(regulados en la NLPT)
Audiencia de conciliación
Audiencia de juzgamiento
Audiencia única
Se admite CUALQUIER medida que sea idónea para asegurar la eficacia de la pretensión principal.
En general, cabe la medida especial de reposición provisional.
Si ésta es solicitada por un dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad no tendrá la necesidad de acreditar el peligro en la demora ni ofrecer contracautela. Le bastará acreditar su condición de tal al momento del despido y la verosimilitud de su demanda.
Asignación provisional
El Decreto Legislativo 1069 (28 de junio de 2008)
En NLPT: proceso de ejecución: títulos ejecutivos
Pautas comunes en ejecución de RRJJFF:
Tres tipos de mandatos de ejec. de sentencia:
Exigencias no patrimoniales
Ejecución de sumas líquidas
Ejecución de suma ilíquida
Diferencias con el CPC:
Efecto NO suspensión de la ejecución de las sentencias ante la interposición de la casación (art. 38 NLPT)
Solicitud de suspensión de la ejecución cuando se ejecuta suma ilíquida (art. 60 NLPT)
Multas por contradicción temeraria
Multas sucesivas, acumulativas y crecientes en 30%; incluida la denuncia penal
Liquidación de suma ilíquida (art. 63 NLPT)
Ejecución de sentencias contra sujetos privados
Ejecución de sentencias contra entidades públicas
STC 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC
Nunca se afecta los bienes de dominio público
Principio de legalidad presupuestaria
El privilegio de la autotutela ejecutiva de la administración
La posibilidad de diferir la ejecución forzada, por un lapso razonable, sobre bienes del Estado de dominio privado
Afectar partidas presupuestarias comunes a todos los pliegos
Transferencias dinerarias
Reconocimiento de pago de intereses ante la demora
Eludir el cumplimiento genera la nulidad del acto
Se debe hacer valer las responsabilidades
Si no se inicia el pago en 6 meses: ejecución forzada
Títulos ejecutivos
Los procesos no contenciosos
Consignación de beneficios sociales
Autorización de ingreso a centro de trabajo
Entrega de documentos
STC - 03052-2009-PA/TC (03052-2010-PA/TC; 06459-2013-PA/TC)
Constitúyase PRECEDENTE VINCULANTE las reglas contenidas en el fundamento 37 de la presente sentencia: a. El cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes.
Arbitraje (de derecho):
Costos a cargo del Estado:
Aplicación supletoria:
Aplicación progresiva: