Procesos laborales
Paul Paredes
Clase 03, 2025
Clase 3
Las normas de origen judicial
Las normas de origen judicial
Los precedentes en la doctrina
Las normas de origen judicial
Los precedentes en la doctrina
Los precedentes en el ordenamiento peruano
Las normas de origen judicial
Los precedentes en la doctrina
Los precedentes en el ordenamiento peruano
Precedente casatorio, doctrina jurisprudencial, plenos jurisdiccionales y otras figuras
Las normas de origen judicial
Los precedentes en la doctrina
Los precedentes en el ordenamiento peruano
Precedente casatorio, doctrina jurisprudencial, plenos jurisdiccionales y otras figuras
Los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral
Ambigüedad (Wróblewski)
Asignar un sentido, un significado, a cualquier "entidad".
Asignar un sentido, un significado, a una entidad, expresión, lingüística.
Asignar un significado a una expresión lingüística cuando existen dudas sobre ese significado en un caso concreto de comunicación.
Ambigüedad (Tarello)
Interpretación como actividad (el proceso de interpretar)
Captación del sentido de modo intuitivo
A través de un pensamiento discursivo, una argumentación
Ambigüedad (Tarello)
Interpretación como actividad (el proceso de interpretar)
Captación del sentido de modo intuitivo
A través de un pensamiento discursivo, una argumentación
La interpretación es necesaria siempre
In claris non fit interpretatio
Ambigüedad (Tarello)
Interpretación como resultado (el producto de la actividad)
La interpretación como significado (lo que se ha entendido)
La interpretación como enunciado o proposición donde la disposición jurídica D significa S, lo cual es la conclusión de un argumento.
Atienza
(1) Enunciado a interpretar (2) Enunciado interpretativo
(3) Enunciado interpretado
Guastini
Decisión interpretativa propia
Decisión interpretativa de un tercero
(1) Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje. (art. 61 TUO LRCT)
(2a) Podrán las partes (por acuerdo de partes) someter el diferendo a arbitraje; o,
(2b) Podrán las partes (cualquiera de ellas) someter el diferendo a arbitraje
(3) Si no hay acuerdo en trato directo, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje en 2a o 2b.
(4) El TC ha interpretado que es 2b
Interpretación de la ley (interpretatio legis)
"D significa S" (¿pero cómo se llega a S?)
Interpretación del derecho (interpretatio iuris)
"D significa S", pero también
Ponderación de normas Resolución de antinomias Integración de lagunas
En abstracto (interpretación doctrinal)
En concreto (interpretación judicial)
Orientada a los hechos (Wróblewski)
Subsumir un caso concreto en el campo de una norma identificada previamente en abstracto (Guastini)
(Savigny) (elementos) (1) Gramatical (2) Lógico (3) Histórico (4) Sistemático
(MacCormick) (argumentos interpretativos) (1) Lingüísticos (significados ordinario y técnico) (2) Sistémicos (3) Teleológicos y deontológicos (4) Intención del autor
(STC 5854-2005-AA/TC, f. 12) (1) Literal (2) Teleológico (3) Sistemático (4) Histórico
(actividad discursiva)
La interpretación jurídica consiste en la atribución de sentido o significado a los enunciados jurídicos (Marina Gascón)
La interpretación jurídica consiste en argumentar a favor de atribuir un determinado sentido a un objeto (Isabel Lifante)
(1) Interpretación auténtica
(2) Interpretación oficial
(3) Interpretación doctrinal
(4) Interpretación judicial, la que realiza un órgano jurisdiccional
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
STC n.° 00569-2003-AC/TC, fundamento 4
Suplencia de los actos procesales deficientes
Ahora bien, a efectos de determinar qué actos procesales pueden ser objeto de la suplencia, cabe distinguir los actos procesales viciados, en actos defectuosos, actos inválidos, y actos nulos.
Los actos defectuosos son aquellos que se realizan sin que concurran todos los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad, pero que no generan afectación de principios o de derechos procesales constitucionales de relevancia y, por ese hecho, son inocuos. Por su parte, los actos inválidos son aquellos que se realizan incumpliendo los requisitos y condiciones que la ley prevé, dando lugar, a su vez, a la afectación de derechos o principios constitucionales, pero que, sin embargo, pueden ser subsanados o reparados por sí mismos, o eventualmente por medio de la intervención del juez (Binder Alberto. El incumplimiento de las formas procesales. Ad Hoc, Buenos Aires 2000. Pág. 96). Finalmente, los actos nulos son aquellos que, habiendo comprometido seriamente derechos o principios constitucionales, no pueden ser reparados.
Fundamento 7
Con independencia de lo ya afirmado en tomo a la causal que sustentó la nulidad de una de las resoluciones cuestionadas, este Tribunal debe recordar no sólo que la nulidad de los actos procesales está sujeta al principio de legalidad sino, además, que en un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal sólo puede decretarse cuando de por medio se encuentran comprometidos, con su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto, la nulidad de los actos procesales no se justifica en la simple voluntad de la ley. No admite una consideración de la nulidad por la simple nulidad, porque así se expresa o porque o es voluntad de la ley, sino porque en el establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos.
