“Procesos Laborales”
Paul Paredes
Clases 13 y 14, 2024
Clases 13 - 14
Hechos, prueba y verdad
Hechos, prueba y verdad
Prueba y proceso laboral
Hechos, prueba y verdad
Prueba y proceso laboral
La prueba
Hechos, prueba y verdad
Prueba y proceso laboral
La prueba
Decisión sobre los hechos
Hechos, prueba y verdad
Prueba y proceso laboral
La prueba
Decisión sobre los hechos
Los medios de prueba
Hechos, prueba y verdad
Prueba y proceso laboral
La prueba
Decisión sobre los hechos
Los medios de prueba
Momentos de la actividad probatoria
Hechos, prueba y verdad
Prueba y proceso laboral
La prueba
Decisión sobre los hechos
Los medios de prueba
Momentos de la actividad probatoria
Tensión entre prueba y prueba en el derecho
Oraciones
Conjunto de símbolos lingüisticos con sentido completo
La Luna gira alrededor de la Tierra
Oraciones
Conjunto de símbolos lingüisticos con sentido completo
La Luna gira alrededor de la Tierra
Proposiciones
Son el significa de las oraciones
Juan quiere a María
María es querida por Juan
John loves Mary
Moreso, 2006, p. 16-17
Los razonamientos se dan entre proposiciones
Las premisas de los razonamientos son proposiciones
De esas premisas se infiere otra proposición: la conclusión
Indique las oraciones y las proposiciones
Indique las oraciones y las proposiciones
"Pedro y María están casados"
Indique las oraciones y las proposiciones
"Pedro y María están casados"
"Pedro está casado con X"
"María está casada con Y"
"Pedro está casado con María"
¿Para qué sirve la prueba?
¿Para qué sirve la prueba?
Para conocer el mundo
¿Qué se prueba?
¿Qué se prueba?
Hechos
¿Qué se prueba?
Hechos
Mejor:
afirmaciones sobre los hechos
Gato
Manzana
Lluvia
Gato
Manzana
Lluvia
Apropiación
Subordinación
Mayor de edad
"Juan es trabajador de la CSJ de Cajamarca"
"Juan es trabajador de la CSJ de Cajamarca"
"María se ha apropiado de S/100.00"
¿Cuáles son los HECHOS RELEVANTES en una causa?
¿Cuáles son los HECHOS RELEVANTES en una causa?
UNIDADES que componen el SH de la norma
¿Incluye "culpa" en Resp. AT?
¿Incluye "culpa" en Resp. AT?
¿Elemento omnipresente?
¿Incluye "culpa" en Resp. AT?
¿Elemento omnipresente?
El vínculo laboral
"Reposición"
"Reposición"
1EVL + 2ECPI + 3SPP + 4+4HD + 5D
vs.
6ECJD
¿Cómo conocer esos hechos?
¿Cómo conocer esos hechos?
Ignorancia Falta de información inconsistencia
Verdad
Verdad
Tesis 1 autoconvicción juez persuasión irracional
Verdad
Tesis 1 autoconvicción juez persuasión irracional
Tesis 2 correspondencia motivación
Valores en el proceso
Valores en el proceso
Verdad
Valores en el proceso
Verdad
Cosa juzgada
Valores en el proceso
Verdad
Cosa juzgada
Celeridad
Valores en el proceso
Verdad
Cosa juzgada
Celeridad
Tutela derechos
En el proceso
En el proceso
Herramientas
En el proceso
Herramientas
Facultades
En el proceso
Herramientas
Facultades
Deberes
En el proceso
Herramientas
Facultades
Deberes
Derechos
El Código Civil francés de 1804
"1781. Le maître est cru sur son affirmation, Pour la quotité des gages; Pour le paiement du salaire de l'année échue; Et pour les à-comptes donnés pour l'année courante."
"Al patrón se le cree por su dicho, en cuanto al monto de los salarios; en cuanto al pago del salario del año vencido; y en cuanto a lo que diga haber dado a cuenta por el año corriente".
El Código Civil español de 1889
"Artículo 1584. (...). El amo será creído, salvo prueba en contrario:
1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.
¿Por qué un proceso laboral?
¿Por qué un proceso laboral?
Porque hay situaciones de desigualdad sobre las cuales se hace necesario llamar la atención para gozar (acceder) efectivamente a los derechos que un ordenamiento ofrece.
Tres datos como respaldo epistémico a la desigualdad de las relaciones jurídicas laborales en el Perú
Informalidad laboral: en 2015, 55.5%; en microempresas, 88.7%
Contratos a plazo fijo: 78% fijos vs. 22% indeterminado
Sindicación y cobertura de la negociación colectiva: 6% y 5.1%, respectivamente.
Un nuevo Derecho procesal, extraño a todos los principios tradicionales, sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para establecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición que tienen en el orden económico de la vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato, y los que se sirven de él para la satisfacción de sus intereses.
Desigualdad como fundamento del proceso laboral (dos perspectivas)
La desigualdad material y la igualdad por compensación
La igualdad en el principio dispositivo, pero donde se reconoce que las partes no son soberanas ni iguales.
DE la igualdad (formal) de las partes y el juez espectador
A la igualdad efectiva de las partes (a través de la ley) y el juez director del proceso
DEL proceso como mero mecanismo de resolución de conflictos, dependiente de la habilidad del abogado alejado de la verdad (verdad como persuasión)
AL proceso como solución de conflictos aplicando Derecho a los hechos ocurridos en la realidad (verdad como correspondencia)
La oralidad como negación de la justicia de la igualdad formal:
Oralidad Inmediación Concentración Publicidad Economía Celeridad
Escritura No inmediación No concentración No publicidad No economía No celeridad
Es el símbolo contra la justicia del juez convidado de piedra.
