partes] .box-inv-3[**Postura publicista:** Los jueces tienen **rol protagónico** en la realización del derecho] .box-inv-3[**Tensión:** ¿Hasta qué punto pueden intervenir sin afectar la imparcialidad?] --- # El rol protagónico en la NLPT .box-3[Artículo III NLPT] .box-inv-3.smaller[ *Los jueces laborales tienen un **rol protagónico** en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe...* ] .box-inv-3[**Justificación:** materializar la igualdad real entre las partes] .box-inv-3[**Fundamento:** compensar desigualdades estructurales] ??? # El debate en la práctica .box-3[Percepciones sobre parcialización] .box-inv-3[**¿Los jueces laborales están "parcializados"?**] .box-inv-3[**Posición A:** Pecan de garantistas en pro de los trabajadores] .box-inv-3[**Posición B:** Aplican correctamente los principios del derecho laboral] .box-inv-3[**El problema:** criterios dispersos entre juzgados] --- layout: false name: cuestiones-controvertidas class: center middle section-title section-title-3 animated fadeIn # Tópicos en torno a la actividad jurisdiccional --- layout: true class: title title-3 --- # Tipología (I) .box-3[1.Cuestiones procesales] .box-inv-3[**No se refieren a cómo debe decidir el fondo, sino si debe decidirla**] .box-inv-3[Presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal, requisitos de la demanda)] .box-inv-3[Condiciones de la acción (legitimidad, interés para obrar)] .box-inv-3[Procedimiento regulado] .box-inv-3[Causales de improcedencia (caducidad, prescripción, etc.)] --- # Tipología (II) .box-3[2.Cuestiones de prueba] .box-inv-3[**Acreditación de los hechos; razonamiento probatorio**] .box-inv-3[**¿El hecho H ha sucedido?**] .box-inv-3[Problemas de **fiabilidad** de los medios de prueba] .box-inv-3[**Máximas de la experiencia**; generalizaciones] .box-inv-3[**Inferencias probatorias**] .box-inv-3[**Derecho probatorio**] --- # Tipología (III) .box-3[3.Cuestiones de calificación o clasificación] .box-inv-3[**El hecho no está en discusión**] .box-inv-3[**Se discute:** ¿cae o no bajo el campo de aplicación de un concepto contenido en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica de una norma?] .box-inv-3[**Hechos adjudicativos vs. hechos legislativos** (Kenneth Culp Davis)] .box-inv-3[**Ejemplo:** calificación del tipo de despido] --- # Tipología (IV) .box-3[4.Cuestiones de aplicabilidad o de relevancia] .box-inv-3[**¿Cuál es la norma aplicable al caso? ¿Existe?**] .box-inv-3[**Las lagunas del derecho**; la analogía] .box-inv-3[**Ejemplo:** ¿cuál es el juez competente para la impugnación de un convenio colectivo?] --- # Tipología (V) .box-3[5.Cuestiones de validez] .box-inv-3[**¿La norma X respeta los criterios del sistema jurídico para ser considerada válida?**] .box-inv-3[Problemas sobre la **dación de normas** (materia, competencia del órgano, procedimiento)] .box-inv-3[Por el **contenido de la norma** (inconstitucionalidad, ilegalidad)] --- # Tipología (VI) .box-3[6.Cuestiones de interpretación] .box-inv-3[**¿El texto T debe entenderse en el sentido T1 o T2?**] .box-inv-3[Problemas de **vaguedad o ambigüedad**] .box-inv-3[Problemas de **lagunas y contradicciones**] .box-inv-3[**Alcance** de la intención del legislador] .box-inv-3[**Finalidades** y propósitos a los que ha de servir] .box-inv-3[**Compatibilidad** con el ordenamiento] --- # Tipología (VII) .box-3[7.Cuestiones de discrecionalidad] .box-inv-3[**Referido a normas de fin: reglas o directrices**] .box-inv-3.small[Las normas de fin son las que, a partir de determinadas circunstancias, un sujeto tiene la obligación de (o le está prohibido o permitido) alcanzar un fin, un estado de cosas; pero ese fin no está establecido de antemano.] .box-inv-3.small[Normalmente los jueces no aplican este tipo de normas, sino los legisladores y la administración.] .box-inv-3.small[Excepcionalmente, por ejemplo, "lo más favorable para el menor"; o cuando controla la actuación discrecional de la administración o del legislativo.] --- # Tipología (VIII) .box-3[8.Cuestiones de ponderación] .box-inv-3[La ponderación es pasar de principios a reglas.] --- layout: false name: jurisprudencia-precedentes class: center middle section-title section-title-3 animated fadeIn # Jurisprudencia y precedentes --- layout: true class: title title-3 --- # Jurisprudencia y precedente .box-3.medium[La sentencia (dos puntos de vista)] .pull-left.box-inv-3[Sentencia como resultado institucional (acto jurídico a partir de una norma que confiere el poder, a los jueces, de dictar sentencias)] .pull-right.box-inv-3[Sentencia