Subsanación (hacia adelante)
Suplencia de los actos procesales deficientes
De la demanda De la prueba
Cuestiones procesales
No están referidas a cómo debe decidir el fondo, sino si debe decidirla: presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal, requisitos de la demanda), condiciones de la acción (legitimidad, interés para obrar), procedimiento regulado, causales de improcedencia (caducidad, prescripción, etc.).
Cuestiones de prueba
Acreditación de los hechos; razonamiento probatorio; ¿el hecho H ha sucedido?
Problemas de:
Fiabilidad de los medios de prueba Máximas de la experiencia; generalizaciones Inferencias probatorias Derecho probatorio
Cuestiones de calificación o clasificación
(Hechos adjudicativos y hechos legislativos: Kenneth Culp Davis)
El hecho no está en discusión. Lo que se discute es si cae, o no, bajo el campo de aplicación de un determinado concepto contenido en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica de una norma.
Cuestiones de aplicabilidad o de relevancia
¿Cuál es la norma aplicable al caso? ¿Existe?
Las lagunas del derecho; la analogía
P. ej. ¿cuál es el juez competente para la demanda de impugnación de un convenio colectivo?
Cuestiones de validez
¿La norma X, aplicable a la situación, respeta los criterios del sistema jurídico de referencia para ser considerada válida?
Problemas sobre la dación de normas sobre cierta materia, la competencia del órgano X para hacerlo y el procedimiento seguido.
O por el contenido de la norma: problemas de inconstitucionalidad o de ilegalidad
Cuestiones de interpretación
Problema que surge a partir del texto de una norma: ¿T debe entenderse en el sentido T1 o T2?
Problemas de vaguedad o ambigüedad Problemas de lagunas y contradicciones Alcance de la intención del autor Sobre las finalidades y propósitos a los que ha de servir Compatibilidad con el ordenamiento
Cuestiones de discrecionalidad
Referido a normas de fin: reglas o directrices
Las normas de fin son las que, a partir de determinadas circunstancias, un sujeto tiene la obligación de (o le está prohibido o permitido) alcanzar un fin, un estado de cosas; pero ese fin no está establecido de antemano.
Normalmente los jueces no aplican este tipo de normas, sino los legisladores y la administración.
Excepcionalmente, por ejemplo, "lo más favorable para el menor"; o cuando controla la actuación discrecional de la administración o del legislativo.
Cuestiones de ponderación
La ponderación es pasar de principios a reglas.
Importante
Unas son las cuestiones cruciales en la argumentación (las que hemos visto) y otra cosa son los puntos a debatir o puntos controvertidos.
Es importante identificar el o los puntos de la controversia.
La sentencia (dos puntos de vista)
Sentencia como resultado institucional (acto jurídico a partir de una norma que confiere el poder, a los jueces, de dictar sentencias)
Sentencia como documento normativo: considerandos y fallo (norma particular dirigida a las partes (u otros) del proceso para resolver un conflicto) La fundamentación trata de mostrar que el fallo es correcto
El modelo de la jurisprudencia (más cercano al civil law) Las sentencias son un conjunto de documentos del que se extraen normas jurídicas generales Idea de reiteración en la aplicación de un mismo criterio Se habla de "línea jurisprudencial" Interesa la jerarquía: las altas cortes Las altas cortes unifican "doctrina jurisprudencial" ¿Son vinculantes?
El modelo del precedente (más cercano al common law) La ratio decidendi que se usa para resolver el caso vincula en el futuro al propio tribunal y a los tribunales inferiores Aplica la doctrina del stare decisis; vincula a las futuras decisiones sobre el mismo objeto Su fuerza es persuasiva antes que "obligatoria" o "vinculante" (Taruffo) El segundo juez tiene 3 alternativas: Declarar y aplicar el precedente (declare) Distinguir su caso (distinguish) No aplicarlo por mal dado el precedente (overrule)
Dos modelos de incorporación de normas de origen judicial al derecho objetivo
Al aplicar derecho se necesita justificar la decisión Para ello se requiere utilizar una norma universal, y con ello, reconocer que tiene implicancias hacia el futuro: resolver igual los casos iguales (igualdad de trato) Si el derecho objetivo se mantiene estable, un juez debe resolver de igual modo a como lo hizo con anterioridad, so pena de incurrir en arbitrariedad o irracionalidad.
Ese juez tiene, entonces, 3 alternativas aceptables: Resolver igual Distinguir, a partir de una propiedad relevante No aplicar el caso anterior señalando que estuvo mal resuelto por problemas con la norma universal previamente aplicada
Premisas
En ambos modelos las guías son:
La igualdad ante la ley
La legalidad de la decisión
La independencia judicial
La imparcialidad
Inglaterra
El precedente inglés como precedente vinculante es una construcción dogmática (Rupert Cross). En la práctica el precedente no es vinculante. Su fuerza es persuasiva. Siempre deriva de la decisión de un caso. Se fundamenta en la analogía de los hechos de los dos casos. En su motivación se distingue: los motivos de la decisión: ratio decidendi (la regla de derecho aplicada a los hechos del caso); y los obiter dictum (lo demás).
