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Prueba en el proceso laboral 1

Paul Paredes

Clase 14, 2025

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Clase 14

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Plan de la clase

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Plan de la clase

Tipos de error

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Plan de la clase

Tipos de error

Hechos, prueba y verdad

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Plan de la clase

Tipos de error

Hechos, prueba y verdad

Causalidad

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Plan de la clase

Tipos de error

Hechos, prueba y verdad

Causalidad

Los estados mentales

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Tipos de error

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Tipos de error

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Tipos de error

Error Tipo I - Falso Positivo

Ocurre cuando uno ve cosas donde no las hay

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Tipos de error

Error Tipo I - Falso Positivo

Ocurre cuando uno ve cosas donde no las hay

Error Tipo II - Falso Negativo

Ocurre cuando uno no ve cosas donde sí las hay

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Errores Tipo I

Ver cosas donde no las hay

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Errores Tipo I

Ver cosas donde no las hay

Teorías conspirativasTalk-showsAstrólogos

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tipos de error
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Error Tipo IError Tipo II

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tipos de error
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¿En derecho laboral, cómo?

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¿En derecho laboral, cómo?

Su turno...

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tipos de error en laboral
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¿Qué implicancias tiene?

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¿Qué implicancias tiene?

GravedadCostoDistribución del riesgo

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¿Qué implicancias tiene?

GravedadCostoDistribución del riesgo

Error Tipo II > que Tipo I

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Bibliografía

Ellis, P. D. (2010). The essential guide to effect sizes: Statistical power, meta-analysis, and the interpretation of research results. Cambridge University Press.

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¿En dónde se expresa?

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¿En dónde se expresa?

Distribución de las cargas probatorias: carga de aportar medios y argumentos de prueba; y la carga de lograr la prueba

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¿En dónde se expresa?

Distribución de las cargas probatorias: carga de aportar medios y argumentos de prueba; y la carga de lograr la prueba

La inversión de la carga de la prueba y la presunción de inocencia en la impugnación de sanciones

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¿En dónde se expresa?

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¿En dónde se expresa?

Presunción de laboralidad (23.2)

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¿En dónde se expresa?

Presunción de laboralidad (23.2)

Presunción del hecho lesivo (23.5)

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¿En dónde se expresa?

Presunción de laboralidad (23.2)

Presunción del hecho lesivo (23.5)

Presunción de los hechos admitidos (19)

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¿En dónde se expresa?

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¿En dónde se expresa?

Estándar probatorio de la preponderancia de las pruebas (más probable que sí)

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¿En dónde se expresa?

Estándar probatorio de la preponderancia de las pruebas (más probable que sí)

La prueba de oficio orientada a completar la información necesaria y relevante

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¿En dónde se expresa?

Estándar probatorio de la preponderancia de las pruebas (más probable que sí)

La prueba de oficio orientada a completar la información necesaria y relevante

La exhibición de documentos compulsiva y las consecuencias ante la contumacia; el silencio del demandado

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¿En dónde se expresa?

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¿En dónde se expresa?

Las inferencias probatorias por inconducta procesal

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¿En dónde se expresa?

Los hechos institucionales y el in dubio pro operario en el supuesto de hecho

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Hechos, prueba y verdad

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Oraciones

Conjunto de símbolos lingüísticos con sentido completo

La Luna gira alrededor de la Tierra

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Oraciones

Conjunto de símbolos lingüísticos con sentido completo

La Luna gira alrededor de la Tierra

Proposiciones

Son el significado de las oraciones

Juan quiere a María

María es querida por Juan

John loves Mary

Moreso, 2006, p. 16-17

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Los razonamientos se dan entre proposiciones

Las premisas de los razonamientos son proposiciones

De esas premisas se infiere otra proposición: la conclusión

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Su turno...

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Indique las oraciones y las proposiciones

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Indique las oraciones y las proposiciones

"Pedro y María están casados"

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Indique las oraciones y las proposiciones

"Pedro y María están casados"

"Pedro está casado con X"

"María está casada con Y"

"Pedro está casado con María"

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¿Para qué sirve la prueba?

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¿Para qué sirve la prueba?