como documento normativo: considerandos y fallo (norma particular dirigida a las partes (u otros) del proceso para resolver un conflicto)] .pull-right.box-inv-3[La fundamentación trata de mostrar que el fallo es correcto] --- layout: false .pull-left[ .small.box-3[El modelo de la jurisprudencia (más cercano al civil law)] .small.box-inv-3[Las sentencias son un conjunto de documentos del que se extraen normas jurídicas generales] .small.box-inv-3[Idea de reiteración en la aplicación de un mismo criterio] .small.box-inv-3[Se habla de "línea jurisprudencial"] .small.box-inv-3[Interesa la jerarquía: las altas cortes] .small.box-inv-3[Las altas cortes unifican "doctrina jurisprudencial"] .small.box-inv-3[¿Son vinculantes?] ] .pull-right[ .small.box-3[El modelo del precedente (más cercano al common law)] .small.box-inv-3[La *ratio decidendi* que se usa para resolver el caso **vincula** en el futuro al propio tribunal y a los tribunales inferiores] .small.box-inv-3[Aplica la doctrina del *stare decisis*; vincula a las futuras decisiones sobre el mismo objeto] .small.box-inv-3[Su fuerza es persuasiva antes que "obligatoria" o "vinculante" (Taruffo)] .small.box-inv-3[El segundo juez tiene 3 alternativas:] .smaller.box-inv-3[Declarar y aplicar el precedente (declare)] .smaller.box-inv-3[Distinguir su caso (distinguish)] .smaller.box-inv-3[No aplicarlo por mal dado el precedente (overrule)] ] ??? Dos modelos de incorporación de normas de origen judicial al derecho objetivo --- layout: true class: title title-3 --- # Puntos de contacto .pull-left[ .box-3[Al aplicar derecho se necesita justificar la decisión] .small.box-inv-3[Para ello se requiere utilizar una norma universal, y con ello, reconocer que tiene implicancias hacia el futuro: resolver igual los casos iguales (igualdad de trato)] .small.box-inv-3[Si el derecho objetivo se mantiene estable, un juez debe resolver de igual modo a como lo hizo con anterioridad, so pena de incurrir en arbitrariedad o irracionalidad.] ] .pull-right[ .box-3[Ese juez tiene, entonces, 3 alternativas aceptables:] .small.box-inv-3[Resolver igual] .small.box-inv-3[Distinguir, a partir de una propiedad relevante] .small.box-inv-3[No aplicar el caso anterior señalando que estuvo mal resuelto por problemas con la norma universal previamente aplicada] ] ??? Premisas --- # Puntos de contacto .box-3[En ambos modelos las guías son:] .box-inv-3[La igualdad ante la ley] .box-inv-3[La legalidad de la decisión] .box-inv-3[La independencia judicial] .box-inv-3[La imparcialidad] --- class: center middle section-title section-title-3 animated fadeIn # Los precedentes en la doctrina --- layout: true class: title title-3 --- # El precedente judicial .box-3[Inglaterra] .box-inv-3[El precedente inglés como precedente vinculante es una construcción dogmática (Rupert Cross). En la práctica el precedente no es vinculante. Su fuerza es persuasiva. Siempre deriva de la decisión de un caso. Se fundamenta en la analogía de los hechos de los dos casos. En su motivación se distingue: los motivos de la decisión: ratio decidendi (la regla de derecho aplicada a los hechos del caso); y los obiter dictum (lo demás).] --- # El precedente judicial .box-3[EE.UU] .box-inv-3[El juez americano aplica el precedente sí y solo si considera que aplicando el precedente llega a una conclusión que piensa justa.] --- # El precedente judicial .box-3[En civil law] > *(...): precedente en Civil law no lo hay. No hay el precedente clásico. Hay otras cosas que llamamos, pero de manera incorrecta en mi opinión, precedentes*. .box-inv-3.smaller[(Taruffo, El precedente judicial en los sistemas de civil law, Ius et veritas, 45, p. 92)] --- class: center middle section-title section-title-3 animated fadeIn # Los precedentes en el ordenamiento jurídico peruano --- # Ley 31307 - C.P.Const. .smaller[ > **Artículo VI. Precedente vinculante** > Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, **formulando la regla jurídica en la que consiste el precedente**. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. > **Para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requiere la reunión del Pleno del Tribunal Constitucional y el voto conforme de cinco magistrados**. > En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar **precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos**, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. .tiny[[Ley 32153]]. ] --- # Ley 31307 - C.P.Const. .small[ > **Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional** > Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. > Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. > **Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.