Impacto de la modificación introducida por la Ley 32155
Paul Paredes
Clase 04, 2025
Competencia por materia en el proceso laboral
Introducción a la Ley 32155
Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
Las nuevas competencias de los JPLL
Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
Las nuevas competencias de los JPLL
Las nuevas competencias de los JET
Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
Las nuevas competencias de los JPLL
Las nuevas competencias de los JET
Esquema de competencia
Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
Las nuevas competencias de los JPLL
Las nuevas competencias de los JET
Esquema de competencia
Análisis crítico de la modificación
Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
Las nuevas competencias de los JPLL
Las nuevas competencias de los JET
Esquema de competencia
Análisis crítico de la modificación
Conclusiones
La Ley 32155
Ha modificado los artículos 1 y 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) referidos a la competencia por materia de los JPLL y JET respectivamente
Antes: JPLL competentes en asuntos con cuantía hasta 50 URP
Antes: JET con competencia residual - cuantía superior a 50 URP y otros asuntos no vinculados a cuantía
Cambios principales de la Ley 32155
Incrementa el límite de corte de la cuantía de 50 a 70 URP
Asigna a los JPLL parte de los asuntos sin cuantía que antes correspondían a los JET
Amplia la competencia por materia de los JPLL y reduce la de los JET
Efectos de la modificación
Aumentan los casos en que el debate jurisdiccional se cierra máximo en segunda instancia ante los JET
Disminuyen los casos que entran en el circuito de las salas laborales superiores y supremas
Perspectivas de análisis
1 Revisión de los textos modificatorios para determinar la nueva delimitación de competencias
2 Implicancias desde la garantía judicial del juez predeterminado por ley, independiente e imparcial
Criterio de amplitud
Justicia laboral extendida a sectores no estrictamente laborales pero semejantes
Comprende relaciones con prestación personal de servicios en contextos asimétricos
Incluye relaciones laborales, formativas, cooperativistas o administrativas
Criterio de plenitud
Toda pretensión sobre aspectos sustanciales o conexos
Incluye asuntos previos, contemporáneos o posteriores a la prestación
Complementa al criterio de amplitud
Criterio de residualidad
Todo lo que no esté expresamente atribuido a un órgano específico de la justicia laboral recae en los JET
Basado en artículos 51 y 57 de la LOPJ
Art. 51: JET conocen "todas las pretensiones" del ámbito laboral
Art. 57: JPLL derivan sus competencias de las atribuidas originalmente a los JET
Consecuencias importantes
El listado de materias siempre está abierto y su función es orientadora
Salvo atribución expresa a otro órgano, la competencia corresponde a los JET
Responde al principio de legalidad y garantía al juez natural
La competencia solo se establece por ley material (reserva de ley)
Por art. 106 de la Constitución, solo por ley orgánica
Proceso abreviado laboral - Pretensiones cuantificables
Competente en toda pretensión cuantificable que no supere las 70 URP
Incluye todas pretensiones de dar una suma de dinero originadas en prestación personal de servicios:
Referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores
¿Qué queda fuera?
Las relaciones de naturaleza administrativa
Las relaciones laborales o de seguridad social de derecho público
Estas las mantiene JET mediante proceso contencioso administrativo
Laboral, formativa, cooperativista:
Administrativa, laboral y seguridad social de derecho público:
Proceso con título ejecutivo
Competencia en ejecución de título ejecutivo que no supere las 70 URP
También les compete la ejecución de liquidaciones de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones sin importar la cuantía
Ejecución de título ejecutivo:
Ejecución de liquidaciones de cobranza de aportes AFP:
Asuntos no contenciosos
Son competencia de los JPLL sin importar la cuantía
No ha sufrido cambios respecto a la versión original
Asuntos no contenciosos:
Pretensiones no cuantificables
En proceso abreviado laboral, pretensiones no cuantificables relativas a protección de derechos individuales
Excluye pretensiones vinculadas a libertad sindical
Siempre que no sean competencia de los JET conforme al artículo 2
Problema de interpretación
Parece establecer un criterio de residualidad de segundo orden jurídicamente imposible
La regla de residualidad de primer orden (LOPJ, NLPT) establece que todo lo no atribuido específicamente es competencia de los JET
Acumulación de pretensiones
Las pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 70 URP vinculadas entre sí
Resuelve el problema de acumular pretensiones condicionales
Ejemplo: demanda que incluye declaración de vínculo laboral y pago de beneficios
Acumulación objetiva originaria accesoria
Cuando hay varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las accesorias
Criterio: la cuantía debe ser ≤ 70 URP
Acumulación objetiva originaria subordinada
Pretensión supeditada a que se desestime la principal
Ejemplo: Reposición como principal y subordinadamente indemnización por despido
No aplica el inciso 5 - Competencia determinada por la pretensión principal
Impugnación de sanciones disciplinarias
Proceso abreviado laboral - Pretensiones de impugnación de sanciones distintas al despido
En relación laboral del régimen privado o regímenes especiales
Sanciones como: amonestación verbal, escrita, suspensión sin goce de remuneraciones
Excepción: derechos vinculados a la protección de la libertad sindical
Preguntas sobre impugnación de sanciones
¿Cuáles son las posibles impugnaciones?