EE.UU
El juez americano aplica el precedente sí y solo si considera que aplicando el precedente llega a una conclusión que piensa justa.
En civil law
(...): precedente en Civil law no lo hay. No hay el precedente clásico. Hay otras cosas que llamamos, pero de manera incorrecta en mi opinión, precedentes.
(Taruffo, El precedente judicial en los sistemas de civil law, Ius et veritas, 45, p. 92)
Artículo VI. Precedente vinculante
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, formulando la regla jurídica en la que consiste el precedente. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
Para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requiere la reunión del Pleno del Tribunal Constitucional y el voto conforme de cinco magistrados.
En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. [Ley 32153].
Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional
Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular.
Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte.
En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos. [Ley 32153]
Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo 31.- Contenido de la sentencia
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
Artículo 40.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.
Artículo 41.- Publicación de sentencias
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de expedidas, bajo responsabilidad.
Artículo 36.- Procedencia del recurso de casación
2. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara la improcedencia del recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos y causales previstos en el artículo 34 y el numeral 1 del artículo 36, respectivamente. Asimismo, cuando:
f) La sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. No obstante, procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.
Artículo 36.- Procedencia del recurso de casación
3. Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en los supuestos no previstos en el artículo 34, cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación
3. En cualquiera de estos supuestos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.
Artículo 400.- Precedente judicial
La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
Los abogados podrán informar oralmente en la audiencia, ante el pleno casatorio.
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.
Artículo 1 de la Ley Nº 31591, 26 octubre 2022
Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial
Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.
Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.
Artículo 116.- Plenos jurisdiccionales.
Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
“Artículo 112. Plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios
Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan. Ley 31591, 26 de cotubre de 2022
Artículo 80.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema
Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República:
4.Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
Plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral
Plenos jurisdiccionales nacionales en materia laboral
¿Qué son?
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
4 y 14 mayo 2012 | I | 1. Procedencia reposición vía Ley 26636 2. Procedencia reposición en vía abreviada NLPT 3. Competencia en daños y perjuicios, y daño moral 4. La responsabilidad por DYP por enfermedad profesional es contractual 5. El trabajador debe probar la enfermedad profesional y el empleador el cumplimiento de sus obligaciones 6. Para el quantum indemnizatorio aplica el 1321 CC, salvo que se haya probado su valor 7. Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia no están en la jornada máxima solo si su prestación es intermitente 8. Las limitaciones presupuestales no impiden gozar del pago de HE, salvo que trabajador acepte la compensación 9. En el sector público se pueden compensar las HE si el trabajador lo aceptó en un convenio |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
8 y 9 mayo 2014 | II | 1. No es necesario que los servidores públicos del 728 agoten la vía administrativa 2. El órgano administrativo competente para el agotamiento VA es el TSC 3. El proceso contencioso administrativo es la vía pertinente en el caso de 276, CAS, SERVIR 4. Respecto de 3 es competente el juzgado especializado de trabajo 5. Vía procesal para demandar la invalidez contratos CAS 6. En el caso de obreros municipales el juez competente es el juez laboral 7. Desnaturalización de los contratos CAS 8. Competencia para conocer reposición por incausado y fraudulento: juez laboral 9. Plazo de caducidad, reposición por incausado o fraudulento: 30 días hábiles 10. Si pretensión única: proceso abreviado Si acumulación de pretensiones: proceso ordinario 11. Las aportaciones al SSS pueden incluirse en el cálculo indemnizatorio 12. Remuneración es todo concepto de libre disponibilidad, sin perjuicio de las excepciones de ley. Aplica el principio de primacía de la realidad. 13. Los bonos FJ y FF tienen naturaleza remunerativa y son computables para CTS y pensionables, específicamente para jueces y fiscales *14. Los JPL solo competentes en pretensiones cuantificables no > 50 URP* *15. Los JPL no son competentes si un extremo cuantificable y otro no* 16. Tribunal Unipersonal si cuantía no > 70 URP; también si una pretensión es no cuantificable 17. Contra las actuaciones de la SBS es competente el juez laboral en la vía ordinaria 18. Misma regla en las pretensiones del SPP 19. Plazo de notificación: desde día sgte. fecha programada notificación, salvo que no haya certeza 20. El rebelde sí puede contestar la demanda a pesar de la rebeldía 21. Pago de pensión mínima (invalidez, jubilación, viudez, orfandad y ascendientes) (Ley 23908). 22. Sobre caducidad de aportaciones Ley 8433 (Ley del Seguro Social) 23. Sobre contribuciones del Seguro Social del Empleado |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
22 y 30 junio 2015 | III | 1. Interpretación a favor del trabajador de las cláusulas normativas del Conv. Col. 2. No se requiere agotar la VA si afectación al contenido esencial der. remuneración 3. Los herederos pueden solicitar las pensiones devengadas hasta la fecha del deceso |
