Paul Paredes
Clase 07, 2025
Clase 7
Presupuestos procesales
Presupuestos procesales
Condiciones de la acción
Presupuestos procesales
Condiciones de la acción
Privilegio del fondo sobre la forma
Presupuestos procesales
Condiciones de la acción
Privilegio del fondo sobre la forma
Suplencia de la demanda
Presupuestos procesales
Condiciones de la acción
Privilegio del fondo sobre la forma
Suplencia de la demanda
Sentencia
Para la existencia de una relación procesal válida
Respuesta 1: (materia*)
Las pretensiones que están listadas en el artículo 2 de la NLPT, sin ser exclusivas.
Las pretensiones relacionadas a los siguientes aspectos o temas:
a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.
b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.
c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral.
d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.
e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.
g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución.
h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.
i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.
j) El Sistema Privado de Pensiones.
k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral.
l) (OTROS)
Se aplica a TODO conflicto jurídico derivado de una prestación personal de servicios remunerada:
Se aplica a TODO conflicto jurídico derivado de una prestación personal de servicios remunerada:
De naturaleza | Sobre derechos | Respecto de temas | Ocurridos |
---|---|---|---|
Laboral | Individuales | Sustanciales | Antes |
Formativa | Colectivos | Conexos | Durante |
Cooperativista | Después | ||
Administrativa |
Respuesta 2: (tipo de relación)
Todas las pretensiones relativas a cualquiera de los 4 tipos de relaciones considerados: laboral, formativa, cooperativista y administrativa.
Competencia por territorio
Regla, a elección del demandante | Si la demanda es dirigida contra quien prestó los servicios | En ILAE |
---|---|---|
- Juez lugar domicilio principal demandado; o, - Juez último lugar prestación servicios |
- Solo: Juez domicilio del prestador de servicios | - Solo: Sala laboral del lugar expedición del laudo |
Juzgados especializados de trabajo
Juzgados de paz letrados laborales
Salas laborales superiores
Materia | JPLL | JET |
---|---|---|
Régimen general privado cuantificable | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Acumulación accesoria (cuantificable, no cuantificable) | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Régimen especial privado (inc. 9) cuantificable | Toda cuantía | — |
Régimen especial privado (inc. 9) no cuantificable | – Impugnación de sanciones diferentes al despido – Cese de actos de hostilidad |
Todas, menos: – Impugnación de sanciones diferentes al despido – Cese de actos de hostilidad |
Régimen especial privado (inc. 9), sobre despido y libertad sindical | — | Toda cuantía |
Ejecución de títulos ejecutivos | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Ejecución cobranza AFP | Toda cuantía | — |
Materia | JPLL | JET |
---|---|---|
Asuntos no contenciosos | Toda cuantía | — |
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) | Toda impugnación | — |
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) con pago | Toda cuantía | — |
Impugnación de despido | — | Toda impugnación |
Impugnación de despido con indemnización | — | Toda cuantía |
Cese de actos de hostilidad | Toda impugnación | — |
Cese de actos de hostilidad con indemnización | Toda cuantía | — |
Descuento pago indebido por entidades | Toda cuantía | — |
Régimen laboral y seguridad social de derecho público cuantificable | — | Toda cuantía |
Régimen laboral y seguridad social de derecho público no cuantificable | — | Toda impugnación |
Salas laborales superiores
En proceso de acción popular | En proceso de anulación de laudo arbitral jurídico | En proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos |
---|---|---|
La acción popular en materia laboral, conforme a las reglas del Código Procesal Constitucional | La anulación de laudo que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, conforme a las reglas de la Ley de Arbitraje | Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva |
* También conocen las contiendas de competencia y los conflictos de autoridad |
Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal único.
Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP). Cuando supere este límite y hasta las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.
8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso de que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso.
8.2 Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.
8.3 Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afi liados sin necesidad de poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso, el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso. La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.
De la norma procesal civil
Monto de cada extremo y total
No se incluye pliegos
Se indica la finalidad del medio de prueba
Presupuestos para la emisión de una decisión de fondo
En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.
