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La competencia por materia en el proceso laboral peruano

Impacto de la modificación introducida por la Ley 32155

Paul Paredes

Clase 04, 2025

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Competencia por materia en el proceso laboral

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Plan de la clase

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Plan de la clase

Introducción a la Ley 32155

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Plan de la clase

Introducción a la Ley 32155

El ámbito de la justicia laboral

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Plan de la clase

Introducción a la Ley 32155

El ámbito de la justicia laboral

Las nuevas competencias de los JPLL

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Plan de la clase

Introducción a la Ley 32155

El ámbito de la justicia laboral

Las nuevas competencias de los JPLL

Las nuevas competencias de los JET

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Plan de la clase

Introducción a la Ley 32155

El ámbito de la justicia laboral

Las nuevas competencias de los JPLL

Las nuevas competencias de los JET

Esquema de competencia

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Plan de la clase

Introducción a la Ley 32155

El ámbito de la justicia laboral

Las nuevas competencias de los JPLL

Las nuevas competencias de los JET

Esquema de competencia

Análisis crítico de la modificación

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Plan de la clase

Introducción a la Ley 32155

El ámbito de la justicia laboral

Las nuevas competencias de los JPLL

Las nuevas competencias de los JET

Esquema de competencia

Análisis crítico de la modificación

Conclusiones

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Introducción

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Introducción

La Ley 32155

Ha modificado los artículos 1 y 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) referidos a la competencia por materia de los JPLL y JET respectivamente

Antes: JPLL competentes en asuntos con cuantía hasta 50 URP

Antes: JET con competencia residual - cuantía superior a 50 URP y otros asuntos no vinculados a cuantía

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Introducción

Cambios principales de la Ley 32155

Incrementa el límite de corte de la cuantía de 50 a 70 URP

Asigna a los JPLL parte de los asuntos sin cuantía que antes correspondían a los JET

Amplia la competencia por materia de los JPLL y reduce la de los JET

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Introducción

Efectos de la modificación

Aumentan los casos en que el debate jurisdiccional se cierra máximo en segunda instancia ante los JET

Disminuyen los casos que entran en el circuito de las salas laborales superiores y supremas

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Introducción

Perspectivas de análisis

1 Revisión de los textos modificatorios para determinar la nueva delimitación de competencias

2 Implicancias desde la garantía judicial del juez predeterminado por ley, independiente e imparcial

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El ámbito de la justicia laboral

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Criterios delimitadores

Criterio de amplitud

Justicia laboral extendida a sectores no estrictamente laborales pero semejantes

Comprende relaciones con prestación personal de servicios en contextos asimétricos

Incluye relaciones laborales, formativas, cooperativistas o administrativas

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Criterios delimitadores

Criterio de plenitud

Toda pretensión sobre aspectos sustanciales o conexos

Incluye asuntos previos, contemporáneos o posteriores a la prestación

Complementa al criterio de amplitud

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Criterios delimitadores

Criterio de residualidad

Todo lo que no esté expresamente atribuido a un órgano específico de la justicia laboral recae en los JET

Basado en artículos 51 y 57 de la LOPJ

Art. 51: JET conocen "todas las pretensiones" del ámbito laboral

Art. 57: JPLL derivan sus competencias de las atribuidas originalmente a los JET

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Consecuencias del criterio residual

Consecuencias importantes

El listado de materias siempre está abierto y su función es orientadora

Salvo atribución expresa a otro órgano, la competencia corresponde a los JET

Responde al principio de legalidad y garantía al juez natural

La competencia solo se establece por ley material (reserva de ley)

Por art. 106 de la Constitución, solo por ley orgánica

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Las nuevas competencias de los JPLL


Artículo 1 de la NLPT

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Inciso 1 del Artículo 1

Proceso abreviado laboral - Pretensiones cuantificables

Competente en toda pretensión cuantificable que no supere las 70 URP

Incluye todas pretensiones de dar una suma de dinero originadas en prestación personal de servicios:

  • Naturaleza laboral
  • Naturaleza formativa
  • Naturaleza cooperativista

Referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores

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Inciso 1 del Artículo 1

¿Qué queda fuera?