Para conocer el mundo

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¿Qué se prueba?

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¿Qué se prueba?

Hechos

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¿Qué se prueba?

Hechos

Mejor:
afirmaciones sobre los hechos

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Gato

Manzana

Lluvia

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Gato

Manzana

Lluvia

Apropiación

Subordinación

Mayor de edad

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"Juan es trabajador de la CSJ de Lima"

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"Juan es trabajador de la CSJ de Lima"

"María se ha apropiado de S/100.00"

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¿Cuáles son los HECHOS RELEVANTES en una causa?

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¿Cuáles son los HECHOS RELEVANTES en una causa?

UNIDADES que componen el SH de la norma

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¿Incluye "culpa" en Resp. AT?

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¿Incluye "culpa" en Resp. AT?

¿Elemento omnipresente?

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¿Incluye "culpa" en Resp. AT?

¿Elemento omnipresente?

El vínculo laboral

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"Reposición"

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"Reposición"


1EVL + 2ECPI + 3SPP + 4+4HD + 5D

vs.

6ECJD

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¿Cómo conocer esos hechos?

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¿Cómo conocer esos hechos?

Ignorancia Falta de información inconsistencia

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¿Qué se prueba?

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¿Qué se prueba?

Las afirmaciones sobre los hechos

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¿Qué se prueba?

Las afirmaciones sobre los hechos

Hechos pasados

Hechos físicos

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¿Qué se prueba?

Las afirmaciones sobre los hechos

Hechos pasados

Hechos físicos

Hechos futuros

Hechos mentales (estados mentales)

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Verdad

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Verdad

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Verdad

Tesis 1 autoconvicción juez persuasión irracional

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Verdad

Tesis 1 autoconvicción juez persuasión irracional

Tesis 2 correspondencia motivación

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Valores en el proceso

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Valores en el proceso

Verdad

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Valores en el proceso

Verdad

Cosa juzgada

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Valores en el proceso

Verdad

Cosa juzgada

Celeridad

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Valores en el proceso

Verdad

Cosa juzgada

Celeridad

Tutela derechos

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En el proceso

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En el proceso

Herramientas

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En el proceso

Herramientas

Facultades

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En el proceso

Herramientas

Facultades

Deberes

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En el proceso

Herramientas

Facultades

Deberes

Derechos

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Prueba y proceso laboral

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El Código Civil francés de 1804

"1781. Le maître est cru sur son affirmation, Pour la quotité des gages; Pour le paiement du salaire de l'année échue; Et pour les à-comptes donnés pour l'année courante."

"Al patrón se le cree por su dicho, en cuanto al monto de los salarios; en cuanto al pago del salario del año vencido; y en cuanto a lo que diga haber dado a cuenta por el año corriente".

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El Código Civil español de 1889

"Artículo 1584. (...). El amo será creído, salvo prueba en contrario:

1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.

2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

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¿Por qué un proceso laboral?

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¿Por qué un proceso laboral?

Porque hay situaciones de desigualdad sobre las cuales se hace necesario llamar la atención para gozar (acceder) efectivamente a los derechos que un ordenamiento ofrece.

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Tres datos

Tres datos como respaldo epistémico a la desigualdad de las relaciones jurídicas laborales en el Perú

Informalidad laboral: en 2015, 55.5%; en microempresas, 88.7%

Contratos a plazo fijo: 78% fijos vs. 22% indeterminado

Sindicación y cobertura de la negociación colectiva: 6% y 5.1%, respectivamente.

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Couture (1979)

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Couture (1979)

 

Un nuevo Derecho procesal, extraño a todos los principios tradicionales, sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para establecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición que tienen en el orden económico de la vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato, y los que se sirven de él para la satisfacción de sus intereses.

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Proceso laboral

Desigualdad como fundamento del proceso laboral (dos perspectivas)

La desigualdad material y la igualdad por compensación

La igualdad en el principio dispositivo, pero donde se reconoce que las partes no son soberanas ni iguales.

