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Medios impugnatorios

Paul Paredes

Clase 08, 2025

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Clase 8

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Plan de la clase

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Plan de la clase

Los medios impugnatorios en la NLPT

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Plan de la clase

Los medios impugnatorios en la NLPT

La casación en el proceso laboral

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Plan de la clase

Los medios impugnatorios en la NLPT

La casación en el proceso laboral

El rol de la Corte Suprema

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Los medios impugnatorios en la NLPT

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Medios impugnatorios en la NLPT

Recurso de apelación

Recurso de casación

Recurso de queja por denegatoria de la apelación

¿Recurso de reposición?

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La apelación

Plazo de apelación de sentencia: 5 dhs

Audiencia de vista de la causa

El OJ puede formular preguntas a las partes y sus abogados

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Queja por denegatoria apelación

Por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.

Art. 4.1.c; 4.2.b; y, 4.3.b

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La casación en el proceso laboral

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Casación Ley 29497 Ley 31699
Causales 1. Infracción normativa
2. Apartamiento precedentes vinculantes CSuprema/TC
1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
3. Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor.
5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República.
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Admisión Ley 29497 Ley 31699
Contra 1. Sentencias SS.Superiores 2.° Si monto, > 100 URP
2. Autos que ponen fin al proceso SS.Superiores 2.°
3. No si ordena nueva sentencia al 1.°
1. Sentencias SS.Superiores 2.° Si monto, > 500 URP
2. Autos que ponen fin al proceso SS.Superiores 2.°
3. No si pronunciamiento 2.° es anulatorio
Ante Sala superior Sala superior
Plazo 10 dhs notif. 10 dhs notif. más término de la distancia
Adjunto Recibo pago arancel judicial Recibo pago arancel judicial
Subsanación 3 dhs 3 dhs
Multas Criterio general art. 15 Entre 10 hasta 20 o 50 URP
Califica Corte Suprema Sala Superior
- Si admite, notifica auto admisión y el recurso de casación
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Procedencia Ley 29497 Ley 31699
Formulación
del recurso
1. Describir la infracción normativa o el apartamiento
2. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión
1. Cada causal por separado
2. Citar los preceptos erróneos o inobservados y cuál es la aplicación
3. Fundamentos doctrinales o legales
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Improcedencia Ley 29497 Ley 31699
No cumplir con los requisitos de procedencia
Resoluciones no impugnables en casación
Recurrente consintió res. adversa de 1.° instancia, confirmada por la resolución objeto del recurso
Invocar violaciones de la ley no deducidos en el recurso de apelación No
Carezca manifiestamente de fundamento jurídico No (-)
Se hubiese desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales No
La sentencia de 2.° instancia confirma la de 1.° instancia No
Interés casacional No
Pronunciamiento de 2.° instancia es anulatorio
Discrecionalidad para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial No
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Trámite en
Corte Suprema
Ley 29497 Ley 31699
Informe Se solicita en 3 dhs No requiere solicitud
Abogado --- Falta de comparecencia injustificada del
abogado de la parte recurrente
::>>> IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN
Sentencia casatoria Inmediatamente o 5 dhs 10 dhs audiencia
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Consecuencias Ley 29497 Ley 3169
Fundado fondo Casa y resuelve Revoca, íntegra o parcialmente
Fundado debido proceso Casa y ordena nuevo fallo o nulo todo lo actuado Casa y ordena nuevo fallo; o anula hasta el momento de la infracción; o anula la apelada
Fuerza vinculante Sí (-)
Publicación
El Peruano
Sí (-)
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Efecto Ley 29497
Interposición No suspende la ejecución de las sentencias
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Precedente vinculante Ley 29497
Convocatoria Al pleno de los jueces supremos en materia constitucional y social
Finalidad Constituir o variar un precedente judicial
Decisión Por mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio
Consecuencia Vincula a los órganos jurisdiccionales hasta que sea modificada por otro precedente
Informe oral Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa ante el pleno casatorio
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Competencia Ley 31699
Causales Las invocadas
Materia Sobre errores jurídicos
Hechos Se "sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto"
Errores no trascendentes No causan nulidad; deben ser corregidos
Vigencia 30 abril 2023
Adecuación De los procesos en trámite si no han sido sentenciados en segunda instancia
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La casación. Causales.