Las relaciones de naturaleza administrativa

Las relaciones laborales o de seguridad social de derecho público

Estas las mantiene JET mediante proceso contencioso administrativo

Laboral, formativa, cooperativista:

  • JPLL: ≤ 70 URP
  • JET: > 70 URP

Administrativa, laboral y seguridad social de derecho público:

  • JPLL: —
  • JET: Cualquiera sea la cuantía
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Inciso 2 del Artículo 1

Proceso con título ejecutivo

Competencia en ejecución de título ejecutivo que no supere las 70 URP

También les compete la ejecución de liquidaciones de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones sin importar la cuantía

Ejecución de título ejecutivo:

  • JPLL: ≤ 70 URP
  • JET: > 70 URP

Ejecución de liquidaciones de cobranza de aportes AFP:

  • JPLL: Cualquiera sea la cuantía
  • JET: —
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Inciso 3 del Artículo 1

Asuntos no contenciosos

Son competencia de los JPLL sin importar la cuantía

No ha sufrido cambios respecto a la versión original

Asuntos no contenciosos:

  • JPLL: Cualquiera sea la cuantía
  • JET: —
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Inciso 4 del Artículo 1

Pretensiones no cuantificables

En proceso abreviado laboral, pretensiones no cuantificables relativas a protección de derechos individuales

Excluye pretensiones vinculadas a libertad sindical

Siempre que no sean competencia de los JET conforme al artículo 2

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Inciso 4 del Artículo 1

Problema de interpretación

Parece establecer un criterio de residualidad de segundo orden jurídicamente imposible

La regla de residualidad de primer orden (LOPJ, NLPT) establece que todo lo no atribuido específicamente es competencia de los JET

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Inciso 5 del Artículo 1

Acumulación de pretensiones

Las pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 70 URP vinculadas entre sí

Resuelve el problema de acumular pretensiones condicionales

Ejemplo: demanda que incluye declaración de vínculo laboral y pago de beneficios

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Acumulación de pretensiones

Acumulación objetiva originaria accesoria

Cuando hay varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las accesorias

Criterio: la cuantía debe ser ≤ 70 URP

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Acumulación de pretensiones

Acumulación objetiva originaria subordinada

Pretensión supeditada a que se desestime la principal

Ejemplo: Reposición como principal y subordinadamente indemnización por despido

No aplica el inciso 5 - Competencia determinada por la pretensión principal

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Inciso 6 del Artículo 1

Impugnación de sanciones disciplinarias

Proceso abreviado laboral - Pretensiones de impugnación de sanciones distintas al despido

En relación laboral del régimen privado o regímenes especiales

Sanciones como: amonestación verbal, escrita, suspensión sin goce de remuneraciones

Excepción: derechos vinculados a la protección de la libertad sindical

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Inciso 6 del Artículo 1

Preguntas sobre impugnación de sanciones

¿Cuáles son las posibles impugnaciones?

  • Nulidad, ineficacia o invalidez de la sanción
  • Pago de indemnización
  • Pago de remuneraciones suspendidas

¿Importa la cuantía en estos casos?

  • La respuesta congruente: No importa la cuantía
  • La pretensión principal es la impugnación de la sanción
  • Las pretensiones accesorias siguen la competencia de la principal
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Inciso 6 vs Despido

Impugnación sanciones disciplinarias (no despido):

  • JPLL: Nulidad, ineficacia, invalidez; pago, indemnización (sin importar la cuantía)
  • JET: —

Impugnación sanciones disciplinarias (despido):

  • JPLL: —
  • JET: Reposición, indemnización por despido arbitrario (sin importar la cuantía)
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Inciso 7 del Artículo 1