1 diciembre 2015 | IV | 1. El juez actúa los MP del demandado cuando este no acude a la AJ 2. Existencia de prórroga automática de los contratos CAS 3. Prescripción de las pensiones devengadas 4. Bonificaciones para pensionistas de entidades reguladas por FONAFE |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
16 octubre 2016 | V | 1. Causales de nulidad de los laudos arbitrales económicos 2. Interpretación art. 3 Ley 28449, sobre pensiones DL 20530 3. IDP por despido: daño emergente, lucro cesante, daño moral; de oficio, daños punitivos (igual a los aportes SPP, SNP u otro). Voto en minoría: se puede demandar remuneraciones devengadas) |
En la Apelación N.° 4968-20173 (11.02.2018) el Pleno de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia estableció como criterio jurisdiccional respecto de las causales de nulidad de un laudo arbitral económico, el siguiente: «El laudo arbitral será nulo cuando se presente alguno de los supuestos que a continuación enumeramos:a) Cuando el árbitro, tribunal o alguno de sus miembros, están impedidos de participar como tales (artículo 64° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR); b) Cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra (artículo 65° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR); c) Cuando se ha expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las personas o las cosas (artículo 69° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR); d) Cuando se haya emitido sin tener en cuenta el informe de la Autoridad Administrativa de Trabajo (Apelación N° 11673-2015-LIMA de fecha once de diciembre de dos mil quince); e) Cuando una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de alguna actuación arbitral, o por cualquier motivo no ha podido ejercer sus derechos (literal b), del artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071); y f) Cuando el árbitro o tribunal arbitral resuelve sobre materias no sometidas a su decisión (literal d), del artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071).» |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
18 set, 2 oct 2017 | VI | 1. Responsabilidad del empleador en caso de daños a la vida o salud del trabajador 2. Juez de oficio ordena pago de daños punitivos 3. Los policías municipales y personal de serenazgo deben ser considerados obreros Deben estar sujetos al régimen 728 4. Todos los días de paralización (huelga trabajadores PJ) deben ser descontados del plazo de caducidad 5. Los jueces ordenan pagar los intereses ante deudas previsionales, aun si no hubiesen sido demandados 6. Aplica el régimen de construcción civil en obras de entidades públicas 7. Modifica el acuerdo del IV Pleno sobre bonos de pensionistas 8. Precisa acuerdo del III Pleno sobre pensiones reclamadas por herederos |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
22 mayo 2018 | VII | 1. El POL es la vía para pretensiones sobre salud, previsionales, compañías de seguros, AFP, cuando su origen sea laboral 2. Los inspectores de transporte deben ser considerados empleados 3. El bono del DU 037-94 no aplica a trabajadores y cesantes de las empresas del Estado 4. Indemnización de los trabajadores de dirección y confianza: no tienen derecho, salvo que hayan ingresado a un puesto que no era de dirección o confianza 5. Los trabajadores de dirección o confianza de las entidades públicas no genera indemnización alguna, si fueron designados directamente para puesto dirección o confianza |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
6 agosto 2019 | VIII | 1. Protección fuero sindical 2. No se puede extender los efectos de un convenio colectivo suscrito por sindicato minoritario, salvo que el convenio, por acuerdo de partes lo estableza; o cuando el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores, siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador 3. Si el trabajador estuvo imposibilitado de afiliarse a un sindicato, una vez declarado el vínculo deberá decidir a qué sindicato afiliarse o, si el vínculo estuviese extinguido, le corresponderá los beneficios de los Con. Col. o laudos arbitrales económicos |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
28 mayo 2022 | IX | Competencia de los juzgados de paz letrados laborales Uno 1. Deja sin efecto los acuerdos 5.1 y 5.2 del tema 5 del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. 2. Los JPLL son competentes para conocer: a) Las pretensiones cuantificables hasta 50 URP; b) La pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, y siempre que no sean de competencia de los JET. c) Pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 50 URP vinculadas entre sí. * En vigencia a los 30 d. h. de publicado el pleno en El Peruano. Dos 1. Los JPLL son competentes para conoceren la vía del PAL, las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, en el régimen de la actividad privada, con excepción de los derechos vinculados a la protección de la libertad sindical. * En vigencia a los 30 d. h. de publicado el pleno en El Peruano. CAS y precedente Huatuco Huatuco 1. Señala cuándo se aplica y cuándo no se aplica a los trabajadores CAS. Plazo caducidad para impugnar sanción disciplinaria distinta al despido - Art. 36 del TUO 728: 30 días hábiles desde el d. s. de notificada la medida, para los trabajadores del régimen de la actividad privada. - Necesidad de regular el plazo de caducidad ante sanciones disciplinarias distintas al despido. |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
18 enero 2023 | X | 1. Otorgamiento de pensión de viudez a favor del viudo varón. 2. La reposición en el sector público como consecuencia de un despido nulo. (respecto de los trabajadores a los que se les aplica el precedente Huatuco Huatuco). 3. Las normas de remuneraciones máximas que aprueba el FONAFE no constituyen un cuadro de categorías remunerativas, sino una norma de política remunerativa interna a fin de no exceder los límites impuestos por FONAFE. 4. La imposición de medidas disciplinarias distintas del despido deben garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador y con respeto al debido proceso. |
¡Muchas gracias!