Es el símbolo contra la justicia del juez convidado de piedra.
La oralidad no es "técnicas que litigación oral".
¿Por qué (debe haber) un proceso laboral?
Poder. Estado social.
Justicia
Justicia distributiva
Justicia correctiva (conmutativa)
Igualdad (en la distribución)
Igualdad (¿cómo distribuir?)
Tres nociones de igualdad en las constituciones
Igualdad política
Igualdad ante la ley
Igualdad en la ley (a través de la ley)
Couture
Couture planteó que la razón de ser del Derecho procesal del trabajo era asegurar ciertos resultados mínimos de justicia dentro de la desigual relación del trabajo, y que para lograrlo era necesario establecer la igualdad mediante una desigualdad: la igualdad por compensación.
Pregunta: ¿Qué noción de igualdad daría respaldo a la postura de Couture?
Impacto de la desigualdad (económica y social)
En la configuración de las relaciones laborales
En el valor epistémico de la prueba
En valores de política pública (p. ej. la justicia distributiva)
La desigualdad como fundamento del proceso laboral (dos perspectivas)
La desigualdad material y la igualdad por compensación
La igualdad en el principio dispositivo
PRINCIPIO DISPOSITIVO
La igualdad en el principio dispositivo
El principio dispositivo (según lo alegado y probado) prohíbe apreciar, de oficio, hechos relevantes que constan en el proceso pero que no han sido propuestos expresamente por las partes.
De vincular al juez a lo alegado y probado no se sigue, necesariamente, que la actuación del juez esté completamente sometida a las partes.
Principio dispositivo
Afirmar la sujeción del juez a la soberanía de las partes camufla una idea de desigualdad: si las partes son soberanas, entonces, son igualmente soberanas.
¿Son las partes iguales?
Si todo se deja al principio dispositivo (en su versión más restrictiva), entonces se niega el derecho de defensa de una de las partes.
Se trata de afirmar el p. dispositivo pero sin llevar a convertir al proceso en "una cosa de las partes"
Presencia de algunas notas del p. inquisitivo en clave de optimización de la decisión.
Pero también en clave de optimización epistémica (evitar que se cree una realidad paralela y el sistema procesal no tendría nada que decir)
La igualdad por compensación: el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el crear otras desigualdades
El principio de imparcialidad: igualdad de armas
Quién produce y conserva un medio de prueba vs. con dificultad o sin acceso al medio de prueba
Quién dispone cómo ejecutar un servicio y cómo se deja constancia de ello vs. quién está sometido a las órdenes
La igualdad de armas es un objetivo por cumplir
Importancia de los poderes del juez
La igualdad por compensación se posiciona como el fundamento de las actuaciones procesales en los conflictos laborales.
¿Qué relación encuentra entre los hechos, las palabras y la verdad?
¿Qué vinculo encuentra entre lo visto con lo que se conoce como la teoría del caso?
Creencia Rechazo Indiferencia/Duda
Conocimiento Error Ignorancia
Verdad
Debido proceso Principio de legalidad Democracia
No arbitrariedad Motivación
Una discusión necesaria
O cómo se justifica la premisa fáctica
Dos grandes modelos
Desconfianza hacia el juzgador Prueba legal o tasada Juicios por jurado (reglas de exclusión: p.j. Daubert: criterios ded admisión de la prueba pericial)
Confianza hacia el juzgador Íntima convicción Libre apreciación; sana crítica
1.Concepción persuasiva o psicologista o subjetiva
1.Concepción persuasiva o psicologista o subjetiva
2.Concepción racionalista o cognoscitivista
"Mirada desde el punto de vista de las partes, la prueba es, además, una forma de crear la convicción del magistrado. El régimen vigente insta a las partes a agotar los recursos dados por la ley para formar en el espíritu del juez un estado de convencimiento acerca de la existencia e inexistencia de las circunstancias relevantes del juicio".
Couture, Fundamentos del DPC, p. 218.
Artículo 353
"Antes de que la Cour d'assises se retire, el presidente dará lectura de la instrucción siguiente, que será, además, anunciada en letras destacadas, en el lugar más visible de la sala de las deliberaciones.
La ley no preguntará a los jueces sobre los medios por los que han alcanzado el convencimiento, no podrá prescribir las reglas de las que harán depender particularmente la plenitud y la suficiencia de una prueba; les ordenará que se pregunten a sí mismos en el silencio y el recogimiento y que busquen, en la sinceridad de su conciencia, qué impresión les han causado, en su razón, las pruebas esgrimidas contra el acusado, y los medios de su defensa. La ley sólo les hará una pregunta, que reune la totalidad de sus deberes: "¿Tiene usted una íntima convicción?"
mod. 01/01/2012
1:La búsqueda de la verdad como fin institucional de la actividad probatoria en el proceso
2:La aceptación del concepto de verdad como correspondencia: "que los enunciados que se declaran probados en el proceso se correspondan con lo ocurrido en el mundo"
3:El recurso -por parte del juzgador de los hechos- a los métodos propios de la epistemología general para la adquisición y la valoración de las pruebas
4:La justificación probatoria a partir de la aceptabilidad de la verdad del enunciado que se declara probado, fundada en la suficiencia de los elementos de juicio a su favor.