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Proceso laboral. Dos modelos

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Proceso laboral. Dos modelos

 

DE la igualdad (formal) de las partes y el juez espectador

A la igualdad efectiva de las partes (a través de la ley) y el juez director del proceso

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Proceso y prueba. Dos modelos

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Proceso y prueba. Dos modelos

DEL proceso como mero mecanismo de resolución de conflictos, dependiente de la habilidad del abogado alejado de la verdad (verdad como persuasión)

AL proceso como solución de conflictos aplicando Derecho a los hechos ocurridos en la realidad (verdad como correspondencia)

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La oralidad

La oralidad como negación de la justicia de la igualdad formal:

Oralidad Inmediación Concentración Publicidad Economía Celeridad

Escritura No inmediación No concentración No publicidad No economía No celeridad

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La oralidad

 

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La oralidad

 

Es el símbolo contra la justicia del juez convidado de piedra.

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La oralidad

 

Es el símbolo contra la justicia del juez convidado de piedra.

 

La oralidad no es "técnicas que litigación oral".

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¿Por qué (debe haber) un proceso laboral?

Poder. Estado social.

  • Intervención en la economía para asegurar ciertos derechos básicos

Justicia

  • Justicia distributiva

  • Justicia correctiva (conmutativa)

Igualdad (en la distribución)

  • De características
  • De trato (a los iguales, misma categoría)
    • a c/u lo mismo
    • a c/u lo de la ley
    • a c/u según su rango
    • a c/u según su mérito
    • a c/u según su trabajo
    • a c/u según su necesidad

Igualdad (¿cómo distribuir?)

  • En el proceso de distribución igualitario
  • En el resultado igualitario

Tres nociones de igualdad en las constituciones

  1. Igualdad política

    • Reparto del poder político en una sociedad
    • Participación en la producción de las normas jurídicas
  2. Igualdad ante la ley

    • Normas generales y no arbitrarias: casos iguales, se resuelven iguales
    • Prohibición de discriminar: (no siempre hay que tratar igual a todos en ciertas circunstancias, pero nunca se puede utilizar ciertas características para diferenciar el trato)
  3. Igualdad en la ley (a través de la ley)

    • La aplicación del Derecho debe producir resultados igualitarios en cuanto a las condiciones de vida de los ciudadanos
    • Podría parecer ir contra la igualdad ante la ley en abstracto (acción afirmativa)

Couture

Couture planteó que la razón de ser del Derecho procesal del trabajo era asegurar ciertos resultados mínimos de justicia dentro de la desigual relación del trabajo, y que para lograrlo era necesario establecer la igualdad mediante una desigualdad: la igualdad por compensación.

Pregunta: ¿Qué noción de igualdad daría respaldo a la postura de Couture?

Impacto de la desigualdad (económica y social)

  • En la configuración de las relaciones laborales

  • En el valor epistémico de la prueba

  • En valores de política pública (p. ej. la justicia distributiva)

La desigualdad como fundamento del proceso laboral (dos perspectivas)

  1. La desigualdad material y la igualdad por compensación

  2. La igualdad en el principio dispositivo

PRINCIPIO DISPOSITIVO

  1. La igualdad en el principio dispositivo

  2. El principio dispositivo (según lo alegado y probado) prohíbe apreciar, de oficio, hechos relevantes que constan en el proceso pero que no han sido propuestos expresamente por las partes.

  3. De vincular al juez a lo alegado y probado no se sigue, necesariamente, que la actuación del juez esté completamente sometida a las partes.

Principio dispositivo

  • Afirmar la sujeción del juez a la soberanía de las partes camufla una idea de desigualdad: si las partes son soberanas, entonces, son igualmente soberanas.

  • ¿Son las partes iguales?

  • Si todo se deja al principio dispositivo (en su versión más restrictiva), entonces se niega el derecho de defensa de una de las partes.

  • Se trata de afirmar el p. dispositivo pero sin llevar a convertir al proceso en "una cosa de las partes"

  • Presencia de algunas notas del p. inquisitivo en clave de optimización de la decisión.