Clase 3
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Ambigüedad (Wróblewski)
Asignar un sentido, un significado, a cualquier "entidad".
Asignar un sentido, un significado, a una entidad, expresión, lingüística.
Asignar un significado a una expresión lingüística cuando existen dudas sobre ese significado en un caso concreto de comunicación.
Ambigüedad (Tarello)
Interpretación como actividad (el proceso de interpretar)
Captación del sentido de modo intuitivo
A través de un pensamiento discursivo, una argumentación
Ambigüedad (Tarello)
Interpretación como actividad (el proceso de interpretar)
Captación del sentido de modo intuitivo
A través de un pensamiento discursivo, una argumentación
La interpretación es necesaria siempre
In claris non fit interpretatio
Ambigüedad (Tarello)
Interpretación como resultado (el producto de la actividad)
La interpretación como significado (lo que se ha entendido)
La interpretación como enunciado o proposición donde la disposición jurídica D significa S, lo cual es la conclusión de un argumento.
Atienza
(1) Enunciado a interpretar (2) Enunciado interpretativo
(3) Enunciado interpretado
Guastini
Decisión interpretativa propia
Decisión interpretativa de un tercero
(1) Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje. (art. 61 TUO LRCT)
(2a) Podrán las partes (por acuerdo de partes) someter el diferendo a arbitraje; o,
(2b) Podrán las partes (cualquiera de ellas) someter el diferendo a arbitraje
(3) Si no hay acuerdo en trato directo, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje en 2a o 2b.
(4) El TC ha interpretado que es 2b
Interpretación de la ley (interpretatio legis)
"D significa S" (¿pero cómo se llega a S?)
Interpretación del derecho (interpretatio iuris)
"D significa S", pero también
Ponderación de normas Resolución de antinomias Integración de lagunas
En abstracto (interpretación doctrinal)
En concreto (interpretación judicial)
Orientada a los hechos (Wróblewski)
Subsumir un caso concreto en el campo de una norma identificada previamente en abstracto (Guastini)
(Savigny) (elementos) (1) Gramatical (2) Lógico (3) Histórico (4) Sistemático
(MacCormick) (argumentos interpretativos) (1) Lingüísticos (significados ordinario y técnico) (2) Sistémicos (3) Teleológicos y deontológicos (4) Intención del autor
(STC 5854-2005-AA/TC, f. 12) (1) Literal (2) Teleológico (3) Sistemático (4) Histórico
(actividad discursiva)
La interpretación jurídica consiste en la atribución de sentido o significado a los enunciados jurídicos (Marina Gascón)
La interpretación jurídica consiste en argumentar a favor de atribuir un determinado sentido a un objeto (Isabel Lifante)
(1) Interpretación auténtica
(2) Interpretación oficial
(3) Interpretación doctrinal
(4) Interpretación judicial, la que realiza un órgano jurisdiccional
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
STC n.° 00569-2003-AC/TC, fundamento 4
Suplencia de los actos procesales deficientes
Ahora bien, a efectos de determinar qué actos procesales pueden ser objeto de la suplencia, cabe distinguir los actos procesales viciados, en actos defectuosos, actos inválidos, y actos nulos.
Los actos defectuosos son aquellos que se realizan sin que concurran todos los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad, pero que no generan afectación de principios o de derechos procesales constitucionales de relevancia y, por ese hecho, son inocuos. Por su parte, los actos inválidos son aquellos que se realizan incumpliendo los requisitos y condiciones que la ley prevé, dando lugar, a su vez, a la afectación de derechos o principios constitucionales, pero que, sin embargo, pueden ser subsanados o reparados por sí mismos, o eventualmente por medio de la intervención del juez (Binder Alberto. El incumplimiento de las formas procesales. Ad Hoc, Buenos Aires 2000. Pág. 96). Finalmente, los actos nulos son aquellos que, habiendo comprometido seriamente derechos o principios constitucionales, no pueden ser reparados.
Fundamento 7
Con independencia de lo ya afirmado en tomo a la causal que sustentó la nulidad de una de las resoluciones cuestionadas, este Tribunal debe recordar no sólo que la nulidad de los actos procesales está sujeta al principio de legalidad sino, además, que en un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal sólo puede decretarse cuando de por medio se encuentran comprometidos, con su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto, la nulidad de los actos procesales no se justifica en la simple voluntad de la ley. No admite una consideración de la nulidad por la simple nulidad, porque así se expresa o porque o es voluntad de la ley, sino porque en el establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos.
Subsanación (hacia adelante)
Suplencia de los actos procesales deficientes
De la demanda De la prueba
Cuestiones procesales
No están referidas a cómo debe decidir el fondo, sino si debe decidirla: presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal, requisitos de la demanda), condiciones de la acción (legitimidad, interés para obrar), procedimiento regulado, causales de improcedencia (caducidad, prescripción, etc.).