Jordi Ferrer. La valoración racional de la prueba. Marcial Pons, 2007, pp. 19-20.
Taruffo, Hack, Allen, Gascón, Ferrer, Vázquez, Twining, Schum
Concepción persuasiva | Concepción racionalista | |
---|---|---|
¿Cuándo está probado un hecho? | Convicción | Grado de corroboración; justificación |
Inmediación | Fuerte | Funcional |
Recursos | Ausencia | Presencia |
Motivación | Explica, o no | Justifica, necesariamente |
1.El derecho como mecanismo de solución de conflictos (dif. conciliación, arbitraje)
2.Derecho: reglas generales y abstractas. Regulador de la conducta.
+Valor de la igualdad en la aplicación de la ley
+Sobre los hechos ocurridos
3.Interesa, entonces, averiguar la verdad
class: center
"Un enunciado es verdadero, sí y solo sí, se corresponde con la realidad".
Certezas objetivas no se pueden tener nunca.
Lo que se tiene es la probabilidad de que sea verdad
Distinguir:
Problemas sobre cómo es el mundo
Problemas de lo que sabemos del mundo: problemas de prueba
La verdad depende del mundo; no de nuestro conocimiento.
Nuestro conocimiento depende de la prueba.
La prueba busca la verdad
La verdad se descubre; no se construye
Hechos pasados, irrepetibles (dif. al conocimiento general)
Hay otros objetivos que proteger que excluyen pruebas: DDFF; intimidad
Limitaciones temporales
Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Resolver el caso APLICANDO/INTERPRETANDO/CREANDO Derecho
Aplicación CORRECTA del derecho
DERECHO:válido HECHOS: ocurridos
La función jurisdiccional en un Estado de Derecho exige dos condiciones de aplicación:
Una decisión es justa / correcta sí y solo sí el derecho, la norma, la ley (válido en el OJ) se aplica a los hechos sucedidos en la realidad.
Teorías persuasivas y meramente narrativas del proceso
vs
Teorías racionalistas del proceso y de la prueba
El proceso es la instancia de aplicación del derecho
La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad
(La verdad como correspondencia entre lo afirmado y la realidad)
¿Qué tipo de proceso y de prueba se requiere para que se cumplan, de mejor modo, las condiciones de aplicación?
class: animated, fadeIn
Presupuestos
Contexto de incertidumbre
Falta de información
El proceso como mecanismo de aplicación del derecho (el derecho como medio de solución del conflicto)
La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad
Concepto de verdad: verdad como correspondencia
Consecuencias
Probabilidad inferencial o lógica: no hay lugar a certezas racionales: solo se puede llegar (también en las ciencias) a un conocimiento más o menos probable
Las razones justifican el conocimiento
Verdad por correspondencia
Una proposición, una oración, una afirmación, una creencia es verdadera si existe un hecho o estado de cosas que le corresponda (Russell, Wittgenstein, Austin)
"Un elemento X (una proposición, una oración, una creencia, etc.) es verdadero si y solo si tiene éxto descriptivo, es decir, X que pretende describir la realidad, en efecto, su contenido se ajusta a la realidad". Alvin Goldman, Knowledge in a social world, 1999, Clarendon Press Oxford, p. 59
Por tanto, el conocimiento va orientado hacia la verdad
La evidencia suficiente para predicar la verdad de X
¿Cómo se consigue ese conocimiento?
¿Cuándo es suficiente para predicar la verdad de X?
La evidencia suficiente para predicar la verdad de X
¿Cómo se consigue ese conocimiento?
¿Cuándo es suficiente para predicar la verdad de X?
Medios de prueba
Valoración
Carga de la prueba
Estándares de prueba
Es la información, los datos, que permiten conocer un elemento X
Conceptos en crisis: Medios de prueba directos, indirectos; fuentes de prueba
Importa el razonamiento probatorio que es, por definición, inferencial
No hay certezas absolutas racionales (Taruffo, Goldman, Twining, Ferrer, Gascón, Duce)
El conocimiento verdadero justificado tiende hacia la verdad, se esfuerza por averiguarla, los medios de prueba (la evidencia) permite establecer la correspondencia
La verdad de una proposición es absoluta y es única. O es verdadero o es falso que “hay vida en otro planeta”. No hay verdades parciales ni distintas verdades.
En cambio, nuestro conocimiento sobre esa verdad no es absoluto, solo, probable y es variante. Podemos tener más o menos pruebas en un tiempo 1 o en un tiempo 2 … sobre qué hay (o no) vida en otro planeta.
La prueba está relacionada con esto segundo. Por eso, decimos que hay más o menos prueba sobre la verdad de ciertos hechos. Y, como se trata de probabilidades (inductivas), necesitamos reglas de decisión que nos digan cuánta prueba es suficiente para tomar una u otra decisión.
Carmen Vázquez
1.El derecho probatorio
Conformación del conjunto de elementos de juicio
Ofrecimiento
Admisión/Exclusión
Valoración de los elementos de juicio(¿?)
Decisión sobre los hechos del caso
2.La prueba en sentido general
Objetivo: la prueba de los hechos
Finalidad: la averiguación de la verdad
Ciencia, técnica (teoría de la prueba)
Argumentación (razonamiento probatorio)
Reglas jurídicas (Estándares de prueba, Cargas probatorias, Presunciones)
Artículo 16.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:
b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
Artículo 19.- Requisitos de la contestación
La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
Artículo 21.- Oportunidad
Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.