  • Pero también en clave de optimización epistémica (evitar que se cree una realidad paralela y el sistema procesal no tendría nada que decir)

La igualdad por compensación

La igualdad por compensación: el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el crear otras desigualdades

El principio de imparcialidad: igualdad de armas

Quién produce y conserva un medio de prueba vs. con dificultad o sin acceso al medio de prueba

Quién dispone cómo ejecutar un servicio y cómo se deja constancia de ello vs. quién está sometido a las órdenes

La igualdad de armas es un objetivo por cumplir

Importancia de los poderes del juez

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La igualdad por compensación

La igualdad por compensación se posiciona como el fundamento de las actuaciones procesales en los conflictos laborales.


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La prueba (en la justicia laboral)

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La prueba

Creencia Rechazo Indiferencia/Duda

Conocimiento Error Ignorancia

Verdad

Debido proceso Principio de legalidad Democracia

No arbitrariedad Motivación

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Hechos, palabras y verdad (1)

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Hechos, palabras y verdad (2)

Participación. Grupos pares

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Participación. Grupos impares

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Decisión sobre los hechos probados

Una discusión necesaria

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¿Cómo se prueban los hechos?

O cómo se justifica la premisa fáctica

Dos grandes modelos

Desconfianza hacia el juzgador Prueba legal o tasada Juicios por jurado (reglas de exclusión: p.j. Daubert: criterios ded admisión de la prueba pericial)

Confianza hacia el juzgador Íntima convicción Libre apreciación; sana crítica

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Dos concepciones sobre la prueba

1.Concepción persuasiva o psicologista o subjetiva

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Dos concepciones sobre la prueba

1.Concepción persuasiva o psicologista o subjetiva

2.Concepción racionalista o cognoscitivista

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Concepción persuasiva

"Mirada desde el punto de vista de las partes, la prueba es, además, una forma de crear la convicción del magistrado. El régimen vigente insta a las partes a agotar los recursos dados por la ley para formar en el espíritu del juez un estado de convencimiento acerca de la existencia e inexistencia de las circunstancias relevantes del juicio".

Couture, Fundamentos del DPC, p. 218.

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FR: Código procesal penal

Artículo 353

"Antes de que la Cour d'assises se retire, el presidente dará lectura de la instrucción siguiente, que será, además, anunciada en letras destacadas, en el lugar más visible de la sala de las deliberaciones.

La ley no preguntará a los jueces sobre los medios por los que han alcanzado el convencimiento, no podrá prescribir las reglas de las que harán depender particularmente la plenitud y la suficiencia de una prueba; les ordenará que se pregunten a sí mismos en el silencio y el recogimiento y que busquen, en la sinceridad de su conciencia, qué impresión les han causado, en su razón, las pruebas esgrimidas contra el acusado, y los medios de su defensa. La ley sólo les hará una pregunta, que reune la totalidad de sus deberes: "¿Tiene usted una íntima convicción?"

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mod. 01/01/2012

Concepción racionalista

1:La búsqueda de la verdad como fin institucional de la actividad probatoria en el proceso

2:La aceptación del concepto de verdad como correspondencia: "que los enunciados que se declaran probados en el proceso se correspondan con lo ocurrido en el mundo"

3:El recurso -por parte del juzgador de los hechos- a los métodos propios de la epistemología general para la adquisición y la valoración de las pruebas

4:La justificación probatoria a partir de la aceptabilidad de la verdad del enunciado que se declara probado, fundada en la suficiencia de los elementos de juicio a su favor.

Jordi Ferrer. La valoración racional de la prueba. Marcial Pons, 2007, pp. 19-20.

Taruffo, Hack, Allen, Gascón, Ferrer, Vázquez, Twining, Schum

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Implicancias

Concepción persuasiva Concepción racionalista
¿Cuándo está probado un hecho? Convicción Grado de corroboración; justificación
Inmediación Fuerte Funcional
Recursos Ausencia Presencia
Motivación Explica, o no Justifica, necesariamente
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¿Cómo elegir entre las dos?

1.El derecho como mecanismo de solución de conflictos (dif. conciliación, arbitraje)

2.Derecho: reglas generales y abstractas. Regulador de la conducta.

+Valor de la igualdad en la aplicación de la ley

+Sobre los hechos ocurridos

3.Interesa, entonces, averiguar la verdad

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Verdad como correspondencia

"Un enunciado es verdadero, sí y solo sí, se corresponde con la realidad".