Cuestiones de prueba
Acreditación de los hechos; razonamiento probatorio; ¿el hecho H ha sucedido?
Problemas de:
Fiabilidad de los medios de prueba Máximas de la experiencia; generalizaciones Inferencias probatorias Derecho probatorio
Cuestiones de calificación o clasificación
(Hechos adjudicativos y hechos legislativos: Kenneth Culp Davis)
El hecho no está en discusión. Lo que se discute es si cae, o no, bajo el campo de aplicación de un determinado concepto contenido en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica de una norma.
Cuestiones de aplicabilidad o de relevancia
¿Cuál es la norma aplicable al caso? ¿Existe?
Las lagunas del derecho; la analogía
P. ej. ¿cuál es el juez competente para la demanda de impugnación de un convenio colectivo?
Cuestiones de validez
¿La norma X, aplicable a la situación, respeta los criterios del sistema jurídico de referencia para ser considerada válida?
Problemas sobre la dación de normas sobre cierta materia, la competencia del órgano X para hacerlo y el procedimiento seguido.
O por el contenido de la norma: problemas de inconstitucionalidad o de ilegalidad
Cuestiones de interpretación
Problema que surge a partir del texto de una norma: ¿T debe entenderse en el sentido T1 o T2?
Problemas de vaguedad o ambigüedad Problemas de lagunas y contradicciones Alcance de la intención del autor Sobre las finalidades y propósitos a los que ha de servir Compatibilidad con el ordenamiento
Cuestiones de discrecionalidad
Referido a normas de fin: reglas o directrices
Las normas de fin son las que, a partir de determinadas circunstancias, un sujeto tiene la obligación de (o le está prohibido o permitido) alcanzar un fin, un estado de cosas; pero ese fin no está establecido de antemano.
Normalmente los jueces no aplican este tipo de normas, sino los legisladores y la administración.
Excepcionalmente, por ejemplo, "lo más favorable para el menor"; o cuando controla la actuación discrecional de la administración o del legislativo.
Cuestiones de ponderación
La ponderación es pasar de principios a reglas.
Importante
Unas son las cuestiones cruciales en la argumentación (las que hemos visto) y otra cosa son los puntos a debatir o puntos controvertidos.
Es importante identificar el o los puntos de la controversia.
La sentencia (dos puntos de vista)
Sentencia como resultado institucional (acto jurídico a partir de una norma que confiere el poder, a los jueces, de dictar sentencias)
Sentencia como documento normativo: considerandos y fallo (norma particular dirigida a las partes (u otros) del proceso para resolver un conflicto) La fundamentación trata de mostrar que el fallo es correcto
El modelo de la jurisprudencia (más cercano al civil law) Las sentencias son un conjunto de documentos del que se extraen normas jurídicas generales Idea de reiteración en la aplicación de un mismo criterio Se habla de "línea jurisprudencial" Interesa la jerarquía: las altas cortes Las altas cortes unifican "doctrina jurisprudencial" ¿Son vinculantes?
El modelo del precedente (más cercano al common law) La ratio decidendi que se usa para resolver el caso vincula en el futuro al propio tribunal y a los tribunales inferiores Aplica la doctrina del stare decisis; vincula a las futuras decisiones sobre el mismo objeto Su fuerza es persuasiva antes que "obligatoria" o "vinculante" (Taruffo) El segundo juez tiene 3 alternativas: Declarar y aplicar el precedente (declare) Distinguir su caso (distinguish) No aplicarlo por mal dado el precedente (overrule)
Dos modelos de incorporación de normas de origen judicial al derecho objetivo
Al aplicar derecho se necesita justificar la decisión Para ello se requiere utilizar una norma universal, y con ello, reconocer que tiene implicancias hacia el futuro: resolver igual los casos iguales (igualdad de trato) Si el derecho objetivo se mantiene estable, un juez debe resolver de igual modo a como lo hizo con anterioridad, so pena de incurrir en arbitrariedad o irracionalidad.
Ese juez tiene, entonces, 3 alternativas aceptables: Resolver igual Distinguir, a partir de una propiedad relevante No aplicar el caso anterior señalando que estuvo mal resuelto por problemas con la norma universal previamente aplicada
Premisas
En ambos modelos las guías son:
La igualdad ante la ley
La legalidad de la decisión
La independencia judicial
La imparcialidad
Inglaterra
El precedente inglés como precedente vinculante es una construcción dogmática (Rupert Cross). En la práctica el precedente no es vinculante. Su fuerza es persuasiva. Siempre deriva de la decisión de un caso. Se fundamenta en la analogía de los hechos de los dos casos. En su motivación se distingue: los motivos de la decisión: ratio decidendi (la regla de derecho aplicada a los hechos del caso); y los obiter dictum (lo demás).
EE.UU
El juez americano aplica el precedente sí y solo si considera que aplicando el precedente llega a una conclusión que piensa justa.