En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.
Artículo 22.- Prueba de oficio
Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable.
Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.
Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria
La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:
El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.
El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.
Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.
Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria
La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:
(...)
- El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
- Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.
- La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Artículo 24.- Forma de los interrogatorios
El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.
Artículo 25.- Declaración de parte
La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
Artículo 26.- Declaración de testigos
Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
Artículo 15.- Multas
El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.
Artículo 27.- Exhibición de planillas
La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba.
La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente.
Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.
Artículo 28.- Pericia
Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.
Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
Artículo 15.- Multas
El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.
Atributos de credibilidad | Prueba tangible |
---|---|
Autenticidad | Falsificación |
Errores en el soporte | |
Cadena de custodia | |
Exactitud/sensibilidad | Funcionamiento, precisión, del aparato, informe |
Fiabilidad | Repetición medida, margen de error análisis estadísticos |
2.Valoración individual (análisis de credibilidad)
Atributos de credibilidad | Prueba testimonial |
---|---|
Base de la afirmación testimonial | Testigo presencial |
De oídas | |
De opinión | |
Veracidad | Declaración intencionalmente falsa |
Declaración que cree verdadera, pero es falsa | |
* Conformación de la memoria | |
* Recuperación de la memoria | |
Objetividad | Sin sesgos (v.g. de confirmación) |
Sensibilidad observacional | Defectos sensoriales, condiciones de observación, condición física, foco de atención |
La mera inmediación no es garantía de credibilidad del testigo (negado experimentalmente)
Informe PCAST sobre la ciencia forense en los tribunales penales, 2016
Grado de corroboración de la hipótesis de prueba
Probabilidad lógica (no matemática)
Umbral de suficiencia probatoria: punto a partir del cual se justifica dar por verdadero / cierto / ocurrido un hecho
1.Epistémico
2.Legal
3.Conceptual (las definiciones)
González Lagier, 2018, a partir del esquema argumentativo de Toulmin
Epistémico: las máximas de la experiencia: generalizaciones
Generalizaciones | Descripción | Ejemplo |
---|---|---|
G. específicas del caso | Hábitos personales, prácticas locales | X usualmente llega tarde al trabajo |
G. de contexto | Sentido común (en camino hacia la ciencia) | En AQP las entidades públicas empiezan a atender a las 7:00 a.m. |
Conocimiento científico y experticia | Investigación, experimentación | El mesotelioma se produce por exposición al asbesto |
Conocimiento general | Cultura media | El BCR fija la tasa de interés legal laboral |
G. basadas en la experiencia | Experiencias de primera mano | La X sala laboral de Y siempre pide mostrar el DNI antes de las audiencias |
G. de creencias | G. de sentido común | Los que de verdad han cometido una falta son los que no reclaman; el que huye es porque es culpable |
Hechos públicos y notorios
Información estadística al alcance de una búsqueda en Google
Legales: las presunciones (legales)
La inferencia, a la conclusión, no la hace el juez, sino que viene hecha por la ley
Función de garantía de los derechos
Las definiciones
El problema de clasificación de los hechos
1.Problemas de prueba: de conocimiento: depende de la prueba (la verdad se descubre)
2.Problemas de clasificación (o de calificación): problemas con el supuesto de hecho de la norma: problema de apreciación sobre el conjunto de hechos que recoge la norma
MacCormick, Neil. Legal Reasoning and Legal Theory, reimpreso, Oxford, Clarendon Press, 2003, pp. 87-93.
Artículo 23.- Carga de la prueba
23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.
23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:
a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.
b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.
c) La existencia del daño alegado.
23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de:
a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.
b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.
c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
Artículo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes
El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.
Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.
Artículo 19.- Requisitos de la contestación
La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.
Artículo 31.- Contenido de la sentencia
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
Prueba en sentido general | Derecho probatorio |
---|---|
Criterios de racionalidad en el conocimiento de los hechos. |
Criterios jurídicos que limitan los criterios de racionalidad. |
Campo de la experiencia empírica. Del mundo. |
Fines institucionales. Valores jurídicos. |
Principio de libertad probatoria. | Regulación legal de la prueba (judicial). |
Razonamiento probatorio. | Regulaciones; reglas sobre el desarrollo de la prueba en un ordenamiento jurídico dado. |
Prueba en sentido general | Derecho probatorio | ||
---|---|---|---|
1 | Ofrecimiento/ admisión de la prueba |
"Todo lo relevante es admisible" | - Reglas de oportunidad - Reglas de exclusión por baja calidad epistémica (relevancia) - Reglas de exclusión por tutela de valores extraprocesales: . med. prob. obtenidos ilícitamente . secreto profesional . secreto de Estado . protección de valores constitucionales (intimidad, religión, libertad, etc.) |
Prueba en sentido general | Derecho probatorio | ||
---|---|---|---|
2a | Formación de la prueba |
No sujeto a procedimientos regulados en la ley |
Sujeto a procedimientos regulados en la ley: documentos públicos: - Sentencia con calidad de cosa juzgada - Documentos registrales - Escrituras públicas - Actas de infracción del SIT |
2b | Control sobre la prueba |
Credenciales de la prueba: credibilidad (autenticidad, exactitud, fiabilidad; sensibilidad observacional, objetividad, veracidad) |
Credibilidad, autenticidad: 1. Control ad hoc en cada procedimiento 2. Control en el proceso: tachas: - Ineficacia por falsedad (242 CPC) - Ineficacia por nulidad (243 CPC) |
Prueba en sentido general | Derecho probatorio | ||
---|---|---|---|
3 | Valoración | Libre valoración: 1. Individual 2. En conjunto |
Prueba legal (tasada) |
4 | Elección de la prueba |
1. Libre elección 2. Libre búsqueda |
1. Tipos de pruebas: típicas y atípicas 2. Restricciones a la búsqueda de elementos de prueba (Prueba de oficio) |
Gracias
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Conjunto de símbolos lingüisticos con sentido completo
La Luna gira alrededor de la Tierra
Proposiciones
Son el significa de las oraciones
Juan quiere a María
María es querida por Juan
John loves Mary
Moreso, 2006, p. 16-17
Los razonamientos se dan entre proposiciones
Las premisas de los razonamientos son proposiciones
De esas premisas se infiere otra proposición: la conclusión
Indique las oraciones y las proposiciones
Indique las oraciones y las proposiciones
"Pedro y María están casados"
Indique las oraciones y las proposiciones
"Pedro y María están casados"
"Pedro está casado con X"
"María está casada con Y"
"Pedro está casado con María"
¿Para qué sirve la prueba?