** ] --- # Ley 31307 - C.P.Const. .small[ > **Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales** > El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como **las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos** en los procesos donde el Perú es parte. > **En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos**. .tiny[[Ley 32153]] ] --- # Ley 29497 - NLPT .small[ > **Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral**<br> > Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los **precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República**. *** > **Artículo 31.- Contenido de la sentencia**<br> > El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. ] --- # Ley 29497 - NLPT .small[ > **Artículo 40.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República** > La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.<br> > La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al **pleno casatorio** constituye **precedente judicial** y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.<br> > Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio. ] ??? > Artículo 41.- Publicación de sentencias > El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de expedidas, bajo responsabilidad. --- # Ley 29497 - NLPT .small[ > **Artículo 36.- Procedencia del recurso de casación**<br> > **2.** La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara la improcedencia del recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos y causales previstos en el artículo 34 y el numeral 1 del artículo 36, respectivamente. Asimismo, cuando:<br> > **f)** La sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. No obstante, **procederá el recurso si presenta interés casacional** que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores. ] --- # Ley 29497 - NLPT .normal[ > **Artículo 36.- Procedencia del recurso de casación** > **3.** Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en los supuestos no previstos en el artículo 34, **cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República**, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. ] --- # Ley 29497 - NLPT .normal[ > **Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación** > **3.** En cualquiera de estos supuestos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo. ] --- # C.P.C. .smaller[ > **Artículo 400.- Precedente judicial** > La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. > La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al **pleno casatorio** constituye **precedente judicial** y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. > Los abogados podrán informar oralmente en la audiencia, ante el pleno casatorio. > El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad. > Artículo 1 de la Ley Nº 31591, 26 octubre 2022 ] --- class: center middle section-title section-title-3 animated fadeIn # Doctrina jurisprudencial, plenos jurisdiccionales y otras figuras --- layout: true class: title title-3 --- # Doctrina jurisprudencial .smaller[ > **Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial** > Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las **Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento**, en todas las instancias judiciales. > **Estos principios** deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como **precedente de obligatorio cumplimiento**. En caso que **por excepción decidan apartarse** de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan. > Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan. ] --- # Plenos jurisdiccionales ### Plenos laborales nacionales, regionales o distritales. > Artículo 116.- Plenos jurisdiccionales. > Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de **concordar jurisprudencia** de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial. --- # Plenos jurisdiccionales .small[ > “**Artículo 112. Plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios**<br> > Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.<br> > Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, **reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales**. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan. .box-inv-3.smaller[Ley 31591, 26 de cotubre de 2022] ] --- # Sala plena de la Corte Suprema > Artículo 80.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema > Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República: > 4.Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. --- # Otras figuras .box-inv-3[Plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral] .box-inv-3[Plenos jurisdiccionales nacionales en materia laboral] .box-3[¿Qué son?] --- # STC 04240-2024-PHC/TC .smaller[(15.09.2025)] > **13.** Sin embargo, a pesar de que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce que la posibilidad de emitir criterios vinculantes **se dará mediante Ejecutorias Supremas**, algunas Salas Especializadas de la Corte Suprema, y demás Cortes Superiores del país, han adoptado la práctica de emitir los mencionados criterios mediante los llamados Acuerdos Plenarios. --- # STC 04240-2024-PHC/TC .smaller[(15.09.2025)] > **15.** Del articulado bajo análisis, y lo abordado líneas arriba, se puede concluir que **los Acuerdos Plenarios cumplen efectivamente con el debe (sic) de uniformidad de la jurisprudencia**, constituyendo así un medio importante para la predictibilidad de los resultados de la judicatura ordinaria y la proscripción de la arbitrariedad. --- # STC 04240-2024-PHC/TC .smaller[(15.09.2025)] .SMALL[ > **16.** Sin embargo, **el contenido de estos únicamente puede poseer carácter de doctrina jurisprudencial de unificación de criterios**, careciendo del carácter vinculante que el legislador le otorgó a las Ejecutorias Supremas y las sentencias del Tribunal Constitucional, en tanto las mismas tienen la posibilidad de fijar dichos criterios al realizar sus análisis en base a casos concretos que ameritan la creación de reglas para la resolución de otros futuros que puedan encontrar en el precedente un caso base. ] --- # STC 04240-2024-PHC/TC .smaller[(15.09.2025)] .SMALL[ > **17.** Así pues, **resulta inviable la práctica de establecer precedentes vinculantes en decisiones o resoluciones judiciales que emita la Corte Suprema, y que carezcan de ser emitidas dentro de un proceso judicial puesto a su conocimiento**, es decir, que carezcan de su carácter de Ejecutorias Supremas, pudiendo servir únicamente como una fuente de información al juzgador, quien entre lo contenido por el Acuerdo Plenario y su criterio mismo, deberá de hacer prevalecer lo que mejor considere para la resolución del caso concreto. **Es así que solo podrá ser vinculante aquella regla nacida del análisis de un caso concreto.** ] --- class: center middle section-title section-title-3 animated fadeIn # Los plenos jurisdiccionales supremos --- layout:false class: middle .left-column[ ## Primer Pleno ] <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-i7n6{background-color:#1D7A8E;border-color:inherit;color:#FFF;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px; text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-67cq{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-i7n6">Fecha</th> <th class="tg-i7n6">Pleno</th> <th class="tg-i7n6">Temas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-67cq">4 y 14 mayo 2012</td> <td class="tg-67cq">I</td> <td class="tg-67cq">1. Procedencia reposición vía Ley 26636<br>2. Procedencia reposición en vía abreviada NLPT<br>3. Competencia en daños y perjuicios, y daño moral<br>4. La responsabilidad por DYP por enfermedad profesional es contractual<br>5. El trabajador debe probar la enfermedad profesional y el empleador<br>el cumplimiento de sus obligaciones<br>6. Para el quantum indemnizatorio aplica el 1321 CC, salvo que se haya<br>probado su valor<br>7. Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia no están en la jornada<br>máxima solo si su prestación es intermitente<br>8. Las limitaciones presupuestales no impiden gozar del pago de HE, salvo<br>que trabajador acepte la compensación<br>9. En el sector público se pueden compensar las HE si el trabajador lo aceptó<br>en un convenio</td> </tr> </tbody> </table> --- class: middle .left-column[ ##Segundo Pleno ] <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-tspg{background-color:#1D7A8E;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:16px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-ceb2{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:16px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-tspg">Fecha</th> <th class="tg-tspg">Pleno</th> <th class="tg-tspg">Temas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-ceb2">8 y 9 mayo 2014</td> <td class="tg-ceb2">II</td> <td class="tg-ceb2">1. No es necesario que los servidores públicos del 728 agoten la vía administrativa<br>2. El órgano administrativo competente para