  1. Infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada.
  2. Apartamiento de los precedentes vinculantes del TC o la CS.
    • (¿apartamiento inmotivado? ~ art. 386 CPC)

Ley 26636 | Artículo 56.- CAUSALES.- Son causales para interponer el recurso de casación:

a) La aplicación indebida de una norma de derecho material.

b) La interpretación errónea de una norma de derecho material.

c) La inaplicación de una norma de derecho material.

d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.

La casación. Admisibilidad.

  • Vs. sentencias y autos finales de las salas superiores.
    • Si contiene monto reconocido, ...>>100 URP. (cf. art. 388 CPC)
  • Ante la sala superior que emitió la resolución impugnada.
    • Sala superior remite sin más trámite.
  • Plazo: 10 dhs.
  • Tasa (cf. Undécima D.C.)

La casación. Procedencia.

  • No consentimiento de la resolución adversa de primera instancia, si fuese confirmada en segunda instancia.
  • Claridad y precisión de las causales:: Infrac.Normat. o Apart.Precd.Vinc.
  • Demostrar la incidencia directa de la IN.
  • Indicar si pedido es Anulatorio o Revocatorio.

La casación. Efecto.

  • La interposición no suspende la ejecución de la sentencia.

  • Excepcionalmente se suspende:
    • solo si obligación de dar suma de dinero.
    • a pedido de parte.
    • previo depósito o carta fianza por el importe total.
      • IT: capital, intereses, costos, costas, más intereses de 1 año proyectado.

        ...> juez suspende en resolución fundamentada e inimpugnable

El rol de la Corte Suprema

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La casación. Finalidad.

Artículo 384.- Fines de la casación
El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

(Ley 29364, del 28 mayo 2009)

Artículo 384.- El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

(Original)
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La casación. Fines.

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La casación. Fines.

Función de
nomofilaquia

Poner en evidencia los errores. Modelo de tercera instancia.

Interpretación | justa | adecuada | correcta | mejor | ajustada a los valores, bienes, principios constitucionales | de la norma.

CS elige entre valores. ¿Hacer derecho? Modelo de Corte Suprema.

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La casación. Fines.

Función de
nomofilaquia

Poner en evidencia los errores. Modelo de tercera instancia.

Interpretación | justa | adecuada | correcta | mejor | ajustada a los valores, bienes, principios constitucionales | de la norma.

CS elige entre valores. ¿Hacer derecho? Modelo de Corte Suprema.

Uniformidad (de la interpretación de la ley) por medio de la jurisprudencia nacional

Mera y formal unificación de la jurisprudencia. Modelo de tercera instancia.

Uniformidad de la interpretación en los supuestos de hecho. (¿conservador vs. innovación?)

El precedente se vuelve significativo. Referencia para jurisprudencia uniforme.

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El cambio de precedente rompe la uniformidad para crear una nueva.

El rol de la Corte Suprema

Distinguir entre:

Resoluciones emitidas en casación. Jurisprudencia. (art. 31, 39 NLPT)

Resoluciones emitidas en casación. Precedentes vinculantes. (art. 40 NLPT) ~~ (art. 400 CPC).

Plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral. (art. 22 y 116 LOPJ).

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Doctrina jurisprudencial

Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial.

Artículo 22.- Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.

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Plenos jurisdiccionales

  • Plenos laborales nacionales, regionales o distritales.

Plenos jurisdiccionales.

Artículo 116.- Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

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Sala plena de la Corte Suprema

Artículo 80.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República:

4.Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

¡Muchas gracias!

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Clase 8

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