¿Para qué sirve la prueba?
Para conocer el mundo
¿Qué se prueba?
¿Qué se prueba?
Hechos
¿Qué se prueba?
Hechos
Mejor:
afirmaciones sobre los hechos
Gato
Manzana
Lluvia
Gato
Manzana
Lluvia
Apropiación
Subordinación
Mayor de edad
"Juan es trabajador de la CSJ de Cajamarca"
"Juan es trabajador de la CSJ de Cajamarca"
"María se ha apropiado de S/100.00"
¿Cuáles son los HECHOS RELEVANTES en una causa?
¿Cuáles son los HECHOS RELEVANTES en una causa?
UNIDADES que componen el SH de la norma
¿Incluye "culpa" en Resp. AT?
¿Incluye "culpa" en Resp. AT?
¿Elemento omnipresente?
¿Incluye "culpa" en Resp. AT?
¿Elemento omnipresente?
El vínculo laboral
"Reposición"
"Reposición"
1EVL + 2ECPI + 3SPP + 4+4HD + 5D
vs.
6ECJD
¿Cómo conocer esos hechos?
¿Cómo conocer esos hechos?
Ignorancia Falta de información inconsistencia
Verdad
Verdad
Tesis 1 autoconvicción juez persuasión irracional
Verdad
Tesis 1 autoconvicción juez persuasión irracional
Tesis 2 correspondencia motivación
Valores en el proceso
Valores en el proceso
Verdad
Valores en el proceso
Verdad
Cosa juzgada
Valores en el proceso
Verdad
Cosa juzgada
Celeridad
Valores en el proceso
Verdad
Cosa juzgada
Celeridad
Tutela derechos
En el proceso
En el proceso
Herramientas
En el proceso
Herramientas
Facultades
En el proceso
Herramientas
Facultades
Deberes
En el proceso
Herramientas
Facultades
Deberes
Derechos
El Código Civil francés de 1804
"1781. Le maître est cru sur son affirmation, Pour la quotité des gages; Pour le paiement du salaire de l'année échue; Et pour les à-comptes donnés pour l'année courante."
"Al patrón se le cree por su dicho, en cuanto al monto de los salarios; en cuanto al pago del salario del año vencido; y en cuanto a lo que diga haber dado a cuenta por el año corriente".
El Código Civil español de 1889
"Artículo 1584. (...). El amo será creído, salvo prueba en contrario:
1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.
¿Por qué un proceso laboral?
¿Por qué un proceso laboral?
Porque hay situaciones de desigualdad sobre las cuales se hace necesario llamar la atención para gozar (acceder) efectivamente a los derechos que un ordenamiento ofrece.
Tres datos como respaldo epistémico a la desigualdad de las relaciones jurídicas laborales en el Perú
Informalidad laboral: en 2015, 55.5%; en microempresas, 88.7%
Contratos a plazo fijo: 78% fijos vs. 22% indeterminado
Sindicación y cobertura de la negociación colectiva: 6% y 5.1%, respectivamente.
Un nuevo Derecho procesal, extraño a todos los principios tradicionales, sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para establecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición que tienen en el orden económico de la vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato, y los que se sirven de él para la satisfacción de sus intereses.
Desigualdad como fundamento del proceso laboral (dos perspectivas)
La desigualdad material y la igualdad por compensación
La igualdad en el principio dispositivo, pero donde se reconoce que las partes no son soberanas ni iguales.
DE la igualdad (formal) de las partes y el juez espectador
A la igualdad efectiva de las partes (a través de la ley) y el juez director del proceso
DEL proceso como mero mecanismo de resolución de conflictos, dependiente de la habilidad del abogado alejado de la verdad (verdad como persuasión)
AL proceso como solución de conflictos aplicando Derecho a los hechos ocurridos en la realidad (verdad como correspondencia)
La oralidad como negación de la justicia de la igualdad formal:
Oralidad Inmediación Concentración Publicidad Economía Celeridad
Escritura No inmediación No concentración No publicidad No economía No celeridad
Es el símbolo contra la justicia del juez convidado de piedra.
Es el símbolo contra la justicia del juez convidado de piedra.
La oralidad no es "técnicas que litigación oral".
¿Por qué (debe haber) un proceso laboral?
Poder. Estado social.
