class: center middle main-title section-title-4 # Prueba y proceso laboral .class-info[ .less-medium[**“Procesos Laborales”**] .less-medium[**Paul Paredes**] .light[<br> Clases 13 y 14, 2024] ] --- class: center middle .box-4.large[Clases 13 - 14] --- name: outline class: title title-4 # Plan de la clase -- .box-4.small[Hechos, prueba y verdad] -- .box-4.small[Prueba y proceso laboral] -- .box-4.small[La prueba] -- .box-4.small[Decisión sobre los hechos] -- .box-4.small[Los medios de prueba] -- .box-4.small[Momentos de la actividad probatoria] -- .box-4.small[Tensión entre prueba y prueba en el derecho] --- layout: false name: planteamiento class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Hechos, prueba y verdad --- class: middle .pull-left[ .box-4.large[Oraciones] .box-4[Conjunto de símbolos lingüisticos con sentido completo] .box-inv-4[La Luna gira alrededor de la Tierra] ] -- .pull-right[ .box-4.large[Proposiciones] .box-4[Son el significa de las oraciones] .box-inv-1[Juan quiere a María] .box-inv-1[María es querida por Juan] .box-inv-1[John loves Mary] ] .box-4.smaller[Moreso, 2006, p. 16-17] --- class: middle .box-4.medium[Los razonamientos se dan entre proposiciones] .box-inv-1.medium[Las premisas de los razonamientos son proposiciones] .box-inv-2.medium[De esas premisas se infiere otra proposición: la conclusión] --- class: middle .box-4.medium[Indique las oraciones y las proposiciones] -- .box-inv-4.medium["Pedro y María están casados"] -- <br> .box-inv-1.medium["Pedro está casado con X"] .box-inv-2.medium["María está casada con Y"] .box-inv-3.medium["Pedro está casado con María"] --- class: middle .box-4.large[¿Para qué sirve la prueba?] -- .box-inv-4.large[Para conocer el mundo] --- class: middle .box-4.large[¿Qué se prueba?] -- .box-4.large[Hechos] -- .box-inv-4.large[Mejor:<br>afirmaciones sobre los hechos] --- class: middle .pull-left[ .box-4.medium[Gato] .box-4.medium[Manzana] .box-4.medium[Lluvia] ] -- .pull-right[ .box-4.medium[Apropiación] .box-4.medium[Subordinación] .box-4.medium[Mayor de edad] ] --- class: middle .box-inv-1.large["Juan es trabajador de la CSJ de Cajamarca"] -- .box-inv-2.large["María se ha apropiado de S/100.00"] --- class: middle .box-4.large[¿Cuáles son los HECHOS RELEVANTES en una causa?] -- .box-inv-4.large[UNIDADES que componen el SH de la norma] --- class: middle .box-4.large[¿Incluye "culpa" en Resp. AT?] -- .box-4.large[¿Elemento omnipresente?] -- .box-inv-4.large[El vínculo laboral] --- class: middle .box-4.large["Reposición"] -- <br> .center.float-left[ .box-1[1EVL] + .box-2[2ECPI] + .box-3[3SPP] + .box-5[4+4HD] + .box-6[5D] vs. .box-7[6ECJD] ] --- class: middle .box-4.large[¿Cómo conocer esos hechos?] -- .center.float-left[.box-4[Ignorancia] .box-4[Falta de información] .box-4[inconsistencia]] --- class: middle .box-4.large[Verdad] -- .center.float-left[.box-3[Tesis 1] .box-3[autoconvicción juez] .box-3[persuasión] .box-3[irracional]] -- .center.float-left[.box-inv-4[Tesis 2] .box-inv-4[correspondencia] .box-inv-4[motivación]] --- class: middle .box-4.large[Valores en el proceso] -- .box-inv-4[Verdad] -- .box-inv-4[Cosa juzgada] -- .box-inv-4[Celeridad] -- .box-inv-4[Tutela derechos] --- class: middle .box-4.large[En el proceso] -- .box-inv-4[Herramientas] -- .box-inv-4[Facultades] -- .box-inv-4[Deberes] -- .box-inv-4[Derechos] --- class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Prueba y proceso laboral --- class: middle, inverse .small[ > # El Código Civil francés de 1804 > "1781. Le maître est cru sur son affirmation, Pour la quotité des gages; Pour le paiement du salaire de l'année échue; Et pour les à-comptes donnés pour l'année courante." > "Al patrón se le cree por su dicho, en cuanto al monto de los salarios; en cuanto al pago del salario del año vencido; y en cuanto a lo que diga haber dado a cuenta por el año corriente". ] --- class: middle, inverse .small[ > # El Código Civil español de 1889 > "Artículo 1584. > (...). > El amo será creído, salvo prueba en contrario: > 1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico. > 2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente. ] --- class: middle .box-4.large[¿Por qué un proceso laboral?] -- .box-inv-4[Porque hay situaciones de desigualdad sobre las cuales se hace necesario llamar la atención para gozar (acceder) efectivamente a los derechos que un ordenamiento ofrece.] --- layout: true class: title title-4 --- # Tres datos .box-4.normal[Tres datos como respaldo epistémico a la desigualdad de las relaciones jurídicas laborales en el Perú] .box-inv-4.normal[Informalidad laboral: en 2015, 55.5%; en microempresas, 88.7%] .box-inv-4.normal[Contratos a plazo fijo: 78% fijos vs. 22% indeterminado] .box-inv-4.normal[Sindicación y cobertura de la negociación colectiva: 6% y 5.1%, respectivamente.] --- # Couture (1979) -- .box-inv-4.normal[Un nuevo Derecho procesal, extraño a todos los principios tradicionales, sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para establecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición que tienen en el orden económico de la vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato, y los que se sirven de él para la satisfacción de sus intereses.] --- # Proceso laboral .box-inv-4.medium[Desigualdad como fundamento del proceso laboral (dos perspectivas)] .pull-left[ .box-4.normal[La desigualdad material y la igualdad por compensación] ] .pull-right[ .box-4.normal[La igualdad en el principio dispositivo, pero donde se reconoce que las partes no son soberanas ni iguales.] ] --- # Proceso laboral. Dos modelos -- .pull-left[ .box-inv-4.medium[DE la igualdad (formal) de las partes y el juez espectador] ] .pull-right[ .box-4.medium[A la igualdad efectiva de las partes (a través de la ley) y el juez director del proceso] ] --- # Proceso y prueba. Dos modelos -- .pull-left[ .box-inv-4[DEL proceso como mero mecanismo de resolución de conflictos, dependiente de la habilidad del abogado alejado de la verdad (verdad como persuasión)] ] .pull-right[ .box-4[AL proceso como solución de conflictos aplicando Derecho a los hechos ocurridos en la realidad (verdad como correspondencia)] ] --- # La oralidad .box-inv-4.normal[La oralidad como negación de la justicia de la igualdad formal:] .pull-left[ .box-4.normal[Oralidad] .box-4.normal[Inmediación] .box-4.normal[Concentración] .box-4.normal[Publicidad] .box-4.normal[Economía] .box-4.normal[Celeridad] ] .pull-right[ .box-inv-4.normal[Escritura] .box-inv-4.normal[No inmediación] .box-inv-4.normal[No concentración] .box-inv-4.normal[No publicidad] .box-inv-4.normal[No economía] .box-inv-4.normal[No celeridad] ] --- # La oralidad -- .box-inv-4.medium[Es el símbolo contra la justicia del juez convidado de piedra.] -- .box-inv-4.medium[La oralidad no es "técnicas que litigación oral".] ??? ¿Por qué (debe haber) un proceso laboral? Poder. Estado social. + Intervención en la economía para asegurar ciertos derechos básicos Justicia + Justicia distributiva + Justicia correctiva (conmutativa) Igualdad (en la distribución) + De características + De trato (a los iguales, misma categoría) + a c/u lo mismo + a c/u lo de la ley + a c/u según su rango + a c/u según su mérito + a c/u según su trabajo + a c/u según su necesidad Igualdad (¿cómo distribuir?) + En el proceso de distribución igualitario + En el resultado igualitario Tres nociones de igualdad en las constituciones 1. Igualdad política + Reparto del poder político en una sociedad + Participación en la producción de las normas jurídicas 2. Igualdad ante la ley + Normas generales y no arbitrarias: casos iguales, se resuelven iguales + Prohibición de discriminar: (no siempre hay que tratar igual a todos en ciertas circunstancias, pero nunca se puede utilizar ciertas características para diferenciar el trato) 3. Igualdad en la ley (a través de la ley) + La aplicación del Derecho debe producir resultados igualitarios en cuanto a las condiciones de vida de los ciudadanos + Podría parecer ir contra la igualdad ante la ley en abstracto (acción afirmativa) Couture **Couture** planteó que la razón de ser del Derecho procesal del trabajo era asegurar ciertos resultados mínimos de justicia dentro de la desigual relación del trabajo, y que para lograrlo era necesario establecer la igualdad mediante una desigualdad: la igualdad por compensación. Pregunta: ¿Qué noción de igualdad daría respaldo a la postura de Couture? Impacto de la desigualdad (económica y social) + En la configuración de las relaciones laborales + En el valor epistémico de la prueba + En valores de política pública (p. ej. la justicia distributiva) La desigualdad como fundamento del proceso laboral (dos perspectivas) 1. La desigualdad material y la igualdad por compensación 2. La igualdad en el principio dispositivo PRINCIPIO DISPOSITIVO 2. La igualdad en el principio dispositivo 1. El principio dispositivo (según lo alegado y probado) prohíbe apreciar, de oficio, hechos relevantes que constan en el proceso pero que no han sido propuestos expresamente por las partes. 