Verdad como correspondencia

  • Certezas objetivas no se pueden tener nunca.

  • Lo que se tiene es la probabilidad de que sea verdad

  • Distinguir:

    • Problemas sobre cómo es el mundo

    • Problemas de lo que sabemos del mundo: problemas de prueba

    • La verdad depende del mundo; no de nuestro conocimiento.

  • Nuestro conocimiento depende de la prueba.

  • La prueba busca la verdad

  • La verdad se descubre; no se construye

Límites en la ciencia y en el proceso

  • Hechos pasados, irrepetibles (dif. al conocimiento general)

  • Hay otros objetivos que proteger que excluyen pruebas: DDFF; intimidad

  • Limitaciones temporales

Constitución (139, 5)

Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

  1. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
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Jurisdicción

Resolver el caso APLICANDO/INTERPRETANDO/CREANDO Derecho

Aplicación CORRECTA del derecho

DERECHO:válido HECHOS: ocurridos

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Decisión y aplicación del derecho

La función jurisdiccional en un Estado de Derecho exige dos condiciones de aplicación:

  • Que la regla a ser aplicada en la resolución del conflicto sea válida
  • Que se aplique solo si en la realidad han ocurrido los hechos abstractos descritos en la hipótesis de incidencia normativa
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¡Importan los hechos en el proceso!

Una decisión es justa / correcta sí y solo sí el derecho, la norma, la ley (válido en el OJ) se aplica a los hechos sucedidos en la realidad.

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¿Qué tipo de proceso y de prueba?

Teorías persuasivas y meramente narrativas del proceso

vs

Teorías racionalistas del proceso y de la prueba

  • El proceso es la instancia de aplicación del derecho

  • La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad

  • (La verdad como correspondencia entre lo afirmado y la realidad)

¿Qué tipo de proceso y de prueba se requiere para que se cumplan, de mejor modo, las condiciones de aplicación?

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La concepción racionalista

  • Presupuestos

    • Contexto de incertidumbre

    • Falta de información

    • El proceso como mecanismo de aplicación del derecho (el derecho como medio de solución del conflicto)

    • La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad

    • Concepto de verdad: verdad como correspondencia

  • Consecuencias

    • Probabilidad inferencial o lógica: no hay lugar a certezas racionales: solo se puede llegar (también en las ciencias) a un conocimiento más o menos probable

    • Las razones justifican el conocimiento

Hechos ocurridos

Verdad por correspondencia

Una proposición, una oración, una afirmación, una creencia es verdadera si existe un hecho o estado de cosas que le corresponda (Russell, Wittgenstein, Austin)

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Verdad por correspondencia

"Un elemento X (una proposición, una oración, una creencia, etc.) es verdadero si y solo si tiene éxto descriptivo, es decir, X que pretende describir la realidad, en efecto, su contenido se ajusta a la realidad". Alvin Goldman, Knowledge in a social world, 1999, Clarendon Press Oxford, p. 59

Por tanto, el conocimiento va orientado hacia la verdad

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Justificación del conocimiento

La evidencia suficiente para predicar la verdad de X

¿Cómo se consigue ese conocimiento?

¿Cuándo es suficiente para predicar la verdad de X?

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Justificación del conocimiento

La evidencia suficiente para predicar la verdad de X

¿Cómo se consigue ese conocimiento?

¿Cuándo es suficiente para predicar la verdad de X?

Medios de prueba

Valoración

Carga de la prueba

Estándares de prueba

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Los medios de prueba

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Medios de prueba

Es la información, los datos, que permiten conocer un elemento X

Conceptos en crisis: Medios de prueba directos, indirectos; fuentes de prueba

Importa el razonamiento probatorio que es, por definición, inferencial

No hay certezas absolutas racionales (Taruffo, Goldman, Twining, Ferrer, Gascón, Duce)

El conocimiento verdadero justificado tiende hacia la verdad, se esfuerza por averiguarla, los medios de prueba (la evidencia) permite establecer la correspondencia

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Verdad y medios de prueba

La verdad de una proposición es absoluta y es única. O es verdadero o es falso que “hay vida en otro planeta”. No hay verdades parciales ni distintas verdades.