¿Importa la cuantía en estos casos?
Impugnación sanciones disciplinarias (no despido):
Impugnación sanciones disciplinarias (despido):
Actos de hostilidad
Proceso abreviado laboral - Casos de actos de hostilidad del empleador
Inicialmente parecía reducir los actos de hostilidad solo a acoso moral y hostigamiento sexual
Resolución Administrativa N° 000429-2024-CE-PJ aclara que comprende todos los actos de hostilidad del artículo 30 TUO D. Leg. N° 728
Cuantía irrelevante para pretensiones accesorias de daños y perjuicios
Cese de actos de hostilidad:
Indemnizaciones por daños y perjuicios
Ambos incisos son idénticos
Proceso abreviado laboral - Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios
Cualquier causa que los origine
Cuando su monto no sea superior a 70 URP
Son redundantes con el inciso 1
Resolución Administrativa N° 000424-2024-CE-PJ
Precisa que los JPLL son competentes en responsabilidad civil por accidentes de trabajo o enfermedad profesional cuando el monto sea igual o menor a 70 URP
Pago indemnización por daños y perjuicios (inciso 1):
Pago indemnización por daños y perjuicios, acumulada con incisos 6 y 7:
Regímenes especiales
Proceso abreviado laboral - Reconocimiento de derechos laborales de trabajadores en regímenes especiales
Cualquiera fuera su cuantía
Regímenes listados:
Problemas de interpretación
¿La lista es taxativa o ejemplificativa?
R.A. N° 000443-2024-CE-PJ: Lista es enunciativa y no taxativa
Graves problemas de incertidumbre: ¿cuáles son los regímenes especiales?
No existe una norma que defina o liste los regímenes especiales
Multiplicidad de criterios clasificatorios afecta la seguridad jurídica
Impacto de la interpretación abierta
Atomización de criterios
Afectación a la seguridad jurídica
Vaciamiento progresivo de las materias que llegan a las Salas Laborales y Corte Suprema
Regímenes especiales del sector público: error en la redacción
R.A. N° 000443-2024-CE-PJ aclara que quedan excluidos los regímenes públicos
Regímenes especiales sector privado (listados en inciso 9):
Regímenes especiales sector privado (listados en inciso 9):
Descuentos por pago indebido
Los asuntos referidos a los descuentos de los haberes de los trabajadores por casos de "Pago Indebido" realizado por la entidad
Situaciones donde entidades del sector público descuentan por pagos que consideran indebidos
No especifica límite de cuantía
Descuentos por pago indebido en entidades del sector público:
Correlación con JPLL
La competencia de los JET está correlacionada con la de los JPLL
Inciso 1 del Artículo 2
Dos grandes componentes:
1 Pretensiones con cuantía superiores a 70 URP
2 Pretensiones sin cuantía o no cuantificables
Redistribución de competencias
Se han desprendido para los JPLL:
Incertidumbre: ¿Incluye el inciso 9 del artículo 1 a los asuntos no cuantificables de los regímenes especiales?
Pretensiones cuantificables:
Pretensiones no cuantificables:
Proceso contencioso administrativo
Literal a): Prestaciones de servicio de carácter personal, laboral, administrativa o seguridad social de derecho público
Incluye carreras especiales al servicio del Estado (PNP, militares, magisterio, etc.)