el agotamiento VA es el TSC<br>3. El proceso contencioso administrativo es la vía pertinente en el caso de 276,<br>CAS, SERVIR<br>4. Respecto de 3 es competente el juzgado especializado de trabajo<br>5. Vía procesal para demandar la invalidez contratos CAS<br>6. En el caso de obreros municipales el juez competente es el juez laboral<br>7. Desnaturalización de los contratos CAS<br>8. Competencia para conocer reposición por incausado y fraudulento: juez laboral<br>9. Plazo de caducidad, reposición por incausado o fraudulento: 30 días hábiles<br>10. Si pretensión única: proceso abreviado<br>Si acumulación de pretensiones: proceso ordinario<br>11. Las aportaciones al SSS pueden incluirse en el cálculo indemnizatorio<br>12. Remuneración es todo concepto de libre disponibilidad, sin perjuicio de las <br>excepciones de ley. Aplica el principio de primacía de la realidad.<br>13. Los bonos FJ y FF tienen naturaleza remunerativa y son computables para CTS<br>y pensionables, específicamente para jueces y fiscales<br>*14. Los JPL solo competentes en pretensiones cuantificables no > 50 URP*<br>*15. Los JPL no son competentes si un extremo cuantificable y otro no*<br>16. Tribunal Unipersonal si cuantía no > 70 URP; también si una pretensión es no <br>cuantificable<br>17. Contra las actuaciones de la SBS es competente el juez laboral en la vía ordinaria<br>18. Misma regla en las pretensiones del SPP<br>19. Plazo de notificación: desde día sgte. fecha programada notificación, salvo que no<br>haya certeza<br>20. El rebelde sí puede contestar la demanda a pesar de la rebeldía<br>21. Pago de pensión mínima (invalidez, jubilación, viudez, orfandad y ascendientes)<br>(Ley 23908).<br>22. Sobre caducidad de aportaciones Ley 8433 (Ley del Seguro Social)<br>23. Sobre contribuciones del Seguro Social del Empleado</td> </tr> </tbody> </table> --- class: middle .left-column[ ## Tercer y Cuarto Plenos ] <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-e904{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:18px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-mig4{background-color:#1D7A8E;color:#FFF;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:18px;text-align:left; vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-mig4">Fecha</th> <th class="tg-mig4">Pleno</th> <th class="tg-mig4">Temas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-e904">22 y 30 junio 2015</td> <td class="tg-e904">III</td> <td class="tg-e904">1. Interpretación a favor del trabajador de las cláusulas normativas del Conv. Col.<br>2. No se requiere agotar la VA si afectación al contenido esencial der. remuneración<br>3. Los herederos pueden solicitar las pensiones devengadas hasta la fecha del deceso</td> </tr> <tr> <td class="tg-e904">1 diciembre 2015</td> <td class="tg-e904">IV</td> <td class="tg-e904">1. El juez actúa los MP del demandado cuando este no acude a la AJ<br>2. Existencia de prórroga automática de los contratos CAS<br>3. Prescripción de las pensiones devengadas<br>4. Bonificaciones para pensionistas de entidades reguladas por FONAFE</td> </tr> </tbody> </table> --- class: middle .left-column[ ## Quinto Pleno ] <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-vrf4{background-color:#1D7A8E;color:#ffffff;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:16px;text-align:left; vertical-align:top} .tg .tg-ceb2{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:15px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-vrf4">Fecha</th> <th class="tg-vrf4">Pleno</th> <th class="tg-vrf4">Temas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-ceb2">16 octubre 2016</td> <td class="tg-ceb2">V</td> <td class="tg-ceb2">1. Causales de nulidad de los laudos arbitrales económicos<br>2. Interpretación art. 3 Ley 28449, sobre pensiones DL 20530<br>3. IDP por despido: daño emergente, lucro cesante, daño moral; de oficio, daños<br>punitivos (igual a los aportes SPP, SNP u otro). Voto en minoría: se puede demandar<br>remuneraciones devengadas)<br></td> </tr> <tr> <td class="tg-ceb2"></td> <td class="tg-ceb2"></td> <td class="tg-ceb2">En la Apelación N.