En cambio, nuestro conocimiento sobre esa verdad no es absoluto, solo, probable y es variante. Podemos tener más o menos pruebas en un tiempo 1 o en un tiempo 2 … sobre qué hay (o no) vida en otro planeta.

La prueba está relacionada con esto segundo. Por eso, decimos que hay más o menos prueba sobre la verdad de ciertos hechos. Y, como se trata de probabilidades (inductivas), necesitamos reglas de decisión que nos digan cuánta prueba es suficiente para tomar una u otra decisión.

Carmen Vázquez

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Momentos de la actividad probatoria

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Distinguir

1.El derecho probatorio

Conformación del conjunto de elementos de juicio

  • Ofrecimiento

  • Admisión/Exclusión

Valoración de los elementos de juicio(¿?)

Decisión sobre los hechos del caso

  • Carga probatoria
  • Presunciones
  • Criterio de decisión

2.La prueba en sentido general

Objetivo: la prueba de los hechos

Finalidad: la averiguación de la verdad

Ciencia, técnica (teoría de la prueba)

Argumentación (razonamiento probatorio)

Reglas jurídicas (Estándares de prueba, Cargas probatorias, Presunciones)

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Conformación del conjunto de elementos de juicio

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Requisitos del ofrecimiento probatorio

Artículo 16.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:

b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

Artículo 19.- Requisitos de la contestación

La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

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Oportunidad del ofrecimiento

Artículo 21.- Oportunidad

Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.

Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.

En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.

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Prueba de oficio

Artículo 22.- Prueba de oficio

Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable.

Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.

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Reglas de admisión

Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria

La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:

  1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.

  2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.

  3. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

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Valoración (y actuación) de los elementos de juicio

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Reglas de actuación

Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria

La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:

(...)

  1. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
  2. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.
  3. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
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Reglas de actuación

Artículo 24.- Forma de los interrogatorios

El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

Artículo 25.- Declaración de parte

La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.

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Reglas de actuación

Artículo 26.- Declaración de testigos

Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.

El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.

Artículo 15.- Multas

El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.

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Reglas de actuación

Artículo 27.- Exhibición de planillas

La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba.

La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente.

Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.

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Reglas de actuación

Artículo 28.- Pericia

Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.

Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.

Artículo 15.- Multas

El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.

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Valoración individual

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Valoración individual prueba tangible

  1. Valoración individual (análisis de credibilidad)
Atributos de credibilidad Prueba tangible
Autenticidad Falsificación
Errores en el soporte
Cadena de custodia
Exactitud/sensibilidad Funcionamiento, precisión, del aparato, informe
Fiabilidad Repetición medida, margen de error análisis estadísticos
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Valoración indiv. p. testimonial

2.Valoración individual (análisis de credibilidad)

Atributos de credibilidad Prueba testimonial
Base de la afirmación testimonial Testigo presencial
De oídas
De opinión
Veracidad Declaración intencionalmente falsa
Declaración que cree verdadera, pero es falsa
* Conformación de la memoria
* Recuperación de la memoria
Objetividad Sin sesgos (v.g. de confirmación)
Sensibilidad observacional Defectos sensoriales, condiciones de observación, condición física, foco de atención
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La mera inmediación no es garantía de credibilidad del testigo (negado experimentalmente)

Informe PCAST sobre la ciencia forense en los tribunales penales, 2016

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Valoración en conjunto

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Valoración en conjunto

Grado de corroboración de la hipótesis de prueba

Probabilidad lógica (no matemática)

Umbral de suficiencia probatoria: punto a partir del cual se justifica dar por verdadero / cierto / ocurrido un hecho

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Los enlaces de las infer. probatorias

1.Epistémico

2.Legal

3.Conceptual (las definiciones)

González Lagier, 2018, a partir del esquema argumentativo de Toulmin

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Los enlaces de las infer. probatorias