Justicia
Justicia distributiva
Justicia correctiva (conmutativa)
Igualdad (en la distribución)
Igualdad (¿cómo distribuir?)
Tres nociones de igualdad en las constituciones
Igualdad política
Igualdad ante la ley
Igualdad en la ley (a través de la ley)
Couture
Couture planteó que la razón de ser del Derecho procesal del trabajo era asegurar ciertos resultados mínimos de justicia dentro de la desigual relación del trabajo, y que para lograrlo era necesario establecer la igualdad mediante una desigualdad: la igualdad por compensación.
Pregunta: ¿Qué noción de igualdad daría respaldo a la postura de Couture?
Impacto de la desigualdad (económica y social)
En la configuración de las relaciones laborales
En el valor epistémico de la prueba
En valores de política pública (p. ej. la justicia distributiva)
La desigualdad como fundamento del proceso laboral (dos perspectivas)
La desigualdad material y la igualdad por compensación
La igualdad en el principio dispositivo
PRINCIPIO DISPOSITIVO
La igualdad en el principio dispositivo
El principio dispositivo (según lo alegado y probado) prohíbe apreciar, de oficio, hechos relevantes que constan en el proceso pero que no han sido propuestos expresamente por las partes.
De vincular al juez a lo alegado y probado no se sigue, necesariamente, que la actuación del juez esté completamente sometida a las partes.
Principio dispositivo
Afirmar la sujeción del juez a la soberanía de las partes camufla una idea de desigualdad: si las partes son soberanas, entonces, son igualmente soberanas.
¿Son las partes iguales?
Si todo se deja al principio dispositivo (en su versión más restrictiva), entonces se niega el derecho de defensa de una de las partes.
Se trata de afirmar el p. dispositivo pero sin llevar a convertir al proceso en "una cosa de las partes"
Presencia de algunas notas del p. inquisitivo en clave de optimización de la decisión.
Pero también en clave de optimización epistémica (evitar que se cree una realidad paralela y el sistema procesal no tendría nada que decir)
La igualdad por compensación: el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el crear otras desigualdades
El principio de imparcialidad: igualdad de armas
Quién produce y conserva un medio de prueba vs. con dificultad o sin acceso al medio de prueba
Quién dispone cómo ejecutar un servicio y cómo se deja constancia de ello vs. quién está sometido a las órdenes
La igualdad de armas es un objetivo por cumplir
Importancia de los poderes del juez
La igualdad por compensación se posiciona como el fundamento de las actuaciones procesales en los conflictos laborales.
¿Qué relación encuentra entre los hechos, las palabras y la verdad?
¿Qué vinculo encuentra entre lo visto con lo que se conoce como la teoría del caso?
Creencia Rechazo Indiferencia/Duda
Conocimiento Error Ignorancia
Verdad
Debido proceso Principio de legalidad Democracia
No arbitrariedad Motivación
Una discusión necesaria
O cómo se justifica la premisa fáctica
Dos grandes modelos
Desconfianza hacia el juzgador Prueba legal o tasada Juicios por jurado (reglas de exclusión: p.j. Daubert: criterios ded admisión de la prueba pericial)
Confianza hacia el juzgador Íntima convicción Libre apreciación; sana crítica
1.Concepción persuasiva o psicologista o subjetiva
1.Concepción persuasiva o psicologista o subjetiva
2.Concepción racionalista o cognoscitivista
"Mirada desde el punto de vista de las partes, la prueba es, además, una forma de crear la convicción del magistrado. El régimen vigente insta a las partes a agotar los recursos dados por la ley para formar en el espíritu del juez un estado de convencimiento acerca de la existencia e inexistencia de las circunstancias relevantes del juicio".
Couture, Fundamentos del DPC, p. 218.
Artículo 353
"Antes de que la Cour d'assises se retire, el presidente dará lectura de la instrucción siguiente, que será, además, anunciada en letras destacadas, en el lugar más visible de la sala de las deliberaciones.
La ley no preguntará a los jueces sobre los medios por los que han alcanzado el convencimiento, no podrá prescribir las reglas de las que harán depender particularmente la plenitud y la suficiencia de una prueba; les ordenará que se pregunten a sí mismos en el silencio y el recogimiento y que busquen, en la sinceridad de su conciencia, qué impresión les han causado, en su razón, las pruebas esgrimidas contra el acusado, y los medios de su defensa. La ley sólo les hará una pregunta, que reune la totalidad de sus deberes: "¿Tiene usted una íntima convicción?"
mod. 01/01/2012
1:La búsqueda de la verdad como fin institucional de la actividad probatoria en el proceso
2:La aceptación del concepto de verdad como correspondencia: "que los enunciados que se declaran probados en el proceso se correspondan con lo ocurrido en el mundo"
3:El recurso -por parte del juzgador de los hechos- a los métodos propios de la epistemología general para la adquisición y la valoración de las pruebas
4:La justificación probatoria a partir de la aceptabilidad de la verdad del enunciado que se declara probado, fundada en la suficiencia de los elementos de juicio a su favor.
Jordi Ferrer. La valoración racional de la prueba. Marcial Pons, 2007, pp. 19-20.
Taruffo, Hack, Allen, Gascón, Ferrer, Vázquez, Twining, Schum
Concepción persuasiva | Concepción racionalista | |
---|---|---|
¿Cuándo está probado un hecho? | Convicción | Grado de corroboración; justificación |
Inmediación | Fuerte | Funcional |
Recursos | Ausencia | Presencia |
Motivación | Explica, o no | Justifica, necesariamente |
1.El derecho como mecanismo de solución de conflictos (dif. conciliación, arbitraje)
2.Derecho: reglas generales y abstractas. Regulador de la conducta.