9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fi nes de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
Interpretación de los requisitos y presupuestos procesales a favor de la continuidad del proceso
Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
Res. Adm. 014-93-CE-PJ
Papel A4
Indicar, parte superior derecha de los escritos, en orden descendente:
Nombre del secretario Número del expediente
Cuaderno del expediente en el que el escrito se presenta
Numeración del escrito
Art. 130 y ss. CPC: escrito que se presenta al proceso
en máquina de escribir espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho
redactado por un solo lado y a doble espacio numeración correlativa de los escritos
sumillar el pedido identificar anexos con número y letra
idioma castellano redacción será clara, breve, precisa
otrosíes contienen pedidos independientes
Artículo 130.- El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:
Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;
Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;
Es redactado por un solo lado y a doble espacio;
Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;
Se sumillará el pedido en la parte superior derecha;
Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra;
Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;
La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,
Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal. ]
Sentencia Corte Constitucional Colombia T-204 1997
“No se pueden sacrificar los referidos derechos, con la exigencia de formalismos extremos que no se acompasan con el mandato constitucional de la efectividad de los derechos y de la prevalencia del derecho sustancial Las formalidades procesales sólo se conciben como medios para garantizar la validez y la eficacia de los actos procesales, en cuanto estos tiendan a la realización de los derechos de los sujetos procesales, más no como simples ritualidades insustanciales.”
STC n.° 00569-2003-AC/TC, fundamento 4
Suplencia de los actos procesales deficientes
Ahora bien, a efectos de determinar qué actos procesales pueden ser objeto de la suplencia, cabe distinguir los actos procesales viciados, en actos defectuosos, actos inválidos, y actos nulos.
Los actos defectuosos son aquellos que se realizan sin que concurran todos los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad, pero que no generan afectación de principios o de derechos procesales constitucionales de relevancia y, por ese hecho, son inocuos. Por su parte, los actos inválidos son aquellos que se realizan incumpliendo los requisitos y condiciones que la ley prevé, dando lugar, a su vez, a la afectación de derechos o principios constitucionales, pero que, sin embargo, pueden ser subsanados o reparados por sí mismos, o eventualmente por medio de la intervención del juez (Binder Alberto. El incumplimiento de las formas procesales. Ad Hoc, Buenos Aires 2000. Pág. 96). Finalmente, los actos nulos son aquellos que, habiendo comprometido seriamente derechos o principios constitucionales, no pueden ser reparados.
Fundamento 7
Con independencia de lo ya afirmado en tomo a la causal que sustentó la nulidad de una de las resoluciones cuestionadas, este Tribunal debe recordar no sólo que la nulidad de los actos procesales está sujeta al principio de legalidad sino, además, que en un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal sólo puede decretarse cuando de por medio se encuentran comprometidos, con su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto, la nulidad de los actos procesales no se justifica en la simple voluntad de la ley. No admite una consideración de la nulidad por la simple nulidad, porque así se expresa o porque o es voluntad de la ley, sino porque en el establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos.
Subsanación (hacia adelante)
Suplencia de los actos procesales deficientes
De la demanda De la prueba
Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4
"138. La forma en que la defensa ha sido conducida habría podido bastar para que muchos de los hechos afirmados por la Comisión se tuvieran válidamente por ciertos, sin más, en virtud del principio de que, salvo en la materia penal --que no tiene que ver en el presente caso, como ya se dijo (supra 134-135)--, el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial. La Corte, sin embargo, trató de suplir esas deficiencias procesales, admitiendo todas las pruebas que le fueron propuestas, aun en forma extemporánea, y ordenando de oficio algunas otras. Esto, por supuesto, sin renunciar a sus potestades discrecionales para apreciar el silencio o la inercia de Honduras ni a su deber de valorar la totalidad de los hechos."
También en: Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5.
¿Petitorio o pretensión implícitos?
(5 de diciembre de 2019)
Décimo Segundo: Tal como se ha descrito, la litis ha discurrido respecto a la reposición por un despido incausado, al haberlo así propuesto el actor en su escrito de demanda, mas no, la desnaturalización de los contratos, lo que no importó que se ejerza también la defensa en dicho sentido, lo que conlleva a establecer que al haberse sentenciado, y otorgado el derecho por una pretensión no postulada, como es el caso de la desnaturalización de los contratos, se ha violentado el principio de congruencia procesal y por ende el debido proceso.
Las oraciones y las proposiciones en el derecho
Las oraciones: conjunto de símbolos lingüísticos con sentido completo:
Es usual distinguir entre oraciones asertivas (descriptivas::proposiciones) (V/F) y oraciones directivas (prescriptivas::normas) (Jus/Inj; Vál/Inv; Efi/Inef)
Las proposiciones son el significado expresado por las oraciones asertivas
Varias oraciones asertivas pueden expresar la misma proposición
Los razonamientos se dan entre las proposiciones.