° 4968-20173 (11.02.2018) el Pleno de la Segunda Sala Constitucional<br>y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia estableció como criterio jurisdiccional<br>respecto de las causales de nulidad de un laudo arbitral económico, el siguiente:<br>«El laudo arbitral será nulo cuando se presente alguno de los supuestos que a<br>continuación enumeramos:a) Cuando el árbitro, tribunal o alguno de sus miembros, están<br>impedidos de participar como tales (artículo 64° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR);<br>b) Cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las<br>partes o combinando planteamientos de una y otra (artículo 65° del<br>Decreto Supremo N° 010-2003-TR);<br>c) Cuando se ha expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de<br>huelga o de daños a las personas o las cosas (artículo 69° del Decreto Supremo<br>N° 010-2003-TR);<br>d) Cuando se haya emitido sin tener en cuenta el informe de la Autoridad Administrativa<br>de Trabajo (Apelación N° 11673-2015-LIMA de fecha once de diciembre<br>de dos mil quince);<br>e) Cuando una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento<br>de un árbitro o de alguna actuación arbitral, o por cualquier motivo no ha podido<br>ejercer sus derechos (literal b), del artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071); y<br>f) Cuando el árbitro o tribunal arbitral resuelve sobre materias no sometidas<br>a su decisión (literal d), del artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071).»</td> </tr> </tbody> </table> --- class: middle .left-column[ ## Sexto Pleno ] <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-e904{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:18px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-mig4{background-color:#1D7A8E;color:#FFF;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:18px;text-align:left; vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-mig4">Fecha</th> <th class="tg-mig4">Pleno</th> <th class="tg-mig4">Temas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-e904">18 set, 2 oct 2017</td> <td class="tg-e904">VI</td> <td class="tg-e904">1. Responsabilidad del empleador en caso de daños a la vida o salud del trabajador<br>2. Juez de oficio ordena pago de daños punitivos<br>3. Los policías municipales y personal de serenazgo deben ser considerados obreros<br>Deben estar sujetos al régimen 728<br>4. Todos los días de paralización (huelga trabajadores PJ) deben ser descontados<br>del plazo de caducidad<br>5. Los jueces ordenan pagar los intereses ante deudas previsionales, aun si no <br>hubiesen sido demandados<br>6. Aplica el régimen de construcción civil en obras de entidades públicas<br>7. Modifica el acuerdo del IV Pleno sobre bonos de pensionistas<br>8. Precisa acuerdo del III Pleno sobre pensiones reclamadas por herederos</td> </tr> </tbody> </table> --- class: middle .left-column[ ## Sétimo Pleno ] <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-e904{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:18px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-mig4{background-color:#1D7A8E;color:#FFF;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:18px;text-align:left; vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-mig4">Fecha</th> <th class="tg-mig4">Pleno</th> <th class="tg-mig4">Temas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-e904">22 mayo 2018</td> <td class="tg-e904">VII</td> <td class="tg-e904">1. El POL es la vía para pretensiones sobre salud, previsionales, compañías de<br>seguros, AFP, cuando su origen sea laboral<br>2. Los inspectores de transporte deben ser considerados empleados<br>3. El bono del DU 037-94 no aplica a trabajadores y cesantes de las empresas<br>del Estado<br>4. Indemnización de los trabajadores de dirección y confianza: no tienen derecho,<br>salvo que hayan ingresado a un puesto que no era de dirección o confianza<br>5. Los trabajadores de dirección o confianza de las entidades públicas no genera<br>indemnización alguna, si fueron designados directamente para puesto dirección o<br>confianza</td> </tr> </tbody> </table> --- class: middle .left-column[ ## Octavo Pleno ] <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-e904{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:18px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-mig4{background-color:#1D7A8E;color:#FFF;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:18px;text-align:left; vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-mig4">Fecha</th> <th class="tg-mig4">Pleno</th> <th class="tg-mig4">Temas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-e904">6 agosto 2019</td> <td class="tg-e904">VIII</td> <td class="tg-e904">1. Protección fuero sindical<br>2. No se puede extender los efectos de un convenio colectivo suscrito por <br>sindicato minoritario, salvo que el convenio, por acuerdo de partes lo estableza;<br>o cuando el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio<br>colectivo a los demás trabajadores, siempre y cuando se refieran solamente a<br>beneficios laborales más favorables al trabajador<br>3. Si el trabajador estuvo imposibilitado de afiliarse a un sindicato, una vez<br>declarado el vínculo deberá decidir a qué sindicato afiliarse o, si el vínculo<br>estuviese extinguido, le corresponderá los beneficios de los Con. Col. o laudos<br>arbitrales económicos</td> </tr> </tbody> </table> --- class: middle .left-column[ ## Noveno Pleno ] <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-pef8{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;font-size:18px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-2xto{background-color:#1D7A8E;border-color:inherit;color:#FFF;font-family:Georgia, serif !important;font-size:18px; text-align:left;vertical-align:top} @media screen and (max-width: 767px) {.tg {width: auto !important;}.tg col {width: auto !important;}.tg-wrap {overflow-x: auto;-webkit-overflow-scrolling: touch;}}</style> <div class="tg-wrap"><table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-2xto">Fecha</th> <th class="tg-2xto">Pleno</th> <th class="tg-2xto">Temas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-pef8">28 mayo 2022</td> <td class="tg-pef8">IX</td> <td class="tg-pef8"><span style="font-weight:bold;text-decoration:underline">Competencia de los juzgados de paz letrados laborales</span><br><span style="font-weight:bold;text-decoration:underline">Uno</span><br>1. Deja sin efecto los acuerdos 5.1 y 5.2 del tema 5 del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral.<br>2. Los JPLL son competentes para conocer:<br>a) Las pretensiones cuantificables hasta 50 URP;<br>b) La pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, <br>y siempre que no sean de competencia de los JET.<br>c) Pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 50 URP vinculadas entre sí.<br>* En vigencia a los 30 d. h. de publicado el pleno en El Peruano.<br><span style="font-weight:bold;text-decoration:underline">Dos</span><br>1. Los JPLL son competentes para conoceren la vía del PAL, las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, en el régimen<br>de la actividad privada, con excepción de los derechos vinculados a la protección de la libertad sindical.<br>* En vigencia a los 30 d. h. de publicado el pleno en El Peruano.<br><br><span style="font-weight:bold;text-decoration:underline">CAS y precedente Huatuco Huatuco</span><br>1. Señala cuándo se aplica y cuándo no se aplica a los trabajadores CAS.<br><br><span style="font-weight:bold;text-decoration:underline">Plazo caducidad para impugnar sanción disciplinaria distinta al despido</span><br>- Art. 36 del TUO 728: 30 días hábiles desde el d. s. de notificada la medida, para los trabajadores del régimen de la actividad privada.<br>- Necesidad de regular el plazo de caducidad ante sanciones disciplinarias distintas al despido.</td> </tr> </tbody> </table></div> --- class: middle .left-column[ ## Décimo Pleno ] <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-pef8{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;font-size:18px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-2xto{background-color:#1D7A8E;border-color:inherit;color:#FFF;font-family:Georgia, serif !important;font-size:18px; text-align:left;vertical-align:top} @media screen and (max-width: 767px) {.tg {width: auto !important;}.tg col {width: auto !important;}.tg-wrap {overflow-x: auto;-webkit-overflow-scrolling: touch;}}</style> <div class="tg-wrap"><table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-2xto">Fecha</th> <th class="tg-2xto">Pleno</th> <th class="tg-2xto">Temas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-pef8">18 enero 2023</td> <td class="tg-pef8">X</td> <td class="tg-pef8">1. Otorgamiento de pensión de viudez a favor del viudo varón.<br><br>2. La reposición en el sector público como consecuencia de un despido nulo.<br>(respecto de los trabajadores a los que se les aplica el precedente Huatuco Huatuco).<br><br>3. Las normas de remuneraciones máximas que aprueba el FONAFE no constituyen un cuadro de categorías remunerativas, sino una norma<br>de política remunerativa interna a fin de no exceder los límites impuestos por FONAFE.<br><br>4. La imposición de medidas disciplinarias distintas del despido deben garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador y con respeto<br>al debido proceso.</td> </tr> </tbody> </table></div> --- layout: false name: gracias class: center middle .box-3.huge[¡Muchas gracias!]