2. De vincular al juez a lo alegado y probado no se sigue, necesariamente, que la actuación del juez esté completamente sometida a las partes. Principio dispositivo + Afirmar la sujeción del juez a la soberanía de las partes camufla una idea de desigualdad: si las partes son soberanas, entonces, son igualmente soberanas. + ¿Son las partes iguales? + Si todo se deja al principio dispositivo (en su versión más restrictiva), entonces se niega el derecho de defensa de una de las partes. + Se trata de afirmar el p. dispositivo pero sin llevar a convertir al proceso en "una cosa de las partes" + Presencia de algunas notas del p. inquisitivo en clave de optimización de la decisión. + Pero también en clave de optimización epistémica (evitar que se cree una realidad paralela y el sistema procesal no tendría nada que decir) --- # La igualdad por compensación .box-4.normal[La igualdad por compensación: el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el crear otras desigualdades] .box-inv-4.small[El principio de imparcialidad: igualdad de armas] .box-inv-4.small[Quién produce y conserva un medio de prueba vs. con dificultad o sin acceso al medio de prueba] .box-inv-4.small[Quién dispone cómo ejecutar un servicio y cómo se deja constancia de ello vs. quién está sometido a las órdenes] .box-inv-4.small[La igualdad de armas es un objetivo por cumplir] .box-inv-4.small[Importancia de los poderes del juez] --- # La igualdad por compensación .box-inv-4.medium[La igualdad por compensación se posiciona como el fundamento de las actuaciones procesales en los conflictos laborales.] *** --- layout: false name: pruebajusticialaboral class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # La prueba (en la justicia laboral) --- layout: true class: title title-4 --- # Hechos, palabras y verdad (1) .center[ <iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/Ye8RozKc3FE?start=1899&end=2431" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe> ] --- class: center # Hechos, palabras y verdad (2) <iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/Ye8RozKc3FE?start=2672&end=2816" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe> --- # Participación. Grupos pares .box-4[¿Qué relación encuentra entre los hechos, las palabras y la verdad?] --- # Participación. Grupos impares .box-4[¿Qué vinculo encuentra entre lo visto con lo que se conoce como la teoría del caso?] --- # La prueba .center.float-left[.box-inv-4.small[Creencia] .box-inv-4.small[Rechazo] .box-inv-4.small[Indiferencia/Duda]] .center.float-left[.box-inv-4.small[Conocimiento] .box-inv-4.small[Error] .box-inv-4.small[Ignorancia]] .box-inv-4[Verdad] .center.float-left[.box-inv-4.small[Debido proceso] .box-inv-4.small[Principio de legalidad] .box-inv-4.small[Democracia]] .center.float-left[.box-inv-4.small[No arbitrariedad] .box-inv-4.small[Motivación]] --- layout: false name: decisionhechos class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Decisión sobre los hechos probados .box-inv-4[Una discusión necesaria] --- layout: true class: title title-4 --- # ¿Cómo se prueban los hechos? .box-4[O cómo se justifica la premisa fáctica] .box-4.normal[Dos grandes modelos] .pull-left[ .box-3.normal[Desconfianza hacia el juzgador] .box-inv-3.normal[Prueba legal o tasada] .box-inv-3.normal[Juicios por jurado (reglas de exclusión: p.j. Daubert: criterios ded admisión de la prueba pericial)] ] .pull-right[ .box-2.normal[Confianza hacia el juzgador] .box-inv-2.normal[Íntima convicción] .box-inv-2.normal[Libre apreciación; sana crítica] ] --- # Dos concepciones sobre la prueba .box-1[1.Concepción persuasiva o psicologista o subjetiva] -- .box-5[2.Concepción racionalista o cognoscitivista] --- # Concepción persuasiva .box-inv-4["Mirada desde el punto de vista de las partes, la prueba es, además, una forma de crear la convicción del magistrado. El régimen vigente insta a las partes a agotar los recursos dados por la ley para formar en el espíritu del juez un estado de convencimiento acerca de la existencia e inexistencia de las circunstancias relevantes del juicio".] .box-inv-4.tiny[Couture, Fundamentos del DPC, p. 218.] --- # FR: Código procesal penal .box-inv-4.tiny[**Artículo 353**] .box-inv-4.small[*"Antes de que la Cour d'assises se retire, el presidente dará lectura de la instrucción siguiente, que será, además, anunciada en letras destacadas, en el lugar más visible de la sala de las deliberaciones. *<br> *La ley no preguntará a los jueces sobre los medios por los que han alcanzado el convencimiento, no podrá prescribir las reglas de las que harán depender particularmente la plenitud y la suficiencia de una prueba; les ordenará que se pregunten a sí mismos en el silencio y el recogimiento y que busquen, en la sinceridad de su conciencia, qué impresión les han causado, en su razón, las pruebas esgrimidas contra el acusado, y los medios de su defensa. La ley sólo les hará una pregunta, que reune la totalidad de sus deberes: "¿Tiene usted una íntima convicción?"