Literal b): Impugnaciones de resoluciones de tribunales administrativos en materia laboral público y seguridad social
Literal c): Impugnación contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo
Ejecución de títulos ejecutivos
Mantiene el criterio de cuantía como delimitador
Ejecución de título ejecutivo:
Ejecución de liquidaciones de cobranza AFP:
Materia | JPLL | JET |
---|---|---|
Régimen general privado cuantificable | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Acumulación accesoria (cuantificable, no cuantificable) | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Régimen especial privado (inc. 9) cuantificable | Toda cuantía | — |
Régimen especial privado (inc. 9) no cuantificable | – Impugnación de sanciones diferentes al despido – Cese de actos de hostilidad |
Todas, menos: – Impugnación de sanciones diferentes al despido – Cese de actos de hostilidad |
Régimen especial privado (inc. 9), sobre despido y libertad sindical | — | Toda cuantía |
Ejecución de títulos ejecutivos | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Ejecución cobranza AFP | Toda cuantía | — |
Materia | JPLL | JET |
---|---|---|
Asuntos no contenciosos | Toda cuantía | — |
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) | Toda impugnación | — |
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) con pago | Toda cuantía | — |
Impugnación de despido | — | Toda impugnación |
Impugnación de despido con indemnización | — | Toda cuantía |
Cese de actos de hostilidad | Toda impugnación | — |
Cese de actos de hostilidad con indemnización | Toda cuantía | — |
Descuento pago indebido por entidades | Toda cuantía | — |
Régimen laboral y seguridad social de derecho público cuantificable | — | Toda cuantía |
Régimen laboral y seguridad social de derecho público no cuantificable | — | Toda impugnación |
Cambios significativos
Ampliación de competencias de los JPLL
Efecto en cadena en las instancias judiciales
Ventajas en términos de celeridad
Circuito procesal más corto de solo dos instancias
Obtención más rápida de calidad de cosa juzgada
Riesgo de dispersión jurisprudencial
Multiplicación de órganos resolviendo casos similares
Interpretaciones divergentes sobre mismas materias
Especialmente grave en segunda instancia
Ausencia de mecanismo de unificación vía casación
Control de calidad de decisiones
Reducción de instancias de revisión
Eliminación de posibilidad de casación para ciertos casos
Limitación significativa del control jerárquico jurisdiccional
Criterio de regímenes laborales
Cuestionable uso de pertenencia a regímenes especiales como criterio
Población más grande pertenece al régimen MYPE
Posible afectación al derecho a la igualdad
Riesgo de "elitización" de la justicia laboral
Capacidad operativa del sistema
Datos a junio 2024: 71 JPLL dedicados a NLPT y 13 mixtos
Ausencia de JPLL en varias cortes
Riesgo de saturación por mayor volumen y complejidad de casos
Redefinición del rol de la Corte Suprema
Tradicionalmente: función unificadora vía casación
Nuevo esquema: muchos casos fuera de su control
Paradoja: busca que CS se enfoque en casos "trascendentes" pero la priva de establecer criterios uniformes en materias de alta incidencia
Tensión fundamental
Búsqueda de celeridad procesal vs. calidad y uniformidad de decisiones
Decisiones más rápidas pero riesgo de criterios dispersos
Impacto en la seguridad jurídica y la predictibilidad
Posibles alternativas
Plenos jurisdiccionales distritales
Sistema de consultas vinculantes
Inconstitucionalidad formal
Competencias de órganos jurisdiccionales deben establecerse por ley orgánica
Artículo 106 de la Constitución: estructura y funcionamiento del Poder Judicial mediante leyes orgánicas
Principio de legalidad y garantía judicial al juez natural
La Ley 32155, aunque modificó la NLPT, no modificó los artículos 51 y 57 de la LOPJ
Inconstitucionalidad formal
La Ley 32155 adolece de un vicio de inconstitucionalidad al no modificar la LOPJ
La modificación debió aprobarse mediante ley orgánica (art. 106 Constitución)
Problemas de fondo
Riesgo de dispersión jurisprudencial
Reducción del control de calidad de decisiones
Potencial vulneración al derecho a la igualdad
Interpretación problemática
La R.A. N° 000443-2024-CE-PJ agrava los problemas
Urgente modificación de la interpretación
Balance final
La celeridad procesal es loable pero no a costa de valores fundamentales
Necesidad de explorar mecanismos alternativos
¡Muchas gracias!