En civil law
(...): precedente en Civil law no lo hay. No hay el precedente clásico. Hay otras cosas que llamamos, pero de manera incorrecta en mi opinión, precedentes.
(Taruffo, El precedente judicial en los sistemas de civil law, Ius et veritas, 45, p. 92)
Artículo VI. Precedente vinculante
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, formulando la regla jurídica en la que consiste el precedente. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
Para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requiere la reunión del Pleno del Tribunal Constitucional y el voto conforme de cinco magistrados.
En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. [Ley 32153].
Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional
Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular.
Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte.
En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos. [Ley 32153]
Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo 31.- Contenido de la sentencia
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
Artículo 40.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.
Artículo 41.- Publicación de sentencias
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de expedidas, bajo responsabilidad.
Artículo 36.- Procedencia del recurso de casación
2. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara la improcedencia del recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos y causales previstos en el artículo 34 y el numeral 1 del artículo 36, respectivamente. Asimismo, cuando:
f) La sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. No obstante, procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.
Artículo 36.- Procedencia del recurso de casación
3. Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en los supuestos no previstos en el artículo 34, cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación
3. En cualquiera de estos supuestos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.
Artículo 400.- Precedente judicial
La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
Los abogados podrán informar oralmente en la audiencia, ante el pleno casatorio.
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.
Artículo 1 de la Ley Nº 31591, 26 octubre 2022
Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial
Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.
Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.
Artículo 116.- Plenos jurisdiccionales.
Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
“Artículo 112. Plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios
Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan. Ley 31591, 26 de cotubre de 2022
Artículo 80.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema
Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República:
4.Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
Plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral
Plenos jurisdiccionales nacionales en materia laboral
¿Qué son?
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
4 y 14 mayo 2012 | I | 1. Procedencia reposición vía Ley 26636 2. Procedencia reposición en vía abreviada NLPT 3. Competencia en daños y perjuicios, y daño moral 4. La responsabilidad por DYP por enfermedad profesional es contractual 5. El trabajador debe probar la enfermedad profesional y el empleador el cumplimiento de sus obligaciones 6. Para el quantum indemnizatorio aplica el 1321 CC, salvo que se haya probado su valor 7. Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia no están en la jornada máxima solo si su prestación es intermitente 8. Las limitaciones presupuestales no impiden gozar del pago de HE, salvo que trabajador acepte la compensación 9. En el sector público se pueden compensar las HE si el trabajador lo aceptó en un convenio |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
8 y 9 mayo 2014 | II | 1. No es necesario que los servidores públicos del 728 agoten la vía administrativa 2. El órgano administrativo competente para el agotamiento VA es el TSC 3. El proceso contencioso administrativo es la vía pertinente en el caso de 276, CAS, SERVIR 4. Respecto de 3 es competente el juzgado especializado de trabajo 5. Vía procesal para demandar la invalidez contratos CAS 6. En el caso de obreros municipales el juez competente es el juez laboral 7. Desnaturalización de los contratos CAS 8. Competencia para conocer reposición por incausado y fraudulento: juez laboral 9. Plazo de caducidad, reposición por incausado o fraudulento: 30 días hábiles 10. Si pretensión única: proceso abreviado Si acumulación de pretensiones: proceso ordinario 11. Las aportaciones al SSS pueden incluirse en el cálculo indemnizatorio 12. Remuneración es todo concepto de libre disponibilidad, sin perjuicio de las excepciones de ley. Aplica el principio de primacía de la realidad. 13. Los bonos FJ y FF tienen naturaleza remunerativa y son computables para CTS y pensionables, específicamente para jueces y fiscales *14. Los JPL solo competentes en pretensiones cuantificables no > 50 URP* *15. Los JPL no son competentes si un extremo cuantificable y otro no* 16. Tribunal Unipersonal si cuantía no > 70 URP; también si una pretensión es no cuantificable 17. Contra las actuaciones de la SBS es competente el juez laboral en la vía ordinaria 18. Misma regla en las pretensiones del SPP 19. Plazo de notificación: desde día sgte. fecha programada notificación, salvo que no haya certeza 20. El rebelde sí puede contestar la demanda a pesar de la rebeldía 21. Pago de pensión mínima (invalidez, jubilación, viudez, orfandad y ascendientes) (Ley 23908). 22. Sobre caducidad de aportaciones Ley 8433 (Ley del Seguro Social) 23. Sobre contribuciones del Seguro Social del Empleado |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
22 y 30 junio 2015 | III | 1. Interpretación a favor del trabajador de las cláusulas normativas del Conv. Col. 2. No se requiere agotar la VA si afectación al contenido esencial der. remuneración 3. Los herederos pueden solicitar las pensiones devengadas hasta la fecha del deceso |