*] ??? mod. 01/01/2012 --- # Concepción racionalista .box-inv-4.smaller[1:La búsqueda de la verdad como fin institucional de la actividad probatoria en el proceso] .box-inv-4.smaller[2:La aceptación del concepto de verdad como correspondencia: "que los enunciados que se declaran probados en el proceso se correspondan con lo ocurrido en el mundo"] .box-inv-4.smaller[3:El recurso -por parte del juzgador de los hechos- a los métodos propios de la epistemología general para la adquisición y la valoración de las pruebas] .box-inv-4.smaller[4:La justificación probatoria a partir de la aceptabilidad de la verdad del enunciado que se declara probado, fundada en la suficiencia de los elementos de juicio a su favor.] .box-inv-4.tiny[Jordi Ferrer. La valoración racional de la prueba. Marcial Pons, 2007, pp. 19-20.] .box-inv-4.tiny[Taruffo, Hack, Allen, Gascón, Ferrer, Vázquez, Twining, Schum] --- # Implicancias | | Concepción persuasiva | Concepción racionalista | |--|:----------------------|:------------------------| |¿Cuándo está probado un hecho? | Convicción| Grado de corroboración; justificación| | Inmediación | Fuerte| Funcional | | Recursos | Ausencia | Presencia | | Motivación | Explica, o no | Justifica, necesariamente | --- # ¿Cómo elegir entre las dos? .box-inv-4[1.El derecho como mecanismo de solución de conflictos (dif. conciliación, arbitraje)] .box-inv-4[2.Derecho: reglas generales y abstractas. Regulador de la conducta.] .box-inv-4.small[+Valor de la igualdad en la aplicación de la ley] .box-inv-4.small[+Sobre los hechos ocurridos] .box-inv-4[3.Interesa, entonces, averiguar la verdad] ??? class: center # Verdad como correspondencia "Un enunciado es verdadero, sí y solo sí, se corresponde con la realidad". # Verdad como correspondencia .small[ + Certezas objetivas no se pueden tener nunca. + Lo que se tiene es la probabilidad de que sea verdad + Distinguir: + Problemas sobre cómo es el mundo + Problemas de lo que sabemos del mundo: problemas de prueba + La verdad depende del mundo; no de nuestro conocimiento. + Nuestro conocimiento depende de la prueba. + La prueba busca la verdad + La verdad se descubre; no se construye ] # Límites en la ciencia y en el proceso + Hechos pasados, irrepetibles (dif. al conocimiento general) + Hay otros objetivos que proteger que excluyen pruebas: DDFF; intimidad + Limitaciones temporales --- # Constitución (139, 5) .box-4[Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:] .box-inv-4[5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.] --- # Jurisdicción .box-4[Resolver el caso APLICANDO/INTERPRETANDO/CREANDO Derecho] .box-inv-4[Aplicación CORRECTA del derecho] .center.float-left[.box-inv-2.small[DERECHO:válido] .box-inv-3.small[HECHOS: ocurridos]] --- # Decisión y aplicación del derecho .box-4[La función jurisdiccional en un Estado de Derecho exige dos condiciones de aplicación:] .pull-left[ .box-inv-2[ + Que la regla a ser aplicada en la resolución del conflicto sea válida] ] .pull-right[ .box-inv-3[ + Que se aplique solo si en la realidad han ocurrido los hechos abstractos descritos en la hipótesis de incidencia normativa] ] --- # ¡Importan los hechos en el proceso! .box-inv-4.medium[Una decisión es justa / correcta sí y solo sí el derecho, la norma, la ley (válido en el OJ) se aplica a los hechos sucedidos en la realidad.] ??? # ¿Qué tipo de proceso y de prueba? > Teorías persuasivas y meramente narrativas del proceso > vs > Teorías racionalistas del proceso y de la prueba > + El proceso es la instancia de aplicación del derecho > + La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad > + (La verdad como correspondencia entre *lo afirmado* y *la realidad*) ¿Qué tipo de proceso y de prueba se requiere para que se cumplan, de mejor modo, las condiciones de aplicación? class: animated, fadeIn # La concepción racionalista .smaller[ + Presupuestos + Contexto de incertidumbre + Falta de información + El proceso como mecanismo de aplicación del derecho (el derecho como medio de solución del conflicto) + La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad + Concepto de verdad: verdad como correspondencia + Consecuencias + Probabilidad inferencial o lógica: no hay lugar a certezas racionales: solo se puede llegar (también en las ciencias) a un conocimiento más o menos probable + Las razones justifican el conocimiento ] --- # Hechos ocurridos .box-4[Verdad por correspondencia] .box-inv-4[Una proposición, una oración, una afirmación, una creencia es verdadera si existe un hecho o estado de cosas que le corresponda (Russell, Wittgenstein, Austin)] --- # Verdad por correspondencia .box-inv-4["Un elemento X (una proposición, una oración, una creencia, etc.) es