Epistémico: las máximas de la experiencia: generalizaciones

Generalizaciones Descripción Ejemplo
G. específicas del caso Hábitos personales, prácticas locales X usualmente llega tarde al trabajo
G. de contexto Sentido común (en camino hacia la ciencia) En AQP las entidades públicas empiezan a atender a las 7:00 a.m.
Conocimiento científico y experticia Investigación, experimentación El mesotelioma se produce por exposición al asbesto
Conocimiento general Cultura media El BCR fija la tasa de interés legal laboral
G. basadas en la experiencia Experiencias de primera mano La X sala laboral de Y siempre pide mostrar el DNI antes de las audiencias
G. de creencias G. de sentido común Los que de verdad han cometido una falta son los que no reclaman; el que huye es porque es culpable
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Los enlaces de las infer. probatorias

Hechos públicos y notorios

Información estadística al alcance de una búsqueda en Google

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Los enlaces de las infer. probatorias

Legales: las presunciones (legales)

La inferencia, a la conclusión, no la hace el juez, sino que viene hecha por la ley

Función de garantía de los derechos

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Los enlaces de las infer. probatorias

Las definiciones

El problema de clasificación de los hechos

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Problemas sobre la prueba

1.Problemas de prueba: de conocimiento: depende de la prueba (la verdad se descubre)

2.Problemas de clasificación (o de calificación): problemas con el supuesto de hecho de la norma: problema de apreciación sobre el conjunto de hechos que recoge la norma

MacCormick, Neil. Legal Reasoning and Legal Theory, reimpreso, Oxford, Clarendon Press, 2003, pp. 87-93.

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Decisión sobre los hechos probados

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Carga de la prueba

Artículo 23.- Carga de la prueba

23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.

23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:

a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.

b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.

c) La existencia del daño alegado.

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Carga de la prueba

23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de:

a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.

b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.

c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.

23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.

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Presunciones deriv. conducta partes

Artículo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes

El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.

Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.

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Consecuencia del silencio ddo

Artículo 19.- Requisitos de la contestación

La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.

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Regla de decisión

Artículo 31.- Contenido de la sentencia

El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.

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Cuatro manifestaciones de la tensión entre prueba y prueba en el derecho

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Prueba y prueba en el derecho

Prueba en sentido general Derecho probatorio
Criterios de racionalidad en el
conocimiento de los hechos.
Criterios jurídicos que limitan
los criterios de racionalidad.
Campo de la experiencia empírica.
Del mundo.
Fines institucionales.
Valores jurídicos.
Principio de libertad probatoria. Regulación legal de la prueba
(judicial).
Razonamiento probatorio. Regulaciones; reglas sobre el
desarrollo de la prueba en un
ordenamiento jurídico dado.
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Ofrecimiento / admisión

Prueba en sentido general Derecho probatorio
1 Ofrecimiento/
admisión de la
prueba
"Todo lo relevante es admisible" - Reglas de oportunidad
- Reglas de exclusión por
baja calidad epistémica (relevancia)
- Reglas de exclusión por
tutela de valores extraprocesales:
. med. prob. obtenidos ilícitamente
. secreto profesional
. secreto de Estado
. protección de valores constitucionales
(intimidad, religión, libertad, etc.)
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Formación y control

Prueba en sentido general Derecho probatorio
2a Formación de la
prueba
No sujeto a procedimientos
regulados en la ley
Sujeto a procedimientos regulados
en la ley: documentos públicos:
- Sentencia con calidad de cosa juzgada
- Documentos registrales
- Escrituras públicas
- Actas de infracción del SIT
2b Control sobre la
prueba
Credenciales de la prueba:
credibilidad (autenticidad,
exactitud, fiabilidad; sensibilidad
observacional, objetividad,
veracidad)
Credibilidad, autenticidad:
1. Control ad hoc en cada procedimiento
2. Control en el proceso: tachas:
- Ineficacia por falsedad (242 CPC)
- Ineficacia por nulidad (243 CPC)
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Valoración y decisión

Prueba en sentido general Derecho probatorio
3 Valoración Libre valoración:
1. Individual
2. En conjunto
Prueba legal (tasada)
4 Elección de la
prueba
1. Libre elección
2. Libre búsqueda
1. Tipos de pruebas: típicas y atípicas
2. Restricciones a la búsqueda de
elementos de prueba (Prueba de oficio)
105 / 106

¡Gracias!

106 / 106

Clase 14

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