Competencia por materia en el proceso laboral
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Introducción a la Ley 32155
Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
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El ámbito de la justicia laboral
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El ámbito de la justicia laboral
Las nuevas competencias de los JPLL
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Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
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Las nuevas competencias de los JET
Esquema de competencia
Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
Las nuevas competencias de los JPLL
Las nuevas competencias de los JET
Esquema de competencia
Análisis crítico de la modificación
Introducción a la Ley 32155
El ámbito de la justicia laboral
Las nuevas competencias de los JPLL
Las nuevas competencias de los JET
Esquema de competencia
Análisis crítico de la modificación
Conclusiones
La Ley 32155
Ha modificado los artículos 1 y 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) referidos a la competencia por materia de los JPLL y JET respectivamente
Antes: JPLL competentes en asuntos con cuantía hasta 50 URP
Antes: JET con competencia residual - cuantía superior a 50 URP y otros asuntos no vinculados a cuantía
Cambios principales de la Ley 32155
Incrementa el límite de corte de la cuantía de 50 a 70 URP
Asigna a los JPLL parte de los asuntos sin cuantía que antes correspondían a los JET
Amplia la competencia por materia de los JPLL y reduce la de los JET
Efectos de la modificación
Aumentan los casos en que el debate jurisdiccional se cierra máximo en segunda instancia ante los JET
Disminuyen los casos que entran en el circuito de las salas laborales superiores y supremas
Perspectivas de análisis
1 Revisión de los textos modificatorios para determinar la nueva delimitación de competencias
2 Implicancias desde la garantía judicial del juez predeterminado por ley, independiente e imparcial
Criterio de amplitud
Justicia laboral extendida a sectores no estrictamente laborales pero semejantes
Comprende relaciones con prestación personal de servicios en contextos asimétricos
Incluye relaciones laborales, formativas, cooperativistas o administrativas
Criterio de plenitud
Toda pretensión sobre aspectos sustanciales o conexos
Incluye asuntos previos, contemporáneos o posteriores a la prestación
Complementa al criterio de amplitud
Criterio de residualidad
Todo lo que no esté expresamente atribuido a un órgano específico de la justicia laboral recae en los JET
Basado en artículos 51 y 57 de la LOPJ
Art. 51: JET conocen "todas las pretensiones" del ámbito laboral
Art. 57: JPLL derivan sus competencias de las atribuidas originalmente a los JET
Consecuencias importantes
El listado de materias siempre está abierto y su función es orientadora
Salvo atribución expresa a otro órgano, la competencia corresponde a los JET
Responde al principio de legalidad y garantía al juez natural
La competencia solo se establece por ley material (reserva de ley)
Por art. 106 de la Constitución, solo por ley orgánica
Proceso abreviado laboral - Pretensiones cuantificables
Competente en toda pretensión cuantificable que no supere las 70 URP
Incluye todas pretensiones de dar una suma de dinero originadas en prestación personal de servicios:
Referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores
¿Qué queda fuera?
Las relaciones de naturaleza administrativa
Las relaciones laborales o de seguridad social de derecho público
Estas las mantiene JET mediante proceso contencioso administrativo
Laboral, formativa, cooperativista:
Administrativa, laboral y seguridad social de derecho público:
Proceso con título ejecutivo
Competencia en ejecución de título ejecutivo que no supere las 70 URP
También les compete la ejecución de liquidaciones de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones sin importar la cuantía
Ejecución de título ejecutivo:
Ejecución de liquidaciones de cobranza de aportes AFP:
Asuntos no contenciosos
Son competencia de los JPLL sin importar la cuantía
No ha sufrido cambios respecto a la versión original
Asuntos no contenciosos:
Pretensiones no cuantificables
En proceso abreviado laboral, pretensiones no cuantificables relativas a protección de derechos individuales
Excluye pretensiones vinculadas a libertad sindical
Siempre que no sean competencia de los JET conforme al artículo 2
Problema de interpretación
Parece establecer un criterio de residualidad de segundo orden jurídicamente imposible
La regla de residualidad de primer orden (LOPJ, NLPT) establece que todo lo no atribuido específicamente es competencia de los JET
Acumulación de pretensiones
Las pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 70 URP vinculadas entre sí
Resuelve el problema de acumular pretensiones condicionales
Ejemplo: demanda que incluye declaración de vínculo laboral y pago de beneficios
Acumulación objetiva originaria accesoria
Cuando hay varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las accesorias
Criterio: la cuantía debe ser ≤ 70 URP
Acumulación objetiva originaria subordinada
Pretensión supeditada a que se desestime la principal
Ejemplo: Reposición como principal y subordinadamente indemnización por despido
No aplica el inciso 5 - Competencia determinada por la pretensión principal
Impugnación de sanciones disciplinarias
Proceso abreviado laboral - Pretensiones de impugnación de sanciones distintas al despido
En relación laboral del régimen privado o regímenes especiales
Sanciones como: amonestación verbal, escrita, suspensión sin goce de remuneraciones
Excepción: derechos vinculados a la protección de la libertad sindical
Preguntas sobre impugnación de sanciones
¿Cuáles son las posibles impugnaciones?