verdadero si y solo si tiene éxto descriptivo, es decir, X que pretende describir la realidad, en efecto, su contenido se ajusta a la realidad".] .box-4[Alvin Goldman, Knowledge in a social world, 1999, Clarendon Press Oxford, p. 59] .box-inv-4[Por tanto, el conocimiento va orientado hacia la verdad] --- # Justificación del conocimiento .box-4[La evidencia suficiente para predicar la verdad de X] .box-inv-4[¿Cómo se consigue ese conocimiento?] .box-inv-4[¿Cuándo es suficiente para predicar la verdad de X?] -- .center.float-left[ .box-inv-1[Medios de prueba] .box-inv-2[Valoración] .box-inv-3[Carga de la prueba] .box-inv-5[Estándares de prueba] ] --- layout: false name: mediosprueba class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Los medios de prueba --- layout: true class: title title-4 --- # Medios de prueba .box-4.small[Es la información, los datos, que permiten conocer un elemento X] .box-inv-4.small[Conceptos en crisis: Medios de prueba directos, indirectos; fuentes de prueba] .box-4.small[Importa el razonamiento probatorio que es, por definición, inferencial] .box-inv-4.small[No hay certezas absolutas racionales (Taruffo, Goldman, Twining, Ferrer, Gascón, Duce)] .box-4.small[El conocimiento verdadero justificado tiende hacia la verdad, se esfuerza por averiguarla, los medios de prueba (la evidencia) permite establecer la correspondencia] --- # Verdad y medios de prueba .box-inv-4.small[La verdad de una proposición es absoluta y es única. O es verdadero o es falso que “hay vida en otro planeta”. No hay verdades parciales ni distintas verdades.] .box-inv-5.small[En cambio, nuestro conocimiento sobre esa verdad no es absoluto, solo, probable y es variante. Podemos tener más o menos pruebas en un tiempo 1 o en un tiempo 2 … sobre qué hay (o no) vida en otro planeta.] .box-inv-3.small[La prueba está relacionada con esto segundo. Por eso, decimos que hay más o menos prueba sobre la verdad de ciertos hechos. Y, como se trata de probabilidades (inductivas), necesitamos reglas de decisión que nos digan cuánta prueba es suficiente para tomar una u otra decisión.] .box-inv-4[Carmen Vázquez] --- layout: false name: momentosactividadprobatoria class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Momentos de la actividad probatoria --- layout: true class: title title-4 --- # Distinguir .pull-left[ .box-inv-4.smaller[ .blue[1.El derecho probatorio] Conformación del conjunto de elementos de juicio + Ofrecimiento + Admisión/Exclusión Valoración de los elementos de juicio(¿?) Decisión sobre los hechos del caso + Carga probatoria + Presunciones + Criterio de decisión ] ] .pull-right[ .box-inv-5.smaller[ .azul[2.La prueba en sentido general] Objetivo: la prueba de los hechos Finalidad: la averiguación de la verdad Ciencia, técnica (teoría de la prueba) Argumentación (razonamiento probatorio) Reglas jurídicas (Estándares de prueba, Cargas probatorias, Presunciones) ] ] --- layout: false name: conformacionelementosjuicio class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Conformación del conjunto de elementos de juicio --- layout: true class: title title-4 --- # Requisitos del ofrecimiento probatorio .small[ > **Artículo 16.- Requisitos de la demanda** La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: > b) .red[no debe incluirse ningún pliego] dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, .red[debe indicarse la finalidad] de cada medio de prueba. > **Artículo 19.- Requisitos de la contestación** > La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, .red[sin incluir ningún pliego] dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, .red[debe indicarse la finalidad] de cada medio de prueba. ] --- # Oportunidad del ofrecimiento .tiny[ > **Artículo 21.- Oportunidad** > Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. > Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados. > En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. ] --- # Prueba de oficio .small[ > **Artículo 22.- Prueba de oficio** > Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. > Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia. ] --- # Reglas de admisión .smaller[ > **Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria** > La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo: > 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa. > 2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria. > 3. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. ] --- layout: false name: actuacion-valoracion class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Valoración (y actuación) de los elementos de juicio --- layout: true class: title title-4 --- # Reglas de actuación .smaller[ > **Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria** > La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo: > (...) > <ol start=4> > <li> El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. > <li> Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia. > <li> La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. </ol> ] --- # Reglas de actuación .smaller[ > **Artículo 24.- Forma de los interrogatorios** > El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad. > **Artículo 25.- Declaración de parte** > La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso. ] --- # Reglas de actuación .smaller[ > **Artículo 26.- Declaración de testigos** > Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda. > El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia. > **Artículo 15.- Multas** > El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez. ] --- # Reglas de actuación .smaller[ > **Artículo 27.- Exhibición de planillas** > La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba. > La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente. > Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica. ] --- # Reglas de actuación .smaller[ > **Artículo 28.- Pericia** > Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición. > Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio. > **Artículo 15.- Multas** > El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez. ] --- layout: false name: individual class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Valoración individual --- layout: true class: title title-4 --- # Valoración individual prueba tangible 1. Valoración individual (análisis de credibilidad) .SMALL[ |Atributos de credibilidad | Prueba tangible | |--------------------------|-----------------| |Autenticidad |Falsificación | | |Errores en el soporte | | |Cadena de custodia | |Exactitud/sensibilidad | Funcionamiento, precisión, del aparato, informe | |Fiabilidad | Repetición medida, margen de error análisis estadísticos | ] --- # Valoración indiv. p. testimonial 2.Valoración individual (análisis de credibilidad) .tiny[ |Atributos de credibilidad |Prueba testimonial | |----------------------------------|----------------------------------| |Base de la afirmación testimonial |Testigo presencial | | |De oídas | | |De opinión | |Veracidad |Declaración intencionalmente falsa | | |Declaración que cree verdadera, pero es falsa | | |* Conformación de la memoria | | |* Recuperación de la memoria | |Objetividad | Sin sesgos (v.g. de confirmación)| |Sensibilidad observacional | Defectos sensoriales, condiciones de observación, condición física, foco de atención | ] --- layout: false class: middle > ## La mera inmediación no es garantía de credibilidad del testigo (negado experimentalmente) > Informe PCAST sobre la ciencia forense en los tribunales penales, 2016 --- layout: false name: conjunto class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Valoración en conjunto --- layout: true class: title title-4 --- # Valoración en conjunto .box-inv-4[Grado de corroboración de la hipótesis de prueba] .box-inv-4[Probabilidad lógica (no matemática)] .box-inv-4[Umbral de suficiencia probatoria: punto a partir del cual se justifica dar por verdadero / cierto / ocurrido un hecho] --- # Los enlaces de las infer. probatorias .box-inv-4[1.Epistémico] .box-inv-4[2.Legal] .box-inv-4[3.Conceptual (las definiciones)] .box-inv-4.tiny[González Lagier, 2018, a partir del esquema argumentativo de Toulmin] --- # Los enlaces de las infer. probatorias Epistémico: las máximas de la experiencia: generalizaciones .tiny[ |Generalizaciones | Descripción |Ejemplo | |-----------------|-------------|--------| |G. específicas del caso |Hábitos personales, prácticas locales |X usualmente llega tarde al trabajo | |G. de contexto | Sentido común (en camino hacia la ciencia) |En AQP las entidades públicas empiezan a atender a las 7:00 a.m. | |Conocimiento científico y experticia |Investigación, experimentación |El mesotelioma se produce por exposición al asbesto | |Conocimiento general | Cultura media |El BCR fija la tasa de interés legal laboral | |G. basadas en la experiencia | Experiencias de primera mano |La X sala laboral de Y siempre pide mostrar el DNI antes de las audiencias | |G. de creencias | G. de sentido común |Los que de verdad han cometido una falta son los que no reclaman; el que huye es porque es culpable | ] --- # Los enlaces de las infer. probatorias .box-inv-4[Hechos públicos y notorios] .box-inv-4[Información estadística al alcance de una búsqueda en Google] --- # Los enlaces de las infer. probatorias .box-4[Legales: las presunciones (legales)] .box-inv-4[ La inferencia, a