Actos de hostilidad

Proceso abreviado laboral - Casos de actos de hostilidad del empleador

Inicialmente parecía reducir los actos de hostilidad solo a acoso moral y hostigamiento sexual

Resolución Administrativa N° 000429-2024-CE-PJ aclara que comprende todos los actos de hostilidad del artículo 30 TUO D. Leg. N° 728

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Inciso 7 del Artículo 1

Cuantía irrelevante para pretensiones accesorias de daños y perjuicios

Cese de actos de hostilidad:

  • JPLL: Cese; pago, indemnización (sin importar la cuantía)
  • JET: —
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Incisos 8 y 10 del Artículo 1

Indemnizaciones por daños y perjuicios

Ambos incisos son idénticos

Proceso abreviado laboral - Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios

Cualquier causa que los origine

Cuando su monto no sea superior a 70 URP

Son redundantes con el inciso 1

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Incisos 8 y 10 del Artículo 1

Resolución Administrativa N° 000424-2024-CE-PJ

Precisa que los JPLL son competentes en responsabilidad civil por accidentes de trabajo o enfermedad profesional cuando el monto sea igual o menor a 70 URP

Pago indemnización por daños y perjuicios (inciso 1):

  • JPLL: ≤ 70 URP
  • JET: > 70 URP

Pago indemnización por daños y perjuicios, acumulada con incisos 6 y 7:

  • JPLL: Cualquiera sea la cuantía
  • JET: —
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Inciso 9 del Artículo 1

Regímenes especiales

Proceso abreviado laboral - Reconocimiento de derechos laborales de trabajadores en regímenes especiales

Cualquiera fuera su cuantía

Regímenes listados:

  • Trabajadores de la micro y pequeña empresa
  • Trabajadores agrarios
  • Trabajadores de la construcción civil
  • Trabajadores del hogar
  • Régimen laboral de estibadores terrestres
  • Régimen laboral de exportación no tradicional
  • Régimen laboral de guardianes y porteros
  • Régimen laboral de trabajadores adolescentes
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Inciso 9 del Artículo 1

Problemas de interpretación

¿La lista es taxativa o ejemplificativa?

R.A. N° 000443-2024-CE-PJ: Lista es enunciativa y no taxativa

Graves problemas de incertidumbre: ¿cuáles son los regímenes especiales?

No existe una norma que defina o liste los regímenes especiales

Multiplicidad de criterios clasificatorios afecta la seguridad jurídica

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Inciso 9 del Artículo 1

Impacto de la interpretación abierta

Atomización de criterios

Afectación a la seguridad jurídica

Vaciamiento progresivo de las materias que llegan a las Salas Laborales y Corte Suprema

Regímenes especiales del sector público: error en la redacción

R.A. N° 000443-2024-CE-PJ aclara que quedan excluidos los regímenes públicos

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Inciso 9 del Artículo 1

Regímenes especiales sector privado (listados en inciso 9):

  • JPLL: Sin importar la cuantía - reconocimiento de derechos laborales
  • JET: —

Regímenes especiales sector privado (listados en inciso 9):

  • JPLL: —
  • JET: Sin importar la cuantía - impugnación del despido y libertad sindical
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Inciso 11 del Artículo 1

Descuentos por pago indebido

Los asuntos referidos a los descuentos de los haberes de los trabajadores por casos de "Pago Indebido" realizado por la entidad

Situaciones donde entidades del sector público descuentan por pagos que consideran indebidos

No especifica límite de cuantía

Descuentos por pago indebido en entidades del sector público:

  • JPLL: Sin importar la cuantía
  • JET: —
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Las nuevas competencias de los JET


Artículo 2 de la NLPT

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Competencia de los JET

Correlación con JPLL

La competencia de los JET está correlacionada con la de los JPLL

Inciso 1 del Artículo 2

Dos grandes componentes:

1 Pretensiones con cuantía superiores a 70 URP

2 Pretensiones sin cuantía o no cuantificables

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Competencia de los JET

Redistribución de competencias

Se han desprendido para los JPLL:

  • Impugnación de sanciones disciplinarias distintas del despido
  • Cese de actos de hostilidad (incluidos acoso moral y hostigamiento sexual)

Incertidumbre: ¿Incluye el inciso 9 del artículo 1 a los asuntos no cuantificables de los regímenes especiales?