¿Importa la cuantía en estos casos?
Impugnación sanciones disciplinarias (no despido):
Impugnación sanciones disciplinarias (despido):
Actos de hostilidad
Proceso abreviado laboral - Casos de actos de hostilidad del empleador
Inicialmente parecía reducir los actos de hostilidad solo a acoso moral y hostigamiento sexual
Resolución Administrativa N° 000429-2024-CE-PJ aclara que comprende todos los actos de hostilidad del artículo 30 TUO D. Leg. N° 728
Cuantía irrelevante para pretensiones accesorias de daños y perjuicios
Cese de actos de hostilidad:
Indemnizaciones por daños y perjuicios
Ambos incisos son idénticos
Proceso abreviado laboral - Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios
Cualquier causa que los origine
Cuando su monto no sea superior a 70 URP
Son redundantes con el inciso 1
Resolución Administrativa N° 000424-2024-CE-PJ
Precisa que los JPLL son competentes en responsabilidad civil por accidentes de trabajo o enfermedad profesional cuando el monto sea igual o menor a 70 URP
Pago indemnización por daños y perjuicios (inciso 1):
Pago indemnización por daños y perjuicios, acumulada con incisos 6 y 7:
Regímenes especiales
Proceso abreviado laboral - Reconocimiento de derechos laborales de trabajadores en regímenes especiales
Cualquiera fuera su cuantía
Regímenes listados:
Problemas de interpretación
¿La lista es taxativa o ejemplificativa?
R.A. N° 000443-2024-CE-PJ: Lista es enunciativa y no taxativa
Graves problemas de incertidumbre: ¿cuáles son los regímenes especiales?
No existe una norma que defina o liste los regímenes especiales
Multiplicidad de criterios clasificatorios afecta la seguridad jurídica
Impacto de la interpretación abierta
Atomización de criterios
Afectación a la seguridad jurídica
Vaciamiento progresivo de las materias que llegan a las Salas Laborales y Corte Suprema
Regímenes especiales del sector público: error en la redacción
R.A. N° 000443-2024-CE-PJ aclara que quedan excluidos los regímenes públicos
Regímenes especiales sector privado (listados en inciso 9):
Regímenes especiales sector privado (listados en inciso 9):
Descuentos por pago indebido
Los asuntos referidos a los descuentos de los haberes de los trabajadores por casos de "Pago Indebido" realizado por la entidad
Situaciones donde entidades del sector público descuentan por pagos que consideran indebidos
No especifica límite de cuantía
Descuentos por pago indebido en entidades del sector público:
Correlación con JPLL
La competencia de los JET está correlacionada con la de los JPLL
Inciso 1 del Artículo 2
Dos grandes componentes:
1 Pretensiones con cuantía superiores a 70 URP
2 Pretensiones sin cuantía o no cuantificables
Redistribución de competencias
Se han desprendido para los JPLL:
Incertidumbre: ¿Incluye el inciso 9 del artículo 1 a los asuntos no cuantificables de los regímenes especiales?
Pretensiones cuantificables:
Pretensiones no cuantificables:
Proceso contencioso administrativo
Literal a): Prestaciones de servicio de carácter personal, laboral, administrativa o seguridad social de derecho público
Incluye carreras especiales al servicio del Estado (PNP, militares, magisterio, etc.)