=
Las premisas de los razonamientos son proposiciones y de estas se infiere otra proposición que es la conclusión.
Las premisas y conclusiones permiten construir cadenas argumentativas, conformadas por proposiciones.
Una conclusión no es sino una proposición derivada de una cadena argumentativa (los razonamientos) integrada por una serie de proposiciones.
Esa conclusión podría ser el petitorio (o la pretensión vista en su conjunto).
¿Qué significaría la suplencia de la demanda en este contexto?
¿Qué significaría la suplencia de la demanda en este contexto?
"La determinación de la cadena de proposiciones"
¿Qué significaría la suplencia de la demanda en este contexto?
"La determinación de la cadena de proposiciones"
¿Qué sería el petitorio implícito?
¿Qué significaría la suplencia de la demanda en este contexto?
"La determinación de la cadena de proposiciones"
¿Qué sería el petitorio implícito?
"La cadena de proposiciones que deriva en el petitorio o pretensión vista en su conjunto."
CAS LAB 16940-2017 (5 de diciembre de 2019)
El "petitorio implícito" ¿afecta la congruencia?
El "petitorio implícito" ¿vulnera el derecho de defensa?
determinar la cadena de proposiciones que deriva en la pretensión explícita
Impulso de oficio (¿abandono?; art. 30 NLPT)
Artículo 30.- Formas especiales de conclusión del proceso
El proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.
(...)
El abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.
Fallo ultra y extra petita
Congruencia y derecho de defensa
Motivación
Contenido de la sentencia
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables.
Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.
El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.
Las formas y sus límites
Las nulidades procesales
Consecuencias de la aplicación de los principios estudiados
Otras consecuencias
¡Muchas gracias!
Clase 7
Keyboard shortcuts
↑, ←, Pg Up, k | Go to previous slide |
↓, →, Pg Dn, Space, j | Go to next slide |
Home | Go to first slide |
End | Go to last slide |
Number + Return | Go to specific slide |
b / m / f | Toggle blackout / mirrored / fullscreen mode |
c | Clone slideshow |
p | Toggle presenter mode |
t | Restart the presentation timer |
?, h | Toggle this help |
o | Tile View: Overview of Slides |
Esc | Back to slideshow |
Paul Paredes
Clase 07, 2025
Clase 7
Presupuestos procesales
Presupuestos procesales
Condiciones de la acción
Presupuestos procesales
Condiciones de la acción
Privilegio del fondo sobre la forma
Presupuestos procesales
Condiciones de la acción
Privilegio del fondo sobre la forma
Suplencia de la demanda
Presupuestos procesales
Condiciones de la acción
Privilegio del fondo sobre la forma
Suplencia de la demanda
Sentencia
Para la existencia de una relación procesal válida
Respuesta 1: (materia*)
Las pretensiones que están listadas en el artículo 2 de la NLPT, sin ser exclusivas.
Las pretensiones relacionadas a los siguientes aspectos o temas:
a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.
b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.
c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral.
d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.
e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.
g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución.
h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.
i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.
j) El Sistema Privado de Pensiones.
k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral.
l) (OTROS)
Se aplica a TODO conflicto jurídico derivado de una prestación personal de servicios remunerada:
Se aplica a TODO conflicto jurídico derivado de una prestación personal de servicios remunerada:
De naturaleza | Sobre derechos | Respecto de temas | Ocurridos |
---|---|---|---|
Laboral | Individuales | Sustanciales | Antes |
Formativa | Colectivos | Conexos | Durante |
Cooperativista | Después | ||
Administrativa |
Respuesta 2: (tipo de relación)
Todas las pretensiones relativas a cualquiera de los 4 tipos de relaciones considerados: laboral, formativa, cooperativista y administrativa.
