class: center middle main-title section-title-1 # Medios impugnatorios .class-info[ .medium[**Paul Paredes**] .light[Procesos Laborales<br> Clase 08, 2024] ] --- layout: false class: center, middle .box-1.huge[Clase 8] --- name: outline class: title title-1 # Plan de la clase -- .box-1.small[Los medios impugnatorios en la NLPT] -- .box-2.small[La casación en el proceso laboral] -- .box-3.small[El rol de la Corte Suprema] --- class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # Los medios impugnatorios en la NLPT --- layout: true class: title title-1 --- class: animated, fadeIn # Medios impugnatorios en la NLPT .box-inv-1[Recurso de apelación] .box-inv-1[Recurso de casación] .box-inv-1[Recurso de queja por denegatoria de la apelación] .box-inv-2[¿Recurso de reposición?] --- layout: false class: animated, slideInRight background-image: url(data:image/png;base64,#https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/pol2.png) background-size: contain --- layout: true class: title title-1 --- class: animated, fadeIn # La apelación .box-inv-1[Plazo de apelación de sentencia: **.red[5 dhs]**] .box-inv-1[Audiencia de vista de la causa] .box-inv-2[El OJ puede formular preguntas a las partes y sus abogados] --- # Queja por denegatoria apelación .box-inv-1[Por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.] .box-inv-1[Art. 4.1.c; 4.2.b; y, 4.3.b] --- layout: false class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # La casación en el proceso laboral --- layout: false .box-inv-1.smaller[ | Casación | Ley 29497 | Ley 31699 | | :--- | :--- | :--- | | Causales | 1. Infracción normativa<br> 2. Apartamiento precedentes vinculantes CSuprema/TC | 1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. <br> 2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. <br> 3. Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. <br> 4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor. <br> 5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. | ] --- .box-inv-1.smaller[ | Admisión | Ley 29497 | Ley 31699 | | :--- | :--- | :--- | | Contra | 1. Sentencias SS.Superiores 2.° Si monto, > 100 URP<br> 2. Autos que ponen fin al proceso SS.Superiores 2.° <br> 3. No si ordena nueva sentencia al 1.° | 1. Sentencias SS.Superiores 2.° Si monto, > 500 URP<br> 2. Autos que ponen fin al proceso SS.Superiores 2.° <br> 3. No si pronunciamiento 2.° es anulatorio | | Ante | Sala superior | Sala superior | | Plazo | 10 dhs notif. | 10 dhs notif. más término de la distancia | | Adjunto | Recibo pago arancel judicial | Recibo pago arancel judicial | | Subsanación | 3 dhs | 3 dhs | | Multas | Criterio general art. 15 | Entre 10 hasta 20 o 50 URP | | Califica | Corte Suprema | Sala Superior<br> - Si admite, notifica auto admisión y el recurso de casación | ] --- .box-inv-1.smaller[ |Procedencia | Ley 29497 | Ley 31699 | | :--- | :--- | :--- | |Formulación <br> del recurso | 1. Describir la infracción normativa o el apartamiento<br> 2. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión | 1. Cada causal por separado<br> 2. Citar los preceptos erróneos o inobservados y cuál es la aplicación <br> 3. Fundamentos doctrinales o legales | ] --- .box-inv-1.smaller[ |Improcedencia | Ley 29497 | Ley 31699 | | :--- | :--- | :--- | | No cumplir con los requisitos de procedencia | Sí | Sí | | Resoluciones no impugnables en casacín | Sí | Sí | | Recurrente consintió res. adversa de 1.° instancia, confirmada por la resolución objeto del recurso | Sí | Sí | | Invocar violaciones de la ley no deducidos en el recurso de apelación | No | Sí | | Carezca manifiestamente de fundamento jurídico | No (-) | Sí | | Se hubiese desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales | No | Sí | | La sentencia de 2.° instancia confirma la de 1.° instancia | No | Sí | | Interés casacional | No | Sí | | Pronunciamiento de 2.° instancia es anulatorio | Sí | Sí | | Discrecionalidad para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial | No | Sí | ] --- .box-inv-1.smaller[ | Trámite en<br>Corte Suprema | Ley 29497 | Ley 31699 | | :--- | :--- | :--- | | Informe | Se solicita en 3 dhs | No requiere solicitud | | Abogado | --- | Falta de comparecencia injustificada del<br> abogado de la parte recurrente <br> ::>>> **IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN** | | Sentencia casatoria | Inmediatamente o 5 dhs | 10 dhs audiencia | ] --- .box-inv-1.smaller[ | Consecuencias | Ley 29497 | Ley 3169 | | :--- | :--- | :--- | | Fundado fondo | Casa y resuelve | Revoca, íntegra o parcialmente | | Fundado debido proceso | Casa y ordena nuevo fallo o nulo todo lo actuado | Casa y ordena nuevo fallo; o anula hasta el momento de la infracción; o anula la apelada | | Fuerza vinculante | Sí (-) | Sí | | Publicación <br> El Peruano | Sí (-) | Sí | ] --- .box-inv-1.smaller[ | Efecto | Ley 29497 | | :--- | :--- | | Interposición | No suspende la ejecución de las sentencias | ] --- .box-inv-1.smaller[ | Precedente vinculante | Ley 29497 | | :--- | :--- | | Convocatoria | Al pleno de los jueces supremos en materia constitucional y social | | Finalidad | Constituir o variar un precedente judicial | | Decisión | Por mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio | | Consecuencia | Vincula a los órganos jurisdiccionales hasta que sea modificada por otro precedente | | Informe oral | Los abogados pueden **informar oralmente** en la vista de la causa ante el pleno casatorio | ] --- .box-inv-1.smaller[ | Competencia | Ley 31699 | | :--- | :--- | | Causales | Las invocadas | | Materia | Sobre errores jurídicos | | Hechos | Se *"sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto"* | | Errores no trascendentes | No causan nulidad; deben ser corregidos | | Vigencia | 30 abril 2023 | | Adecuación | De los procesos en trámite si no han sido sentenciados en segunda instancia | ] ??? # La casación. Causales. 1. Infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada. 2. Apartamiento de los precedentes vinculantes del TC o la CS. + (¿apartamiento inmotivado? ~ art. 386 CPC) > Ley 26636 | *Artículo 56.- CAUSALES.- Son causales para interponer el recurso de casación:* > *a) La aplicación indebida de una norma de derecho material.* > *b) La interpretación errónea de una norma de derecho material.* > *c) La inaplicación de una norma de derecho material.* > *d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.* # La casación. Admisibilidad. + Vs. sentencias y autos finales de las salas superiores. + Si contiene monto reconocido, ...>>100 URP. (cf. art. 388 CPC) + Ante la sala superior que emitió la resolución impugnada. + Sala superior remite **sin más trámite**. + Plazo: **.red[10 dhs]**. + Tasa (cf. Undécima D.C.) # La casación. Procedencia. + No consentimiento de la resolución adversa de primera instancia, si fuese confirmada en segunda instancia. + Claridad y precisión de las causales:: Infrac.Normat. o Apart.Precd.Vinc. + Demostrar la incidencia directa de la IN. + Indicar si pedido es Anulatorio o Revocatorio. # La casación. Efecto. + ### La interposición **.red[no suspende]** la ejecución de la sentencia. + Excepcionalmente se suspende: + solo si obligación de dar suma de dinero. + a pedido de parte. + previo depósito o carta fianza por el importe total. + IT: capital, intereses, costos, costas, más intereses de 1 año proyectado. > ...> juez suspende en resolución fundamentada e inimpugnable --- class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # El rol de la Corte Suprema --- layout: true class: title title-1 --- class: animated, fadeIn # La casación. Finalidad. .box-inv-1[Artículo 384.- Fines de la casación <br> El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. ] .box-inv-1.tiny[(Ley 29364, del 28 mayo 2009)] .box-inv-2[ Artículo 384.- El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.] .box-inv-2.tiny[(Original)] --- class: animated, fadeIn # La casación. Fines. -- .pull-left[ .box-2[.small[**Función de <br> nomofilaquia**]] .box-inv-2[.smaller[Poner en evidencia los errores. Modelo de tercera instancia.]] .box-inv-2[.smaller[Interpretación | justa | adecuada | correcta | mejor | ajustada a los valores, bienes, principios constitucionales | de la norma.]] .box-inv-2[.smaller[CS elige entre valores. ¿Hacer derecho? Modelo de Corte Suprema.]] ] -- .pull-right[ .box-2[.smaller[**Uniformidad (de la interpretación de la ley) por medio de la jurisprudencia nacional**]] .box-inv-2[.smaller[Mera y formal unificación de la jurisprudencia. Modelo de tercera instancia.]] .box-inv-2[.smaller[Uniformidad de la interpretación en los supuestos de hecho. (¿conservador vs. innovación?)]] .box-inv-2[.smaller[El precedente se vuelve significativo. Referencia para jurisprudencia uniforme.]] ] ??? <br> El cambio de precedente rompe la uniformidad para crear una nueva. --- class: animated, fadeIn # El rol de la Corte Suprema .box-2[Distinguir entre:] .box-inv-2.small[Resoluciones emitidas en casación. Jurisprudencia. (art. 31, 39 NLPT)] .box-inv-2.small[Resoluciones emitidas en casación. Precedentes vinculantes. (art. 40 NLPT) ~~ (art. 400 CPC).] .box-inv-2.small[Plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral. (art. 22 y 116 LOPJ).] ??? class: animated, fadeIn #### Doctrina jurisprudencial > Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial. >Artículo 22.- Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. > Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan. > Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan. class: animated, fadeIn # Plenos jurisdiccionales + Plenos laborales nacionales, regionales o distritales. > Plenos jurisdiccionales. > Artículo 116.- Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial. class: animated, fadeIn ### Sala plena de la Corte Suprema > Artículo 80.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República: > 4.Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. --- layout: false name: gracias class: center middle section-title section-title-1 animated fadeIn # ¡Muchas gracias!