Literal b): Impugnaciones de resoluciones de tribunales administrativos en materia laboral público y seguridad social
Literal c): Impugnación contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo
Ejecución de títulos ejecutivos
Mantiene el criterio de cuantía como delimitador
Ejecución de título ejecutivo:
Ejecución de liquidaciones de cobranza AFP:
Materia | JPLL | JET |
---|---|---|
Régimen general privado cuantificable | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Acumulación accesoria (cuantificable, no cuantificable) | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Régimen especial privado (inc. 9) cuantificable | Toda cuantía | — |
Régimen especial privado (inc. 9) no cuantificable | – Impugnación de sanciones diferentes al despido – Cese de actos de hostilidad |
Todas, menos: – Impugnación de sanciones diferentes al despido – Cese de actos de hostilidad |
Régimen especial privado (inc. 9), sobre despido y libertad sindical | — | Toda cuantía |
Ejecución de títulos ejecutivos | ∑ ≤ 70 URP | ∑ > 70 URP |
Ejecución cobranza AFP | Toda cuantía | — |
Materia | JPLL | JET |
---|---|---|
Asuntos no contenciosos | Toda cuantía | — |
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) | Toda impugnación | — |
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) con pago | Toda cuantía | — |
Impugnación de despido | — | Toda impugnación |
Impugnación de despido con indemnización | — | Toda cuantía |
Cese de actos de hostilidad | Toda impugnación | — |
Cese de actos de hostilidad con indemnización | Toda cuantía | — |
Descuento pago indebido por entidades | Toda cuantía | — |
Régimen laboral y seguridad social de derecho público cuantificable | — | Toda cuantía |
Régimen laboral y seguridad social de derecho público no cuantificable | — | Toda impugnación |
Cambios significativos
Ampliación de competencias de los JPLL
Efecto en cadena en las instancias judiciales
Ventajas en términos de celeridad
Circuito procesal más corto de solo dos instancias
Obtención más rápida de calidad de cosa juzgada
Riesgo de dispersión jurisprudencial
Multiplicación de órganos resolviendo casos similares
Interpretaciones divergentes sobre mismas materias
Especialmente grave en segunda instancia
Ausencia de mecanismo de unificación vía casación
Control de calidad de decisiones
Reducción de instancias de revisión
Eliminación de posibilidad de casación para ciertos casos
Limitación significativa del control jerárquico jurisdiccional
Criterio de regímenes laborales
Cuestionable uso de pertenencia a regímenes especiales como criterio
Población más grande pertenece al régimen MYPE
Posible afectación al derecho a la igualdad
Riesgo de "elitización" de la justicia laboral
Capacidad operativa del sistema
Datos a junio 2024: 71 JPLL dedicados a NLPT y 13 mixtos
Ausencia de JPLL en varias cortes
Riesgo de saturación por mayor volumen y complejidad de casos
Redefinición del rol de la Corte Suprema
Tradicionalmente: función unificadora vía casación
Nuevo esquema: muchos casos fuera de su control
Paradoja: busca que CS se enfoque en casos "trascendentes" pero la priva de establecer criterios uniformes en materias de alta incidencia
Tensión fundamental
Búsqueda de celeridad procesal vs. calidad y uniformidad de decisiones
Decisiones más rápidas pero riesgo de criterios dispersos
Impacto en la seguridad jurídica y la predictibilidad
Posibles alternativas
Plenos jurisdiccionales distritales
Sistema de consultas vinculantes
Inconstitucionalidad formal
Competencias de órganos jurisdiccionales deben establecerse por ley orgánica
Artículo 106 de la Constitución: estructura y funcionamiento del Poder Judicial mediante leyes orgánicas
Principio de legalidad y garantía judicial al juez natural
La Ley 32155, aunque modificó la NLPT, no modificó los artículos 51 y 57 de la LOPJ
Inconstitucionalidad formal
La Ley 32155 adolece de un vicio de inconstitucionalidad al no modificar la LOPJ
La modificación debió aprobarse mediante ley orgánica (art. 106 Constitución)
Problemas de fondo
Riesgo de dispersión jurisprudencial
Reducción del control de calidad de decisiones
Potencial vulneración al derecho a la igualdad
Interpretación problemática
La R.A. N° 000443-2024-CE-PJ agrava los problemas
Urgente modificación de la interpretación
Balance final
La celeridad procesal es loable pero no a costa de valores fundamentales
Necesidad de explorar mecanismos alternativos
¡Muchas gracias!