1 diciembre 2015 | IV | 1. El juez actúa los MP del demandado cuando este no acude a la AJ 2. Existencia de prórroga automática de los contratos CAS 3. Prescripción de las pensiones devengadas 4. Bonificaciones para pensionistas de entidades reguladas por FONAFE |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
16 octubre 2016 | V | 1. Causales de nulidad de los laudos arbitrales económicos 2. Interpretación art. 3 Ley 28449, sobre pensiones DL 20530 3. IDP por despido: daño emergente, lucro cesante, daño moral; de oficio, daños punitivos (igual a los aportes SPP, SNP u otro). Voto en minoría: se puede demandar remuneraciones devengadas) |
En la Apelación N.° 4968-20173 (11.02.2018) el Pleno de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia estableció como criterio jurisdiccional respecto de las causales de nulidad de un laudo arbitral económico, el siguiente: «El laudo arbitral será nulo cuando se presente alguno de los supuestos que a continuación enumeramos:a) Cuando el árbitro, tribunal o alguno de sus miembros, están impedidos de participar como tales (artículo 64° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR); b) Cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra (artículo 65° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR); c) Cuando se ha expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las personas o las cosas (artículo 69° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR); d) Cuando se haya emitido sin tener en cuenta el informe de la Autoridad Administrativa de Trabajo (Apelación N° 11673-2015-LIMA de fecha once de diciembre de dos mil quince); e) Cuando una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de alguna actuación arbitral, o por cualquier motivo no ha podido ejercer sus derechos (literal b), del artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071); y f) Cuando el árbitro o tribunal arbitral resuelve sobre materias no sometidas a su decisión (literal d), del artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071).» |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
18 set, 2 oct 2017 | VI | 1. Responsabilidad del empleador en caso de daños a la vida o salud del trabajador 2. Juez de oficio ordena pago de daños punitivos 3. Los policías municipales y personal de serenazgo deben ser considerados obreros Deben estar sujetos al régimen 728 4. Todos los días de paralización (huelga trabajadores PJ) deben ser descontados del plazo de caducidad 5. Los jueces ordenan pagar los intereses ante deudas previsionales, aun si no hubiesen sido demandados 6. Aplica el régimen de construcción civil en obras de entidades públicas 7. Modifica el acuerdo del IV Pleno sobre bonos de pensionistas 8. Precisa acuerdo del III Pleno sobre pensiones reclamadas por herederos |
Fecha | Pleno | Temas |
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22 mayo 2018 | VII | 1. El POL es la vía para pretensiones sobre salud, previsionales, compañías de seguros, AFP, cuando su origen sea laboral 2. Los inspectores de transporte deben ser considerados empleados 3. El bono del DU 037-94 no aplica a trabajadores y cesantes de las empresas del Estado 4. Indemnización de los trabajadores de dirección y confianza: no tienen derecho, salvo que hayan ingresado a un puesto que no era de dirección o confianza 5. Los trabajadores de dirección o confianza de las entidades públicas no genera indemnización alguna, si fueron designados directamente para puesto dirección o confianza |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
6 agosto 2019 | VIII | 1. Protección fuero sindical 2. No se puede extender los efectos de un convenio colectivo suscrito por sindicato minoritario, salvo que el convenio, por acuerdo de partes lo estableza; o cuando el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores, siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador 3. Si el trabajador estuvo imposibilitado de afiliarse a un sindicato, una vez declarado el vínculo deberá decidir a qué sindicato afiliarse o, si el vínculo estuviese extinguido, le corresponderá los beneficios de los Con. Col. o laudos arbitrales económicos |
Fecha | Pleno | Temas |
---|---|---|
28 mayo 2022 | IX | Competencia de los juzgados de paz letrados laborales Uno 1. Deja sin efecto los acuerdos 5.1 y 5.2 del tema 5 del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. 2. Los JPLL son competentes para conocer: a) Las pretensiones cuantificables hasta 50 URP; b) La pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, y siempre que no sean de competencia de los JET. c) Pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 50 URP vinculadas entre sí. * En vigencia a los 30 d. h. de publicado el pleno en El Peruano. Dos 1. Los JPLL son competentes para conoceren la vía del PAL, las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, en el régimen de la actividad privada, con excepción de los derechos vinculados a la protección de la libertad sindical. * En vigencia a los 30 d. h. de publicado el pleno en El Peruano. CAS y precedente Huatuco Huatuco 1. Señala cuándo se aplica y cuándo no se aplica a los trabajadores CAS. Plazo caducidad para impugnar sanción disciplinaria distinta al despido - Art. 36 del TUO 728: 30 días hábiles desde el d. s. de notificada la medida, para los trabajadores del régimen de la actividad privada. - Necesidad de regular el plazo de caducidad ante sanciones disciplinarias distintas al despido. |
Fecha | Pleno | Temas |
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18 enero 2023 | X | 1. Otorgamiento de pensión de viudez a favor del viudo varón. 2. La reposición en el sector público como consecuencia de un despido nulo. (respecto de los trabajadores a los que se les aplica el precedente Huatuco Huatuco). 3. Las normas de remuneraciones máximas que aprueba el FONAFE no constituyen un cuadro de categorías remunerativas, sino una norma de política remunerativa interna a fin de no exceder los límites impuestos por FONAFE. 4. La imposición de medidas disciplinarias distintas del despido deben garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador y con respeto al debido proceso. |
¡Muchas gracias!