Competencia por territorio
Regla, a elección del demandante | Si la demanda es dirigida contra quien prestó los servicios | En ILAE |
---|---|---|
- Juez lugar domicilio principal demandado; o, - Juez último lugar prestación servicios |
- Solo: Juez domicilio del prestador de servicios | - Solo: Sala laboral del lugar expedición del laudo |
Juzgados especializados de trabajo
Juzgados de paz letrados laborales
Salas laborales superiores
Materia | JPLL | JET |
---|---|---|
Régimen general privado cuantificable | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Acumulación accesoria (cuantificable, no cuantificable) | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Régimen especial privado (inc. 9) cuantificable | Toda cuantía | — |
Régimen especial privado (inc. 9) no cuantificable | – Impugnación de sanciones diferentes al despido – Cese de actos de hostilidad |
Todas, menos: – Impugnación de sanciones diferentes al despido – Cese de actos de hostilidad |
Régimen especial privado (inc. 9), sobre despido y libertad sindical | — | Toda cuantía |
Ejecución de títulos ejecutivos | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Ejecución cobranza AFP | Toda cuantía | — |
Materia | JPLL | JET |
---|---|---|
Asuntos no contenciosos | Toda cuantía | — |
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) | Toda impugnación | — |
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) con pago | Toda cuantía | — |
Impugnación de despido | — | Toda impugnación |
Impugnación de despido con indemnización | — | Toda cuantía |
Cese de actos de hostilidad | Toda impugnación | — |
Cese de actos de hostilidad con indemnización | Toda cuantía | — |
Descuento pago indebido por entidades | Toda cuantía | — |
Régimen laboral y seguridad social de derecho público cuantificable | — | Toda cuantía |
Régimen laboral y seguridad social de derecho público no cuantificable | — | Toda impugnación |
Salas laborales superiores
En proceso de acción popular | En proceso de anulación de laudo arbitral jurídico | En proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos |
---|---|---|
La acción popular en materia laboral, conforme a las reglas del Código Procesal Constitucional | La anulación de laudo que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, conforme a las reglas de la Ley de Arbitraje | Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva |
* También conocen las contiendas de competencia y los conflictos de autoridad |
Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal único.
Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP). Cuando supere este límite y hasta las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.
8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso de que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso.
8.2 Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.
8.3 Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afi liados sin necesidad de poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso, el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso. La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.
De la norma procesal civil
Monto de cada extremo y total
No se incluye pliegos
Se indica la finalidad del medio de prueba
Presupuestos para la emisión de una decisión de fondo
En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.
9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fi nes de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
Interpretación de los requisitos y presupuestos procesales a favor de la continuidad del proceso
Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
Res. Adm. 014-93-CE-PJ
Papel A4
Indicar, parte superior derecha de los escritos, en orden descendente:
Nombre del secretario Número del expediente
Cuaderno del expediente en el que el escrito se presenta
Numeración del escrito
Art. 130 y ss. CPC: escrito que se presenta al proceso
en máquina de escribir espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho
redactado por un solo lado y a doble espacio numeración correlativa de los escritos
sumillar el pedido identificar anexos con número y letra
idioma castellano redacción será clara, breve, precisa
otrosíes contienen pedidos independientes
Artículo 130.- El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:
Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;
Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;
Es redactado por un solo lado y a doble espacio;
Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;
Se sumillará el pedido en la parte superior derecha;
Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra;
Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;
La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,
Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal. ]
Sentencia Corte Constitucional Colombia T-204 1997
“No se pueden sacrificar los referidos derechos, con la exigencia de formalismos extremos que no se acompasan con el mandato constitucional de la efectividad de los derechos y de la prevalencia del derecho sustancial Las formalidades procesales sólo se conciben como medios para garantizar la validez y la eficacia de los actos procesales, en cuanto estos tiendan a la realización de los derechos de los sujetos procesales, más no como simples ritualidades insustanciales.”
STC n.° 00569-2003-AC/TC, fundamento 4
Suplencia de los actos procesales deficientes
Ahora bien, a efectos de determinar qué actos procesales pueden ser objeto de la suplencia, cabe distinguir los actos procesales viciados, en actos defectuosos, actos inválidos, y actos nulos.
Los actos defectuosos son aquellos que se realizan sin que concurran todos los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad, pero que no generan afectación de principios o de derechos procesales constitucionales de relevancia y, por ese hecho, son inocuos. Por su parte, los actos inválidos son aquellos que se realizan incumpliendo los requisitos y condiciones que la ley prevé, dando lugar, a su vez, a la afectación de derechos o principios constitucionales, pero que, sin embargo, pueden ser subsanados o reparados por sí mismos, o eventualmente por medio de la intervención del juez (Binder Alberto. El incumplimiento de las formas procesales. Ad Hoc, Buenos Aires 2000. Pág. 96). Finalmente, los actos nulos son aquellos que, habiendo comprometido seriamente derechos o principios constitucionales, no pueden ser reparados.