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Competencia de los JET

Pretensiones cuantificables:

  • JPLL: ≤ 70 URP
  • JET: > 70 URP

Pretensiones no cuantificables:

  • JPLL: Asignadas expresamente (impugnación sanciones, cese hostilidad)
  • JET: Todas las demás
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Inciso 4 del Artículo 2

Proceso contencioso administrativo

Literal a): Prestaciones de servicio de carácter personal, laboral, administrativa o seguridad social de derecho público

Incluye carreras especiales al servicio del Estado (PNP, militares, magisterio, etc.)

Literal b): Impugnaciones de resoluciones de tribunales administrativos en materia laboral público y seguridad social

Literal c): Impugnación contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo

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Inciso 5 del Artículo 2

Ejecución de títulos ejecutivos

Mantiene el criterio de cuantía como delimitador

Ejecución de título ejecutivo:

  • JPLL: ≤ 70 URP
  • JET: > 70 URP

Ejecución de liquidaciones de cobranza AFP:

  • JPLL: Cualquiera sea la cuantía
  • JET: —
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Esquema de competencia por materia

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Esquema de competencias JPLL y JET

Materia JPLL JET
Régimen general privado cuantificable ∑ ≤ 70 URP ∑ > 70 URP
Acumulación accesoria (cuantificable, no cuantificable) ∑ ≤ 70 URP ∑ > 70 URP
Régimen especial privado (inc. 9) cuantificable Toda cuantía
Régimen especial privado (inc. 9) no cuantificable – Impugnación de sanciones diferentes al despido
– Cese de actos de hostilidad
Todas, menos:
– Impugnación de sanciones diferentes al despido
– Cese de actos de hostilidad
Régimen especial privado (inc. 9), sobre despido y libertad sindical Toda cuantía
Ejecución de títulos ejecutivos ∑ ≤ 70 URP ∑ > 70 URP
Ejecución cobranza AFP Toda cuantía
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Esquema de competencias JPLL y JET (continuación)

Materia JPLL JET
Asuntos no contenciosos Toda cuantía
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) Toda impugnación
Impugnación de sanciones disciplinarias (no despido) con pago Toda cuantía
Impugnación de despido Toda impugnación
Impugnación de despido con indemnización Toda cuantía
Cese de actos de hostilidad Toda impugnación
Cese de actos de hostilidad con indemnización Toda cuantía
Descuento pago indebido por entidades Toda cuantía
Régimen laboral y seguridad social de derecho público cuantificable Toda cuantía
Régimen laboral y seguridad social de derecho público no cuantificable Toda impugnación
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Análisis crítico de la modificación

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Cambios en distribución competencias

Cambios significativos

Ampliación de competencias de los JPLL

  • Incremento del monto máximo de 50 a 70 URP
  • Nuevas materias asignadas (sanciones disciplinarias, cese de hostilidad, regímenes especiales)

Efecto en cadena en las instancias judiciales

  • JET: Reducción de la carga en primera instancia pero aumento en apelación
  • SLS: Reducción indirecta de casos (muchos concluyen en JET)
  • Corte Suprema: Disminución de potenciales casaciones
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Ventajas del nuevo esquema

Ventajas en términos de celeridad

Circuito procesal más corto de solo dos instancias

  • Contrasta con el esquema tradicional de tres niveles (JET-SLS-CS)

Obtención más rápida de calidad de cosa juzgada

  • Decisión definitiva en segunda instancia
  • Relevante por la naturaleza alimentaria de muchas pretensiones Descarga procesal en instancias superiores
  • SLS: Menos apelaciones
  • CS: Menos potenciales casaciones
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Problemas y riesgos

Riesgo de dispersión jurisprudencial

Multiplicación de órganos resolviendo casos similares

Interpretaciones divergentes sobre mismas materias

Especialmente grave en segunda instancia

  • En Lima: hasta 25 JET con posibles soluciones distintas
  • Similar en otras cortes grandes: La Libertad (11), Lima Este (8), etc.