+Valor de la igualdad en la aplicación de la ley
+Sobre los hechos ocurridos
3.Interesa, entonces, averiguar la verdad
class: center
"Un enunciado es verdadero, sí y solo sí, se corresponde con la realidad".
Certezas objetivas no se pueden tener nunca.
Lo que se tiene es la probabilidad de que sea verdad
Distinguir:
Problemas sobre cómo es el mundo
Problemas de lo que sabemos del mundo: problemas de prueba
La verdad depende del mundo; no de nuestro conocimiento.
Nuestro conocimiento depende de la prueba.
La prueba busca la verdad
La verdad se descubre; no se construye
Hechos pasados, irrepetibles (dif. al conocimiento general)
Hay otros objetivos que proteger que excluyen pruebas: DDFF; intimidad
Limitaciones temporales
Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Resolver el caso APLICANDO/INTERPRETANDO/CREANDO Derecho
Aplicación CORRECTA del derecho
DERECHO:válido HECHOS: ocurridos
La función jurisdiccional en un Estado de Derecho exige dos condiciones de aplicación:
Una decisión es justa / correcta sí y solo sí el derecho, la norma, la ley (válido en el OJ) se aplica a los hechos sucedidos en la realidad.
Teorías persuasivas y meramente narrativas del proceso
vs
Teorías racionalistas del proceso y de la prueba
El proceso es la instancia de aplicación del derecho
La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad
(La verdad como correspondencia entre lo afirmado y la realidad)
¿Qué tipo de proceso y de prueba se requiere para que se cumplan, de mejor modo, las condiciones de aplicación?
class: animated, fadeIn
Presupuestos
Contexto de incertidumbre
Falta de información
El proceso como mecanismo de aplicación del derecho (el derecho como medio de solución del conflicto)
La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad
Concepto de verdad: verdad como correspondencia
Consecuencias
Probabilidad inferencial o lógica: no hay lugar a certezas racionales: solo se puede llegar (también en las ciencias) a un conocimiento más o menos probable
Las razones justifican el conocimiento
Verdad por correspondencia
Una proposición, una oración, una afirmación, una creencia es verdadera si existe un hecho o estado de cosas que le corresponda (Russell, Wittgenstein, Austin)
"Un elemento X (una proposición, una oración, una creencia, etc.) es verdadero si y solo si tiene éxto descriptivo, es decir, X que pretende describir la realidad, en efecto, su contenido se ajusta a la realidad". Alvin Goldman, Knowledge in a social world, 1999, Clarendon Press Oxford, p. 59
Por tanto, el conocimiento va orientado hacia la verdad
La evidencia suficiente para predicar la verdad de X
¿Cómo se consigue ese conocimiento?
¿Cuándo es suficiente para predicar la verdad de X?
La evidencia suficiente para predicar la verdad de X
¿Cómo se consigue ese conocimiento?
¿Cuándo es suficiente para predicar la verdad de X?
Medios de prueba
Valoración
Carga de la prueba
Estándares de prueba
Es la información, los datos, que permiten conocer un elemento X
Conceptos en crisis: Medios de prueba directos, indirectos; fuentes de prueba
Importa el razonamiento probatorio que es, por definición, inferencial
No hay certezas absolutas racionales (Taruffo, Goldman, Twining, Ferrer, Gascón, Duce)
El conocimiento verdadero justificado tiende hacia la verdad, se esfuerza por averiguarla, los medios de prueba (la evidencia) permite establecer la correspondencia
La verdad de una proposición es absoluta y es única. O es verdadero o es falso que “hay vida en otro planeta”. No hay verdades parciales ni distintas verdades.
En cambio, nuestro conocimiento sobre esa verdad no es absoluto, solo, probable y es variante. Podemos tener más o menos pruebas en un tiempo 1 o en un tiempo 2 … sobre qué hay (o no) vida en otro planeta.
La prueba está relacionada con esto segundo. Por eso, decimos que hay más o menos prueba sobre la verdad de ciertos hechos. Y, como se trata de probabilidades (inductivas), necesitamos reglas de decisión que nos digan cuánta prueba es suficiente para tomar una u otra decisión.
Carmen Vázquez
1.El derecho probatorio
Conformación del conjunto de elementos de juicio
Ofrecimiento
Admisión/Exclusión
Valoración de los elementos de juicio(¿?)
Decisión sobre los hechos del caso
2.La prueba en sentido general
Objetivo: la prueba de los hechos
Finalidad: la averiguación de la verdad
Ciencia, técnica (teoría de la prueba)
Argumentación (razonamiento probatorio)
Reglas jurídicas (Estándares de prueba, Cargas probatorias, Presunciones)
Artículo 16.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:
b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
Artículo 19.- Requisitos de la contestación
La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
Artículo 21.- Oportunidad
Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.
En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.
Artículo 22.- Prueba de oficio
Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable.
Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.
Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria
La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:
El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.
El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.
Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.
Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria
La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:
(...)
- El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
- Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.
- La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Artículo 24.- Forma de los interrogatorios
El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.
Artículo 25.- Declaración de parte
La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
Artículo 26.- Declaración de testigos
Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
Artículo 15.- Multas
El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.
Artículo 27.- Exhibición de planillas
La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba.