la conclusión, no la hace el juez, sino que viene hecha por la ley] .box-inv-3.small[**Función de garantía de los derechos**] --- # Los enlaces de las infer. probatorias .box-inv-4[Las definiciones] .box-inv-4[El problema de clasificación de los hechos] --- # Problemas sobre la prueba .box-inv-4[1.Problemas de prueba: de conocimiento: depende de la prueba (la verdad se descubre)] .box-inv-4[2.Problemas de clasificación (o de calificación): problemas con el supuesto de hecho de la norma: problema de apreciación sobre el conjunto de hechos que recoge la norma] .box-inv-4.tiny[MacCormick, Neil. Legal Reasoning and Legal Theory, reimpreso, Oxford, Clarendon Press, 2003, pp. 87-93.] --- layout: false name: decision class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Decisión sobre los hechos probados --- layout: true class: title title-4 --- # Carga de la prueba .smaller[ > **Artículo 23.- Carga de la prueba** > 23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales. > 23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. > 23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: > a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. > b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. > c) La existencia del daño alegado. ] --- # Carga de la prueba .smaller[ > 23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: > a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad. > b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. > c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido. > 23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. > Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes. ] --- # Presunciones deriv. conducta partes .smaller[ > **Artículo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes** > El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. > Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente. ] --- # Consecuencia del silencio ddo .small[ > **Artículo 19.- Requisitos de la contestación** > La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. .red[Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.] ] --- # Regla de decisión .small[ > **Artículo 31.- Contenido de la sentencia** > El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales .red[para motivar su decisión]. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.] --- layout: false name: tensiones class: center middle section-title section-title-4 animated fadeIn # Cuatro manifestaciones de la tensión entre prueba y prueba en el derecho --- layout: true class: title title-4 --- # Prueba y prueba en el derecho <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-color:#C44D58;border-spacing:0;} .tg td{background-color:#F9CDAD;border-color:#C44D58;border-style:solid;border-width:1px;color:#002b36; font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{background-color:#FE4365;border-color:#C44D58;border-style:solid;border-width:1px;color:#fdf6e3; font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px;font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-szks{background-color:#FFA4A0;border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:26px;text-align:left; vertical-align:top} .tg .tg-1438{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:26px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-thei{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:26px;text-align:center;vertical-align:top} .tg .tg-ttsf{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:26px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-35tj{background-color:#FFA4A0;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:26px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-thei">Prueba en sentido general</th> <th class="tg-thei">Derecho probatorio</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-1438">Criterios de racionalidad en el<br>conocimiento de los hechos.</td> <td class="tg-szks">Criterios jurídicos que limitan<br>los criterios de racionalidad.</td> </tr> <tr> <td class="tg-1438">Campo de la experiencia empírica. <br>Del mundo.</td> <td class="tg-szks">Fines institucionales. <br>Valores jurídicos.</td> </tr> <tr> <td class="tg-1438">Principio de libertad probatoria.</td> <td class="tg-szks">Regulación legal de la prueba<br>(judicial).</td> </tr> <tr> <td class="tg-ttsf">Razonamiento probatorio.</td> <td class="tg-35tj">Regulaciones; reglas sobre el<br>desarrollo de la prueba en un<br>ordenamiento jurídico dado.