Fundamento 7
Con independencia de lo ya afirmado en tomo a la causal que sustentó la nulidad de una de las resoluciones cuestionadas, este Tribunal debe recordar no sólo que la nulidad de los actos procesales está sujeta al principio de legalidad sino, además, que en un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal sólo puede decretarse cuando de por medio se encuentran comprometidos, con su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto, la nulidad de los actos procesales no se justifica en la simple voluntad de la ley. No admite una consideración de la nulidad por la simple nulidad, porque así se expresa o porque o es voluntad de la ley, sino porque en el establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos.
Subsanación (hacia adelante)
Suplencia de los actos procesales deficientes
De la demanda De la prueba
Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4
"138. La forma en que la defensa ha sido conducida habría podido bastar para que muchos de los hechos afirmados por la Comisión se tuvieran válidamente por ciertos, sin más, en virtud del principio de que, salvo en la materia penal --que no tiene que ver en el presente caso, como ya se dijo (supra 134-135)--, el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial. La Corte, sin embargo, trató de suplir esas deficiencias procesales, admitiendo todas las pruebas que le fueron propuestas, aun en forma extemporánea, y ordenando de oficio algunas otras. Esto, por supuesto, sin renunciar a sus potestades discrecionales para apreciar el silencio o la inercia de Honduras ni a su deber de valorar la totalidad de los hechos."
También en: Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5.
¿Petitorio o pretensión implícitos?
(5 de diciembre de 2019)
Décimo Segundo: Tal como se ha descrito, la litis ha discurrido respecto a la reposición por un despido incausado, al haberlo así propuesto el actor en su escrito de demanda, mas no, la desnaturalización de los contratos, lo que no importó que se ejerza también la defensa en dicho sentido, lo que conlleva a establecer que al haberse sentenciado, y otorgado el derecho por una pretensión no postulada, como es el caso de la desnaturalización de los contratos, se ha violentado el principio de congruencia procesal y por ende el debido proceso.
Las oraciones y las proposiciones en el derecho
Las oraciones: conjunto de símbolos lingüísticos con sentido completo:
Es usual distinguir entre oraciones asertivas (descriptivas::proposiciones) (V/F) y oraciones directivas (prescriptivas::normas) (Jus/Inj; Vál/Inv; Efi/Inef)
Las proposiciones son el significado expresado por las oraciones asertivas
Varias oraciones asertivas pueden expresar la misma proposición
Los razonamientos se dan entre las proposiciones.
=
Las premisas de los razonamientos son proposiciones y de estas se infiere otra proposición que es la conclusión.
Las premisas y conclusiones permiten construir cadenas argumentativas, conformadas por proposiciones.
Una conclusión no es sino una proposición derivada de una cadena argumentativa (los razonamientos) integrada por una serie de proposiciones.
Esa conclusión podría ser el petitorio (o la pretensión vista en su conjunto).
¿Qué significaría la suplencia de la demanda en este contexto?
¿Qué significaría la suplencia de la demanda en este contexto?
"La determinación de la cadena de proposiciones"
¿Qué significaría la suplencia de la demanda en este contexto?
"La determinación de la cadena de proposiciones"
¿Qué sería el petitorio implícito?
¿Qué significaría la suplencia de la demanda en este contexto?
"La determinación de la cadena de proposiciones"
¿Qué sería el petitorio implícito?
"La cadena de proposiciones que deriva en el petitorio o pretensión vista en su conjunto."
CAS LAB 16940-2017 (5 de diciembre de 2019)
El "petitorio implícito" ¿afecta la congruencia?
El "petitorio implícito" ¿vulnera el derecho de defensa?
determinar la cadena de proposiciones que deriva en la pretensión explícita
Impulso de oficio (¿abandono?; art. 30 NLPT)
Artículo 30.- Formas especiales de conclusión del proceso
El proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.
(...)
El abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.
Fallo ultra y extra petita
Congruencia y derecho de defensa
Motivación
Contenido de la sentencia
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables.
Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.
El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.
Las formas y sus límites
Las nulidades procesales
Consecuencias de la aplicación de los principios estudiados
Otras consecuencias
¡Muchas gracias!