La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente.
Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.
Artículo 28.- Pericia
Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.
Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
Artículo 15.- Multas
El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.
Atributos de credibilidad | Prueba tangible |
---|---|
Autenticidad | Falsificación |
Errores en el soporte | |
Cadena de custodia | |
Exactitud/sensibilidad | Funcionamiento, precisión, del aparato, informe |
Fiabilidad | Repetición medida, margen de error análisis estadísticos |
2.Valoración individual (análisis de credibilidad)
Atributos de credibilidad | Prueba testimonial |
---|---|
Base de la afirmación testimonial | Testigo presencial |
De oídas | |
De opinión | |
Veracidad | Declaración intencionalmente falsa |
Declaración que cree verdadera, pero es falsa | |
* Conformación de la memoria | |
* Recuperación de la memoria | |
Objetividad | Sin sesgos (v.g. de confirmación) |
Sensibilidad observacional | Defectos sensoriales, condiciones de observación, condición física, foco de atención |
La mera inmediación no es garantía de credibilidad del testigo (negado experimentalmente)
Informe PCAST sobre la ciencia forense en los tribunales penales, 2016
Grado de corroboración de la hipótesis de prueba
Probabilidad lógica (no matemática)
Umbral de suficiencia probatoria: punto a partir del cual se justifica dar por verdadero / cierto / ocurrido un hecho
1.Epistémico
2.Legal
3.Conceptual (las definiciones)
González Lagier, 2018, a partir del esquema argumentativo de Toulmin
Epistémico: las máximas de la experiencia: generalizaciones
Generalizaciones | Descripción | Ejemplo |
---|---|---|
G. específicas del caso | Hábitos personales, prácticas locales | X usualmente llega tarde al trabajo |
G. de contexto | Sentido común (en camino hacia la ciencia) | En AQP las entidades públicas empiezan a atender a las 7:00 a.m. |
Conocimiento científico y experticia | Investigación, experimentación | El mesotelioma se produce por exposición al asbesto |
Conocimiento general | Cultura media | El BCR fija la tasa de interés legal laboral |
G. basadas en la experiencia | Experiencias de primera mano | La X sala laboral de Y siempre pide mostrar el DNI antes de las audiencias |
G. de creencias | G. de sentido común | Los que de verdad han cometido una falta son los que no reclaman; el que huye es porque es culpable |
Hechos públicos y notorios
Información estadística al alcance de una búsqueda en Google
Legales: las presunciones (legales)
La inferencia, a la conclusión, no la hace el juez, sino que viene hecha por la ley
Función de garantía de los derechos
Las definiciones
El problema de clasificación de los hechos
1.Problemas de prueba: de conocimiento: depende de la prueba (la verdad se descubre)
2.Problemas de clasificación (o de calificación): problemas con el supuesto de hecho de la norma: problema de apreciación sobre el conjunto de hechos que recoge la norma
MacCormick, Neil. Legal Reasoning and Legal Theory, reimpreso, Oxford, Clarendon Press, 2003, pp. 87-93.
Artículo 23.- Carga de la prueba
23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.
23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:
a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.
b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.
c) La existencia del daño alegado.
23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de:
a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.
b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.
c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
Artículo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes
El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.
Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.
Artículo 19.- Requisitos de la contestación
La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.
Artículo 31.- Contenido de la sentencia
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
Prueba en sentido general | Derecho probatorio |
---|---|
Criterios de racionalidad en el conocimiento de los hechos. |
Criterios jurídicos que limitan los criterios de racionalidad. |
Campo de la experiencia empírica. Del mundo. |
Fines institucionales. Valores jurídicos. |
Principio de libertad probatoria. | Regulación legal de la prueba (judicial). |
Razonamiento probatorio. | Regulaciones; reglas sobre el desarrollo de la prueba en un ordenamiento jurídico dado. |
Prueba en sentido general | Derecho probatorio | ||
---|---|---|---|
1 | Ofrecimiento/ admisión de la prueba |
"Todo lo relevante es admisible" | - Reglas de oportunidad - Reglas de exclusión por baja calidad epistémica (relevancia) - Reglas de exclusión por tutela de valores extraprocesales: . med. prob. obtenidos ilícitamente . secreto profesional . secreto de Estado . protección de valores constitucionales (intimidad, religión, libertad, etc.) |
Prueba en sentido general | Derecho probatorio | ||
---|---|---|---|
2a | Formación de la prueba |
No sujeto a procedimientos regulados en la ley |
Sujeto a procedimientos regulados en la ley: documentos públicos: - Sentencia con calidad de cosa juzgada - Documentos registrales - Escrituras públicas - Actas de infracción del SIT |
2b | Control sobre la prueba |
Credenciales de la prueba: credibilidad (autenticidad, exactitud, fiabilidad; sensibilidad observacional, objetividad, veracidad) |
Credibilidad, autenticidad: 1. Control ad hoc en cada procedimiento 2. Control en el proceso: tachas: - Ineficacia por falsedad (242 CPC) - Ineficacia por nulidad (243 CPC) |
Prueba en sentido general | Derecho probatorio | ||
---|---|---|---|
3 | Valoración | Libre valoración: 1. Individual 2. En conjunto |
Prueba legal (tasada) |
4 | Elección de la prueba |
1. Libre elección 2. Libre búsqueda |
1. Tipos de pruebas: típicas y atípicas 2. Restricciones a la búsqueda de elementos de prueba (Prueba de oficio) |
Gracias