Ausencia de mecanismo de unificación vía casación

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Problemas y riesgos

Control de calidad de decisiones

Reducción de instancias de revisión

Eliminación de posibilidad de casación para ciertos casos

Limitación significativa del control jerárquico jurisdiccional

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Problemas y riesgos

Criterio de regímenes laborales

Cuestionable uso de pertenencia a regímenes especiales como criterio

Población más grande pertenece al régimen MYPE

Posible afectación al derecho a la igualdad

Riesgo de "elitización" de la justicia laboral

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Cuestiones estructurales

Capacidad operativa del sistema

Datos a junio 2024: 71 JPLL dedicados a NLPT y 13 mixtos

Ausencia de JPLL en varias cortes

Riesgo de saturación por mayor volumen y complejidad de casos

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Cuestiones estructurales

Redefinición del rol de la Corte Suprema

Tradicionalmente: función unificadora vía casación

Nuevo esquema: muchos casos fuera de su control

Paradoja: busca que CS se enfoque en casos "trascendentes" pero la priva de establecer criterios uniformes en materias de alta incidencia

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Celeridad vs. calidad de resoluciones

Tensión fundamental

Búsqueda de celeridad procesal vs. calidad y uniformidad de decisiones

Decisiones más rápidas pero riesgo de criterios dispersos

Impacto en la seguridad jurídica y la predictibilidad

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Celeridad vs. calidad de resoluciones

Posibles alternativas

Plenos jurisdiccionales distritales

Sistema de consultas vinculantes

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Problemas inconstitucionalidad formal

Inconstitucionalidad formal

Competencias de órganos jurisdiccionales deben establecerse por ley orgánica

Artículo 106 de la Constitución: estructura y funcionamiento del Poder Judicial mediante leyes orgánicas

Principio de legalidad y garantía judicial al juez natural

La Ley 32155, aunque modificó la NLPT, no modificó los artículos 51 y 57 de la LOPJ

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Conclusiones

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Conclusiones (I)

Inconstitucionalidad formal

La Ley 32155 adolece de un vicio de inconstitucionalidad al no modificar la LOPJ

La modificación debió aprobarse mediante ley orgánica (art. 106 Constitución)

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Conclusiones (II)

Problemas de fondo

Riesgo de dispersión jurisprudencial

  • Especialmente en distritos judiciales grandes
  • Sin posibilidad de unificación vía casación

Reducción del control de calidad de decisiones

  • Limitación de instancias de revisión

Potencial vulneración al derecho a la igualdad

  • Exclusión de trabajadores por su pertenencia a regímenes especiales
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Conclusiones (III)

Interpretación problemática

La R.A. N° 000443-2024-CE-PJ agrava los problemas

  • Lista de regímenes especiales como enunciativa, no taxativa
  • Mayor incertidumbre sobre la determinación del juez competente
  • Ampliación potencial de trabajadores excluidos de instancias superiores

Urgente modificación de la interpretación

  • Adoptar la tesis de lista cerrada
  • Garantizar el derecho al juez predeterminado por ley
  • Asegurar predictibilidad e igualdad
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Conclusiones (IV)

Balance final

La celeridad procesal es loable pero no a costa de valores fundamentales

  • Calidad de resoluciones
  • Uniformidad de criterios
  • Igualdad en la aplicación de la ley

Necesidad de explorar mecanismos alternativos

  • Que combinen celeridad con coherencia del sistema
  • Que mantengan cierto nivel de control unificador
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¡Muchas gracias!

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Competencia por materia en el proceso laboral

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