</td> </tr> </tbody> </table> --- # Ofrecimiento / admisión <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-color:#C44D58;border-spacing:0;} .tg td{background-color:#F9CDAD;border-color:#C44D58;border-style:solid;border-width:1px;color:#002b36; font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{background-color:#FE4365;border-color:#C44D58;border-style:solid;border-width:1px;color:#fdf6e3; font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px;font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-jjx4{background-color:#FFA4A0;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:24px;font-style:italic;text-align:left; vertical-align:top} .tg .tg-a8uf{background-color:#FFA4A0;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:24px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-jkvj{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:24px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-jkvj"></th> <th class="tg-jkvj"></th> <th class="tg-jkvj">Prueba en sentido general</th> <th class="tg-jkvj">Derecho probatorio</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-a8uf">1</td> <td class="tg-a8uf">Ofrecimiento/<br>admisión de la<br>prueba</td> <td class="tg-jjx4">"Todo lo relevante es admisible"</td> <td class="tg-a8uf">- Reglas de oportunidad<br>- Reglas de exclusión por<br>baja calidad epistémica (relevancia)<br>- Reglas de exclusión por<br>tutela de valores extraprocesales:<br>. med. prob. obtenidos ilícitamente<br>. secreto profesional<br>. secreto de Estado<br>. protección de valores constitucionales<br>(intimidad, religión, libertad, etc.)</td> </tr> </tbody> </table> --- # Formación y control <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-color:#C44D58;border-spacing:0;} .tg td{background-color:#F9CDAD;border-color:#C44D58;border-style:solid;border-width:1px;color:#002b36; font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{background-color:#FE4365;border-color:#C44D58;border-style:solid;border-width:1px;color:#fdf6e3; font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px;font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-uony{background-color:#FFA4A0;border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:24px;text-align:left; vertical-align:top} .tg .tg-2t6e{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:24px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-2t6e"></th> <th class="tg-2t6e"></th> <th class="tg-2t6e">Prueba en sentido general</th> <th class="tg-2t6e">Derecho probatorio</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-uony">2a</td> <td class="tg-uony">Formación de la<br>prueba</td> <td class="tg-uony">No sujeto a procedimientos<br>regulados en la ley</td> <td class="tg-uony">Sujeto a procedimientos regulados<br>en la ley: documentos públicos:<br>- Sentencia con calidad de cosa juzgada<br>- Documentos registrales<br>- Escrituras públicas<br>- Actas de infracción del SIT</td> </tr> <tr> <td class="tg-2t6e">2b</td> <td class="tg-2t6e">Control sobre la<br>prueba</td> <td class="tg-2t6e">Credenciales de la prueba:<br>credibilidad (autenticidad,<br>exactitud, fiabilidad; sensibilidad<br>observacional, objetividad,<br>veracidad)</td> <td class="tg-2t6e">Credibilidad, autenticidad:<br>1. Control ad hoc en cada procedimiento<br>2. Control en el proceso: tachas:<br>- Ineficacia por falsedad (242 CPC)<br>- Ineficacia por nulidad (243 CPC)<br></td> </tr> </tbody> </table> --- # Valoración y decisión <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-color:#C44D58;border-spacing:0;} .tg td{background-color:#F9CDAD;border-color:#C44D58;border-style:solid;border-width:1px;color:#002b36; font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{background-color:#FE4365;border-color:#C44D58;border-style:solid;border-width:1px;color:#fdf6e3; font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px;font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-uony{background-color:#FFA4A0;border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:24px;text-align:left; vertical-align:top} .tg .tg-2t6e{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:24px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-2t6e"></th> <th class="tg-2t6e"></th> <th class="tg-2t6e">Prueba en sentido general</th> <th class="tg-2t6e">Derecho probatorio</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-uony">3</td> <td class="tg-uony">Valoración</td> <td class="tg-uony">Libre valoración:<br>1. Individual<br>2. En conjunto</td> <td class="tg-uony">Prueba legal (tasada)</td> </tr> <tr> <td class="tg-2t6e">4</td> <td class="tg-2t6e">Elección de la<br>prueba</td> <td class="tg-2t6e">1. Libre elección<br>2. Libre búsqueda</td> <td class="tg-2t6e">1. Tipos de pruebas: típicas y atípicas<br>2. Restricciones a la búsqueda de<br>elementos de prueba (Prueba de oficio)</td> </tr> </tbody> </table> --- layout: false class: center middle .box-4.large[Gracias]